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es:indulto

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es:indulto [2015/11/12 09:39]
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es:indulto [2020/01/08 18:24] (actual)
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 El indulto representa una excepción al principio general de la aplicación de las penas y del sistema de distribución de poderes, privando de esta función a quien tiene la competencia constitucional exclusiva para juzgar y ejecutar lo juzgado. ​ El indulto representa una excepción al principio general de la aplicación de las penas y del sistema de distribución de poderes, privando de esta función a quien tiene la competencia constitucional exclusiva para juzgar y ejecutar lo juzgado. ​
-Esta figura no ha experimentado cambios en su configuración,​ su justificación ni sus límites desde que se instauró. La Constitución concede su titularidad al Rey, sin embargo, ​es el Gobierno ​quien lo tramita y concede.  +Esta figura no ha experimentado cambios en su configuración,​ su justificación ni sus límites desde que se instauró. La Constitución concede su titularidad al Rey, sin embargo, el Gobierno lo tramita y concede.  
-El paso del tiempo, y una concepción más democrática de las institucionesdemanda una nueva Ley de Indulto que supere sus deficiencias,​ así como algunas actuaciones de los gobiernos, ya que conceden indultos muy cuestionables socialmente.+La concepción más democrática de las instituciones demanda una nueva Ley de Indulto que supere sus deficiencias,​ así como algunas actuaciones de los gobiernos, ya que conceden indultos muy cuestionables socialmente.
  
 DEFINICIÓN DEFINICIÓN
  
-Según la **Real Academia Española de la Lengua**, del latín //​indultus//​, es:+Según la **Real Academia Española de la Lengua**, es:
  //​“1. m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.”  //​“1. m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.”
  “2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.”//​  “2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.”//​
Línea 34: Línea 34:
 Se distingue entre **total o parcial**. El total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que no se hayan cumplido. Y el parcial, la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas siempre que no se hubieren cumplido todavía, o su conmutación por otras menos graves. Se distingue entre **total o parcial**. El total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que no se hayan cumplido. Y el parcial, la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas siempre que no se hubieren cumplido todavía, o su conmutación por otras menos graves.
  
-A su vez puede ser **general o particular**. Será general (hoy prohibido por el artículo 62.i de la Constitución) si alcanza a todos los que hayan cometido determinados delitos. Y particular si alcanza a una persona determinada. ​+A su vez puede ser **general o particular**. Será general (hoy prohibido por el artículo 62.i Constitución) si alcanza a todos los que hayan cometido determinados delitos. Y particular si alcanza a una persona determinada. ​
  
 Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales,​ a no ser que aquéllas sean inseparables de éstas. ​ Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales,​ a no ser que aquéllas sean inseparables de éstas. ​
Línea 52: Línea 52:
 Si se realiza como **"​beneficio penitenciario"​** previsto en el Reglamento Penitenciario,​ se tiene que adjuntar informe del equipo técnico de la prisión, la propuesta de la Junta de Tratamiento y la petición del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Las solicitudes se someterán a informe del Tribunal sentenciador,​ debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido. Si se realiza como **"​beneficio penitenciario"​** previsto en el Reglamento Penitenciario,​ se tiene que adjuntar informe del equipo técnico de la prisión, la propuesta de la Junta de Tratamiento y la petición del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Las solicitudes se someterán a informe del Tribunal sentenciador,​ debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido.
  
-//No se indultarán//​ los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente del Gobierno o sus Ministros (artículo 102  ​de la Constitución).+//No se indultarán//​ los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente del Gobierno o sus Ministros (artículo 102  Constitución).
  
 **Podrán solicitarlo** los penados, sus parientes u otra persona sin  acreditar representación. Puede proponerlo también el Tribunal sentenciador,​ el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal o  el Gobierno. ​ **Podrán solicitarlo** los penados, sus parientes u otra persona sin  acreditar representación. Puede proponerlo también el Tribunal sentenciador,​ el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal o  el Gobierno. ​
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 INDULTOS EN ESPAÑA INDULTOS EN ESPAÑA
  
-Ha sido utilizado por los gobiernos para anular las decisiones de la justicia contrarias a miembros del partido ​en el Gobierno, ​a sus intereses ​o los de sus personas cercanas.+Ha sido utilizado por los gobiernos para anular las decisiones de la justicia contrarias a miembros del partido ​a sus intereses.
  
 [[http://​elindultometro.es/​famosos.html]] [[http://​elindultometro.es/​famosos.html]]
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-LEGISLACIÓN+BIBLIOGRAFÍA
  
 Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lregi.html]] Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lregi.html]]
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/indulto.1447321174.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)