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El homicidio es una conducta reprochable, típica, antijurídica y, por regla general, culpable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. | El homicidio es una conducta reprochable, típica, antijurídica y, por regla general, culpable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. | ||
- | El homicidio es el tipo básico de los delitos contra la vida, siendo el [[asesinato]] (arts. 139 y 140) la figura agravada. El bien jurídico protegido es la vida humana independiente. | + | El homicidio es el tipo básico de los delitos contra la vida, siendo el asesinato (arts. 139 y 140) la figura agravada. El bien jurídico protegido es la vida humana independiente. |
El sujeto activo y el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona. El nexo causal es la acción de matar, quitar la vida a alguien. | El sujeto activo y el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona. El nexo causal es la acción de matar, quitar la vida a alguien. | ||
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- | El [[asesinato]] es la muerte violenta de una persona si concurre alguna (con una basta) de las siguientes circunstancias: alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa. Son cinco circunstancias agravantes, específicas y cualificadoras del delito de asesinato. | + | El asesinato es la muerte violenta de una persona si concurre alguna (con una basta) de las siguientes circunstancias: alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa. Son cinco circunstancias agravantes, específicas y cualificadoras del delito de asesinato. |
Por tanto, el homicidio se diferencia del asesinato por la carencia en su comisión de alguna o de todas estas circunstancias mencionadas. | Por tanto, el homicidio se diferencia del asesinato por la carencia en su comisión de alguna o de todas estas circunstancias mencionadas. | ||
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Habrá que distinguir: cuando haya dolo de lesionar y la muerte sea fortuita (se responderá por lesiones dolosas consumadas y por nada más) y cuando el resultado de muerte se haya producido por imprudencia penal. | Habrá que distinguir: cuando haya dolo de lesionar y la muerte sea fortuita (se responderá por lesiones dolosas consumadas y por nada más) y cuando el resultado de muerte se haya producido por imprudencia penal. | ||
- | En cuanto a las formas de ejecución, cabe hablar de la [[tentativa]] (intentar conseguir el resultado pero no hacerlo), pero el Código Penal sólo castiga la idónea y no la inidónea. La diferencia entre tentativa y lesiones consumadas depende de la apreciación del Juez: análisis de los medios empleados, repetición o no del acto, zona del cuerpo agredida, relaciones entre sujeto activo y pasivo… las circunstancias concomitantes. | + | En cuanto a las formas de ejecución, cabe hablar de la tentativa (intentar conseguir el resultado pero no hacerlo), pero el Código Penal sólo castiga la idónea y no la inidónea. La diferencia entre tentativa [www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-tentativa/derecho-penal-tentativa.shtml] y lesiones consumadas depende de la apreciación del Juez: análisis de los medios empleados, repetición o no del acto, zona del cuerpo agredida, relaciones entre sujeto activo y pasivo… las circunstancias concomitantes. |
En cuanto a las formas de participación, caben todas las figuras: autor directo, mediato, coautoría, cooperación necesaria, inducción y complicidad. | En cuanto a las formas de participación, caben todas las figuras: autor directo, mediato, coautoría, cooperación necesaria, inducción y complicidad. | ||
Línea 101: | Línea 101: | ||
**LA IMPRUDENCIA PENAL Y LA IMPRUDENCIA CIVIL** | **LA IMPRUDENCIA PENAL Y LA IMPRUDENCIA CIVIL** | ||
- | En caso de homicidio praeter-intencional, si la muerte se produce por imprudencia civil, se responderá por el delito o falta de lesiones consumadas, y, además se responderá en el ámbito de la jurisdicción civil por los daños y perjuicios causados. El artículo 1902 del Código civil contempla la responsabilidad extracontractual o aquiliana. | + | En caso de homicidio praeter-intencional, si la muerte se produce por imprudencia civil, se responderá por el delito o falta de lesiones consumadas, y, además se responderá en el ámbito de la jurisdicción civil por los daños y perjuicios causados. El artículo 1902 del Código civil contempla la responsabilidad extracontractual o aquiliana [www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-contractual-extracontractual/responsabilidad-contractual-extracontractual.shtml]. |
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