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es:impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales

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es:impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales [2011/12/10 12:35]
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es:impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales [2020/01/08 18:24] (actual)
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- ​====== Impuesto sobre Transmisiones ​pastrimoniales ​y Actos jurídicos Documentados ======+ ​====== Impuesto sobre Transmisiones ​patrimoniales ​y Actos jurídicos Documentados ======
  
 ===== 1. Concepto ===== ===== 1. Concepto =====
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 Son proporcionales,​ es decir se aplican tipos impositivos constantes y son independientes de la situación personal de cada uno, por lo que se suelen considerar como más injustos. Son proporcionales,​ es decir se aplican tipos impositivos constantes y son independientes de la situación personal de cada uno, por lo que se suelen considerar como más injustos.
  
-Este impuesto está regulado en el [[http://​www.boe.es/​aeboe/​consultas/​bases_datos/​act.php?​id=BOE-A-1993-25359&​p=20101223&​tn=0/​|**Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre**]],por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. +Este impuesto está regulado en el [[http://​www.boe.es/​aeboe/​consultas/​bases_datos/​act.php?​id=BOE-A-1993-25359&​p=20101223&​tn=0/​|Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre]],​por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 
-Así mismo, está desarrollado mediante [[http://​www.boe.es/​aeboe/​consultas/​bases_datos/​act.php?​id=BOE-A-1995-15071/​|**Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo,**]] por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.+Así mismo, está desarrollado mediante [[http://​www.boe.es/​aeboe/​consultas/​bases_datos/​act.php?​id=BOE-A-1995-15071/​|Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo]]por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  
 Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que, en ocasiones, la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes: Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que, en ocasiones, la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes:
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 • **1 %**, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos. • **1 %**, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.
  
-Un supuesto importante y que dio lugar a una discusión tanto doctrinal como jurisprudencial,​ fue el caso de los **excesos de adjudicación**. Estos, como tales, en virtud del artículo 7.2.b del Real Decreto Legislativo,​ constituyen el hecho imponible del impuesto, es decir, su realización hace nacer el tributo, pero en el mismo artículo se introduce una matización y es que, a pesar de estar sujetos, son supuestos de exención los excesos de adjudicación que surtan del cumplimiento de otras normas de rango legal, como son los artículos 821, 829, 1.056.2 y 1.062.1 del **Código Civil** y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento. Realmente la discusión era sobre si se trataba de un supuesto de no sujeción o de exención, y jurisprudencia ha determinado que se trata de un supuesto de sujeción pero exento.+Un supuesto importante y que dio lugar a una discusión tanto doctrinal como jurisprudencial,​ fue el caso de los **excesos de adjudicación**. Estos, como tales, en virtud del artículo 7.2.b del Real Decreto Legislativo,​ constituyen el hecho imponible del impuesto, es decir, su realización hace nacer el tributo, pero en el mismo artículo se introduce una matización y es que, a pesar de estar sujetos, son supuestos de exención los excesos de adjudicación que surtan del cumplimiento de otras normas de rango legal, como son los artículos 821, 829, 1.056.2 y 1.062.1 del [[http://​www.boe.es/​aeboe/​consultas/​bases_datos/​act.php?​id=BOE-A-1889-4763&​p=20110722&​tn=0/​|Código Civil]] y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento. Realmente la discusión era sobre si se trataba de un supuesto de no sujeción o de exención, y jurisprudencia ha determinado que se trata de un supuesto de sujeción pero exento.
  
 ===== 3. Actos Jurídicos Documentados ===== ===== 3. Actos Jurídicos Documentados =====
Línea 81: Línea 81:
 - __Letras de cambio__: La liquidación ​ se realizará en metálico y procederá en el supuesto de letras de cambio superiores a 192.323,87 €.  - __Letras de cambio__: La liquidación ​ se realizará en metálico y procederá en el supuesto de letras de cambio superiores a 192.323,87 €. 
  
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 +Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo
        
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales.1323520515.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)