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- | . | + | ÍNDICE |
+ | 1 Introducción | ||
+ | 2 Requisitos | ||
+ | 3 Hipoteca de concesiones demaniales | ||
+ | 4 Conclusión | ||
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+ | 1 Introducción: | ||
+ | La hipoteca es un derecho real, accesorio y de garantía, se hace para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Puede ser convencional, cuando proviene de un contrato y legal, cuando se constituye ministerio legis. El Código Civil considera la hipoteca (convencional) un contrato, tanto que se encuentra en su Libro IV, o cual regula las obligaciones y contratos. | ||
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+ | 2 Requisitos: | ||
+ | En primer lugar, por la naturaleza del contrato, el documento que origina la hipoteca debe cumplir los requisitos esenciales del artículo 1.261 del Código civil. Por lo tanto, se debe prestar atención para el (libre) consentimiento de las partes contratantes, objeto cierto y la existencia de la causa de la garantía (para asegurar el cumplimiento de una obligación). En este caso, el objeto cierto del contrato se refiere a la hipoteca sobre una propiedad. | ||
+ | Por otra parte, de acuerdo con el Código civil, la hipoteca debe ser constituida para asegurar el cumplimiento de una obligación principal (art. 1.857. 1 °), la propiedad hipotecada debe pertenecer a quien la oferta (art. 1.857. 2°), la persona que constituye la hipoteca debe tener la libre disposición de los bienes hipotecados o autorización legal para disponer de ella (art. 1.857. 3°), y, vencida la obligación principal, la cosa hipotecada puede ser vendida para satisfacer el derecho del acreedor (art. 1.858). Cabe señalar que la venta del bien hipotecado se produce independientemente de la voluntad de su poseedor. | ||
+ | Es esencial para que la hipoteca quede válidamente constituida que el documento en que se constituya sea formalmente inscrito en el Registro de la Propiedad (art. 1.875), porque sólo entonces se puede invocar frente a terceros. | ||
+ | Sólo pueden ser objeto del contrato de hipoteca los bienes inmuebles y los derechos reales enajenables de acuerdo con la ley (art. 1.874), de modo que para cumplir la obligación que fue constituida la hipoteca sujeta directa o indirectamente los bienes hipotecados, sin tener en cuenta quien es su dueño (art. 1.876). | ||
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+ | 3 Hipoteca de concesiones demaniales: | ||
+ | Es posible hipotecar una concesión administrativa, pero no todas las concesiones administrativas son hipotecables , sólo aquellas que tengan la naturaleza jurídica de derecho real inmobiliario. En este sentido, las concesiones administrativas de aguas, minas, ferrocarriles y canales tienen naturaleza jurídica de derecho real inmobiliario y por lo tanto son hipotecables. | ||
+ | Dispone el artículo 97 de la Ley 33/2003 (Reglamento de dominio público hidráulico) que el titular de una concesión administrativa tiene un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones que han construido para llevar a cabo la actividad autorizada por la concesión, por lo que la concesión administrativa de las aguas públicas podrá ser hipotecada. La hipoteca de la concesión de aguas públicas también encuentra apoyo en el artículo 106.2 de la Ley Hipotecaria. | ||
+ | Es imprescindible que la hipoteca sea constituida para garantizar el préstamo para financiar el establecimiento, modificación o ampliación de las obras instaladas en la finca demanial ocupada por el titular, y también la autorización previa de la Administración antes de hipotecar a la misma, conforme estipulado en el artículo 98.2 de la Ley 33 / 2003. Por otra parte, la constitución de la hipoteca de la concesión demanial sólo es posible si es inalienable (art. 1.874.2°). | ||
+ | Sin duda, la concesión administrativa no puede ser hipotecada para garantizar una obligación no relacionada con la de concesión, pues en cuyo caso habría una subordinación del interés público al interés privado, dejando aquello a un segundo plano, situación que violaría la discrecionalidad de la Administración pública. | ||
+ | También es importante decir que el titular de una concesión administrativa hipotecada, además de subordinarse al interés público, debe esforzarse para salvaguardar la propiedad para no perjudicar el derecho del acreedor hipotecario. En este sentido, el artículo 117 de la Ley Hipotecaria permite al acreedor hipotecario el derecho de acción en caso de deterioro de los bienes por dolo, negligencia o la voluntad del titular de la concesión. | ||
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+ | 4 Conclusión: | ||
+ | Por lo tanto, las concesiones administrativas de aguas, minas y obras públicas en general son hipotecables porque cumplen con los requisitos del artículo 106 de la Ley Hipotecaria, y también cumplen con los requisitos de la enajenación, demanialidad, inmovilidad y realidad. | ||
+ | Además de esto, ya que es un requisito legal que los recursos financieros obtenidos a través de la hipoteca se invierte directamente en la propiedad objeto de la concesión, tanto la Administración pública (y, en consecuencia, la comunidad), como el titular de la concesión son beneficiados. | ||
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+ | BIBLIOGRAFIA: | ||
+ | Giménez, José Antonio Pajares. Código Civil. Editorial Aranzadi, España. 34 ed. 2011. | ||
+ | Marín, Manuel Jesús; Perera, Angel Carrasco; Lobato, Encarna Cordero. Tratado de los Derechos de Garantía. Editorial Aranzadi, España. 2 ed. 2008. | ||
+ | Noticias Juridicas. Base de datos de legislación, Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. Disponible en: <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.html>. Aceso en 28 enero de 2012. | ||
+ | Noticias Juridicas. Base de datos de legislación, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Disponible en: <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.html>. Aceso en 28 enero de 2012. | ||
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