Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales [2011/12/10 12:04] lefispedia |
es:impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales [2020/01/08 18:24] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 1: | Línea 1: | ||
- | **IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS | + | ====== Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos Documentados ====== |
- | ** | + | |
+ | ===== 1. Concepto ===== | ||
Estos [[impuestos]] gravan la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro. | Estos [[impuestos]] gravan la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro. | ||
Línea 6: | Línea 7: | ||
Son proporcionales, es decir se aplican tipos impositivos constantes y son independientes de la situación personal de cada uno, por lo que se suelen considerar como más injustos. | Son proporcionales, es decir se aplican tipos impositivos constantes y son independientes de la situación personal de cada uno, por lo que se suelen considerar como más injustos. | ||
- | Este impuesto está regulado en el **Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre**,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | + | Este impuesto está regulado en el [[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1993-25359&p=20101223&tn=0/|Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre]],por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. |
- | Así mismo, está desarrollado mediante **Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo,** por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | + | Así mismo, está desarrollado mediante [[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-15071/|Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo]], por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. |
Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que, en ocasiones, la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes: | Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que, en ocasiones, la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes: | ||
Línea 16: | Línea 17: | ||
• Operaciones societarias. | • Operaciones societarias. | ||
+ | |||
+ | ===== 2. Transmisiones Patrimoniales Onerosas ===== | ||
La modalidad sobre **__Transmisiones Patrimoniales Onerosas__** deberá de presentarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, por ejemplo, la compra-venta de un piso de segunda mano. | La modalidad sobre **__Transmisiones Patrimoniales Onerosas__** deberá de presentarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, por ejemplo, la compra-venta de un piso de segunda mano. | ||
Línea 21: | Línea 24: | ||
Es conveniente aclarar que este impuesto no grava las operaciones descritas cuando se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA). | Es conveniente aclarar que este impuesto no grava las operaciones descritas cuando se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA). | ||
- | El plazo de presentación es de 30 días hábiles, incluyendo los sábados desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado. | + | El plazo de presentación es de 30 días hábiles, incluyendo los sábados desde el momento en que se formalice el acto o [[:contrato|contrato]] gravado. |
La determinación de la cuota tributaria está concedida a las Comunidades Autónomas, y todas ellas la han regulado. Así pues, todas las Comunidades Autónomas, a pesar del tipo subsidiario de la ley estatal, han optado por establecer un tipo del 7%, excepto Canarias que ha optado por un tipo del 6,5%. A continuación enumeramos los tipos establecidos subsidiariamente en la ley estatal. | La determinación de la cuota tributaria está concedida a las Comunidades Autónomas, y todas ellas la han regulado. Así pues, todas las Comunidades Autónomas, a pesar del tipo subsidiario de la ley estatal, han optado por establecer un tipo del 7%, excepto Canarias que ha optado por un tipo del 6,5%. A continuación enumeramos los tipos establecidos subsidiariamente en la ley estatal. | ||
Línea 31: | Línea 34: | ||
• **1 %**, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos. | • **1 %**, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos. | ||
- | Un supuesto importante y que dio lugar a una discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, fue el caso de los **excesos de adjudicación**. Estos, como tales, en virtud del artículo 7.2.b del Real Decreto Legislativo, constituyen el hecho imponible del impuesto, es decir, su realización hace nacer el tributo, pero en el mismo artículo se introduce una matización y es que, a pesar de estar sujetos, son supuestos de exención los excesos de adjudicación que surtan del cumplimiento de otras normas de rango legal, como son los artículos 821, 829, 1.056.2 y 1.062.1 del **Código Civil** y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento. Realmente la discusión era sobre si se trataba de un supuesto de no sujeción o de exención, y jurisprudencia ha determinado que se trata de un supuesto de sujeción pero exento. | + | Un supuesto importante y que dio lugar a una discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, fue el caso de los **excesos de adjudicación**. Estos, como tales, en virtud del artículo 7.2.b del Real Decreto Legislativo, constituyen el hecho imponible del impuesto, es decir, su realización hace nacer el tributo, pero en el mismo artículo se introduce una matización y es que, a pesar de estar sujetos, son supuestos de exención los excesos de adjudicación que surtan del cumplimiento de otras normas de rango legal, como son los artículos 821, 829, 1.056.2 y 1.062.1 del [[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20110722&tn=0/|Código Civil]] y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento. Realmente la discusión era sobre si se trataba de un supuesto de no sujeción o de exención, y jurisprudencia ha determinado que se trata de un supuesto de sujeción pero exento. |
+ | |||
+ | ===== 3. Actos Jurídicos Documentados ===== | ||
Línea 48: | Línea 53: | ||
• En el caso de las letras de cambio la deuda tributaria se satisface mediante los **efectos timbrados**, según la escala determinada por la ley. | • En el caso de las letras de cambio la deuda tributaria se satisface mediante los **efectos timbrados**, según la escala determinada por la ley. | ||
+ | |||
+ | ===== 4. Operaciones Societarias ===== | ||
+ | |||
La modalidad sobre **__Operaciones Societarias__** deberá de presentarse cuando se realice alguna de las siguientes operaciones: | La modalidad sobre **__Operaciones Societarias__** deberá de presentarse cuando se realice alguna de las siguientes operaciones: | ||
Línea 57: | Línea 65: | ||
- Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. | - Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. | ||
- | El impuesto deberá presentarse en el lugar donde la entidad tenga su domicilio fiscal. El plazo es, también, de 30 días hábiles, incluyendo los sábados, desde el momento en que se formalice el acto o contrato que se grava. | + | El [[es:impuestos|impuesto]] deberá presentarse en el lugar donde la entidad tenga su domicilio fiscal. El plazo es, también, de 30 días hábiles, incluyendo los sábados, desde el momento en que se formalice el acto o contrato que se grava. |
La cuota tributaria será del 0.5 % del capital en cualquiera de los casos. | La cuota tributaria será del 0.5 % del capital en cualquiera de los casos. | ||
+ | |||
+ | ===== 5. Otras modalidades ===== | ||
+ | |||
Hay otras **__modalidades supletorias__**, pero no por ello menos importante, y estas son las siguientes: | Hay otras **__modalidades supletorias__**, pero no por ello menos importante, y estas son las siguientes: | ||
Línea 73: | Línea 84: | ||
+ | Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo | ||
+ |