Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:indulto [2015/11/12 09:38] lefispedia |
es:indulto [2020/01/08 18:24] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 4: | Línea 4: | ||
El indulto representa una excepción al principio general de la aplicación de las penas y del sistema de distribución de poderes, privando de esta función a quien tiene la competencia constitucional exclusiva para juzgar y ejecutar lo juzgado. | El indulto representa una excepción al principio general de la aplicación de las penas y del sistema de distribución de poderes, privando de esta función a quien tiene la competencia constitucional exclusiva para juzgar y ejecutar lo juzgado. | ||
- | Esta figura no ha experimentado cambios en su configuración, su justificación ni sus límites desde que se instauró. La Constitución concede su titularidad al Rey, sin embargo, es el Gobierno quien lo tramita y concede. | + | Esta figura no ha experimentado cambios en su configuración, su justificación ni sus límites desde que se instauró. La Constitución concede su titularidad al Rey, sin embargo, el Gobierno lo tramita y concede. |
- | El paso del tiempo, y una concepción más democrática de las instituciones, demanda una nueva Ley de Indulto que supere sus deficiencias, así como algunas actuaciones de los gobiernos, ya que conceden indultos muy cuestionables socialmente. | + | La concepción más democrática de las instituciones demanda una nueva Ley de Indulto que supere sus deficiencias, así como algunas actuaciones de los gobiernos, ya que conceden indultos muy cuestionables socialmente. |
DEFINICIÓN | DEFINICIÓN | ||
- | Según la **Real Academia Española de la Lengua**, del latín //indultus//, es: | + | Según la **Real Academia Española de la Lengua**, es: |
//“1. m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.” | //“1. m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.” | ||
“2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.”// | “2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.”// | ||
Línea 20: | Línea 20: | ||
Su otorgamiento corresponde al Rey, según establece el artículo 62 de la Constitución. | Su otorgamiento corresponde al Rey, según establece el artículo 62 de la Constitución. | ||
- | El Código Penal lo regula en el artículo 112.3 como elección de un Tribunal cuando considere que ciertas actuaciones no debieran ser penadas o debieran serlo con una pena más benigna. Y en su número 4 se regula como una circunstancia de extinción de la responsabilidad criminal que supone el perdón de la pena. | + | El Código Penal lo regula en el artículo 112.3 como elección de un Tribunal cuando considere que ciertas actuaciones no debieran ser penadas o debieran serlo con una pena más benigna. Y en su número 4 se regula como una circunstancia de extinción de la [[es:responsabilidad_criminal|responsabilidad criminal]] que supone el perdón de la pena. |
Es una situación diferente a la [[es:amnistia|amnistía]] que conlleva el perdón del delito, y una derogación parcial y transitoria de la Ley penal respecto a hechos ya realizados, llevada a cabo por el Poder público debido a circunstancias políticas. | Es una situación diferente a la [[es:amnistia|amnistía]] que conlleva el perdón del delito, y una derogación parcial y transitoria de la Ley penal respecto a hechos ya realizados, llevada a cabo por el Poder público debido a circunstancias políticas. | ||
Línea 34: | Línea 34: | ||
Se distingue entre **total o parcial**. El total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que no se hayan cumplido. Y el parcial, la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas siempre que no se hubieren cumplido todavía, o su conmutación por otras menos graves. | Se distingue entre **total o parcial**. El total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que no se hayan cumplido. Y el parcial, la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas siempre que no se hubieren cumplido todavía, o su conmutación por otras menos graves. | ||
- | A su vez puede ser **general o particular**. Será general (hoy prohibido por el artículo 62.i de la Constitución) si alcanza a todos los que hayan cometido determinados delitos. Y particular si alcanza a una persona determinada. | + | A su vez puede ser **general o particular**. Será general (hoy prohibido por el artículo 62.i Constitución) si alcanza a todos los que hayan cometido determinados delitos. Y particular si alcanza a una persona determinada. |
Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales, a no ser que aquéllas sean inseparables de éstas. | Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales, a no ser que aquéllas sean inseparables de éstas. | ||
Línea 52: | Línea 52: | ||
Si se realiza como **"beneficio penitenciario"** previsto en el Reglamento Penitenciario, se tiene que adjuntar informe del equipo técnico de la prisión, la propuesta de la Junta de Tratamiento y la petición del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Las solicitudes se someterán a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido. | Si se realiza como **"beneficio penitenciario"** previsto en el Reglamento Penitenciario, se tiene que adjuntar informe del equipo técnico de la prisión, la propuesta de la Junta de Tratamiento y la petición del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Las solicitudes se someterán a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido. | ||
- | //No se indultarán// los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente del Gobierno o sus Ministros (artículo 102 de la Constitución). | + | //No se indultarán// los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente del Gobierno o sus Ministros (artículo 102 Constitución). |
**Podrán solicitarlo** los penados, sus parientes u otra persona sin acreditar representación. Puede proponerlo también el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal o el Gobierno. | **Podrán solicitarlo** los penados, sus parientes u otra persona sin acreditar representación. Puede proponerlo también el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal o el Gobierno. | ||
Línea 65: | Línea 65: | ||
INDULTOS EN ESPAÑA | INDULTOS EN ESPAÑA | ||
- | Ha sido utilizado por los gobiernos para anular las decisiones de la justicia contrarias a miembros del partido en el Gobierno, a sus intereses o los de sus personas cercanas. | + | Ha sido utilizado por los gobiernos para anular las decisiones de la justicia contrarias a miembros del partido o a sus intereses. |
[[http://elindultometro.es/famosos.html]] | [[http://elindultometro.es/famosos.html]] | ||
Línea 72: | Línea 72: | ||
- | LEGISLACIÓN | + | BIBLIOGRAFÍA |
Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lregi.html]] | Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lregi.html]] |