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es:impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales [2011/12/10 12:35] lefispedia |
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- | ====== Impuesto sobre Transmisiones pastrimoniales y Actos jurídicos Documentados ====== | + | ====== Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos Documentados ====== |
===== 1. Concepto ===== | ===== 1. Concepto ===== | ||
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Son proporcionales, es decir se aplican tipos impositivos constantes y son independientes de la situación personal de cada uno, por lo que se suelen considerar como más injustos. | Son proporcionales, es decir se aplican tipos impositivos constantes y son independientes de la situación personal de cada uno, por lo que se suelen considerar como más injustos. | ||
- | Este impuesto está regulado en el [[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1993-25359&p=20101223&tn=0/|**Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre**]],por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | + | Este impuesto está regulado en el [[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1993-25359&p=20101223&tn=0/|Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre]],por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. |
- | Así mismo, está desarrollado mediante [[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-15071/|**Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo,**]] por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | + | Así mismo, está desarrollado mediante [[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-15071/|Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo]], por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. |
Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que, en ocasiones, la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes: | Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que, en ocasiones, la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes: | ||
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• **1 %**, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos. | • **1 %**, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos. | ||
- | Un supuesto importante y que dio lugar a una discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, fue el caso de los **excesos de adjudicación**. Estos, como tales, en virtud del artículo 7.2.b del Real Decreto Legislativo, constituyen el hecho imponible del impuesto, es decir, su realización hace nacer el tributo, pero en el mismo artículo se introduce una matización y es que, a pesar de estar sujetos, son supuestos de exención los excesos de adjudicación que surtan del cumplimiento de otras normas de rango legal, como son los artículos 821, 829, 1.056.2 y 1.062.1 del **Código Civil** y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento. Realmente la discusión era sobre si se trataba de un supuesto de no sujeción o de exención, y jurisprudencia ha determinado que se trata de un supuesto de sujeción pero exento. | + | Un supuesto importante y que dio lugar a una discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, fue el caso de los **excesos de adjudicación**. Estos, como tales, en virtud del artículo 7.2.b del Real Decreto Legislativo, constituyen el hecho imponible del impuesto, es decir, su realización hace nacer el tributo, pero en el mismo artículo se introduce una matización y es que, a pesar de estar sujetos, son supuestos de exención los excesos de adjudicación que surtan del cumplimiento de otras normas de rango legal, como son los artículos 821, 829, 1.056.2 y 1.062.1 del [[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20110722&tn=0/|Código Civil]] y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento. Realmente la discusión era sobre si se trataba de un supuesto de no sujeción o de exención, y jurisprudencia ha determinado que se trata de un supuesto de sujeción pero exento. |
===== 3. Actos Jurídicos Documentados ===== | ===== 3. Actos Jurídicos Documentados ===== | ||
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- __Letras de cambio__: La liquidación se realizará en metálico y procederá en el supuesto de letras de cambio superiores a 192.323,87 €. | - __Letras de cambio__: La liquidación se realizará en metálico y procederá en el supuesto de letras de cambio superiores a 192.323,87 €. | ||
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+ | Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo | ||