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es:indulto

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-Indulto+**INDULTO** 
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 +INTRODUCCIÓN 
 + 
 +El indulto representa una excepción al principio general de la aplicación de las penas y del sistema de distribución de poderes, privando de esta función a quien tiene la competencia constitucional exclusiva para juzgar y ejecutar lo juzgado.  
 +Esta figura no ha experimentado cambios en su configuración,​ su justificación ni sus límites desde que se instauró. La Constitución concede su titularidad al Rey, sin embargo, el Gobierno lo tramita y concede.  
 +La concepción más democrática de las instituciones demanda una nueva Ley de Indulto ​que supere sus deficiencias,​ así como algunas actuaciones de los gobiernos, ya que conceden indultos muy cuestionables socialmente. 
 + 
 +DEFINICIÓN 
 + 
 +Según la **Real Academia Española de la Lengua**, es: 
 + //​“1. m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.” 
 + “2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.”//​ 
 + 
 +Según el **Ministerio de Justicia** es: “//una medida de gracia, de carácter excepcional,​ consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.”//​ 
 + 
 +Su regulación se encuentra en la //Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto//, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero.  
 + 
 +Supone una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública. 
 + 
 +Su otorgamiento corresponde al Rey, según establece el artículo 62 de la Constitución.  
 +El Código Penal lo regula en el artículo 112.3 como elección de un Tribunal cuando considere que ciertas actuaciones no debieran ser penadas o debieran serlo con una pena más benigna. Y en su número 4 se regula como una circunstancia de extinción de la [[es:​responsabilidad_criminal|responsabilidad criminal]] que supone el perdón de la pena.  
 + 
 +Es una situación diferente a la [[es:​amnistia|amnistía]] que conlleva el perdón del delito, y una derogación parcial y transitoria de la Ley penal respecto a hechos ya realizados, llevada a cabo por el Poder público debido a circunstancias políticas.  
 +En cambio mediante el indulto la persona sigue siendo culpable pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena, por ello no se cancelan sus antecedentes penales. 
 + 
 +QUIÉNES NO PUEDEN SER INDULTADOS 
 + 
 +El __artículo 2__ establece aquellos que no podrán ser indultados: quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme, quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena y los reincidentes en el mismo u otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme.  
 + 
 +CLASIFICACIÓN 
 + 
 +De la clasificación y sus efectos se encarga el __capítulo II__. 
 +Se distingue entre **total o parcial**. El total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que no se hayan cumplido. Y el parcial, la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas siempre que no se hubieren cumplido todavía, o su conmutación por otras menos graves. 
 + 
 +A su vez puede ser **general o particular**. Será general (hoy prohibido por el artículo 62.i Constitución) si alcanza a todos los que hayan cometido determinados delitos. Y particular si alcanza a una persona determinada.  
 + 
 +Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales,​ a no ser que aquéllas sean inseparables de éstas.  
 + 
 +La remisión de la pena principal lleva consigo la de las accesorias, a excepción de las de [[es:​inhabilitacion|inhabilitación]] para cargos públicos y derechos políticos, las cuales no estarán comprendidas si no se hubiera mencionado en la concesión.  
 + 
 +En la conmutación de la pena impuesta por otra menos grave se entenderán conmutadas las accesorias, excepto si se dispusiera otra cosa. 
 + 
 +//No comprenderá//​ la [[es:​responsabilidad_civil|responsabilidad civil]] derivada del delito; el indulto de penas pecuniarias exime de pagar las cantidades no satisfechas,​ pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente. 
 + 
 +PROCEDIMIENTO  
 + 
 +El __capítulo III__ regula el procedimiento de solicitud y concesión. 
 + 
 +Las **condiciones para obtenerlo** conllevan que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos y que haya sido oída la parte ofendida cuando el delito por el que hubiese sido condenado se persiga a instancia de parte. 
 +  
 +Si se realiza como **"​beneficio penitenciario"​** previsto en el Reglamento Penitenciario,​ se tiene que adjuntar informe del equipo técnico de la prisión, la propuesta de la Junta de Tratamiento y la petición del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Las solicitudes se someterán a informe del Tribunal sentenciador,​ debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido. 
 + 
 +//No se indultarán//​ los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente del Gobierno o sus Ministros (artículo 102  Constitución). 
 + 
 +**Podrán solicitarlo** los penados, sus parientes u otra persona sin  acreditar representación. Puede proponerlo también el Tribunal sentenciador,​ el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal o  el Gobierno.  
 +Las  solicitudes se dirigirán al Ministerio de Justicia a través del Tribunal sentenciador,​ del jefe del establecimiento o del gobernador de la provincia donde el penado esté cumpliendo condena. Dicha solicitud no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria. 
 + 
 +La **concesión** se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, siendo irrevocable. 
 +La ley de 1870, establecía que el decreto de indulto debía ser “motivado”,​ pero esto fue eliminado en 1988 y no se dice nada al respecto.  
 + 
 +Su **denegación** se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados. 
 +Los procedimientos habrán de ser resueltos en el plazo de un año, entendiéndose desestimadas las solicitudes cuando no recaiga resolución expresa. 
 + 
 +INDULTOS EN ESPAÑA 
 + 
 +Ha sido utilizado por los gobiernos para anular las decisiones de la justicia contrarias a miembros del partido o a sus intereses. 
 + 
 +[[http://​elindultometro.es/​famosos.html]] 
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 +[[http://​www.diariojuridico.com/​diez-indultos-polemicos/​]] 
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 +BIBLIOGRAFÍA 
 + 
 +Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lregi.html]] 
 + 
 +Constitución Española de 1978 [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​constitucion.html]] 
 + 
 +Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.html]] 
 + 
  
 Ana Lapuente Hernández Ana Lapuente Hernández
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/indulto.1443633671.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)