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__**HERENCIA**__ | __**HERENCIA**__ | ||
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**Introducción.** | **Introducción.** | ||
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Por otro lado, la sucesión hereditaria supone siempre la existencia física de dos personas: el difunto, que deja de serlo a efectos jurídicos, porque es quien dimana la sucesión y el sucesor, que se subroga en la universalidad de las relaciones patrimoniales de aquél. Al primero se le designa con el nombre se causante y al segundo, con las de sucesor universal o heredero. | Por otro lado, la sucesión hereditaria supone siempre la existencia física de dos personas: el difunto, que deja de serlo a efectos jurídicos, porque es quien dimana la sucesión y el sucesor, que se subroga en la universalidad de las relaciones patrimoniales de aquél. Al primero se le designa con el nombre se causante y al segundo, con las de sucesor universal o heredero. | ||
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**Concepto** | **Concepto** | ||
La herencia es la práctica de pasar propiedades, títulos y obligaciones después de la muerte de una persona.[[http://wikipedia.com]] | La herencia es la práctica de pasar propiedades, títulos y obligaciones después de la muerte de una persona.[[http://wikipedia.com]] | ||
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**Evolución histórica del derecho a heredar** | **Evolución histórica del derecho a heredar** | ||
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Hoy, si bien la herencia representa una idea integrada por elementos complejos, personales y patrimoniales, hay que destacar que un importante sector de la doctrina supone que la masa patrimonial es autónoma y representa una unidad física e individual. | Hoy, si bien la herencia representa una idea integrada por elementos complejos, personales y patrimoniales, hay que destacar que un importante sector de la doctrina supone que la masa patrimonial es autónoma y representa una unidad física e individual. | ||
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**Regulación legal en España** | **Regulación legal en España** | ||
Línea 33: | Línea 37: | ||
En el Código Civil, se contempla en los artículos 659 y siguientes. Así, en el artículo 659Cc contempla la definición de herencia: la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.[[http://noticias.juridicas.com]] | En el Código Civil, se contempla en los artículos 659 y siguientes. Así, en el artículo 659Cc contempla la definición de herencia: la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.[[http://noticias.juridicas.com]] | ||
- | **Construcción dogmática.** | + | |
+ | **Construcción dogmática.** | ||
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Más bien hay que entenderlo en plural pues responde a las diversas teorías que, por una vía u otra vía, han intentado explicar la transmisión hereditaria. Estas son: | Más bien hay que entenderlo en plural pues responde a las diversas teorías que, por una vía u otra vía, han intentado explicar la transmisión hereditaria. Estas son: | ||
Línea 45: | Línea 51: | ||
__Teorías atomistas__. Niegan el carácter de universalidad de la herencia y justifican la sucesión del heredero por el mecanismo de un conjunto de sucesiones singulares respecto a cada relación jurídica de que era o fue titular el causante. | __Teorías atomistas__. Niegan el carácter de universalidad de la herencia y justifican la sucesión del heredero por el mecanismo de un conjunto de sucesiones singulares respecto a cada relación jurídica de que era o fue titular el causante. | ||
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**Contenido de la herencia.** | **Contenido de la herencia.** | ||
Línea 63: | Línea 70: | ||
- Los derechos de la personalidad. Así sucede con el derecho al nombre y a los apellidos, al honor e imagen, a la intimidad personal. | - Los derechos de la personalidad. Así sucede con el derecho al nombre y a los apellidos, al honor e imagen, a la intimidad personal. | ||
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- Los derechos de familia no se incluyen tampoco en el contenido de la herencia pues no son transmisibles mortis- causa, e incluso los que parecen transmisibles no lo son en realidad sino que son transmisibles directamente, a una persona en la muerte de otra. | - Los derechos de familia no se incluyen tampoco en el contenido de la herencia pues no son transmisibles mortis- causa, e incluso los que parecen transmisibles no lo son en realidad sino que son transmisibles directamente, a una persona en la muerte de otra. | ||
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- Los derechos de carácter público, como los derechos políticos o administrativos y desempeño de cargos. | - Los derechos de carácter público, como los derechos políticos o administrativos y desempeño de cargos. | ||
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**Bibliografía** | **Bibliografía** | ||
- //Curso de Derecho Civil IV. Derecho de Familia//. 2ª Edición 2008. Edición Colex. | - //Curso de Derecho Civil IV. Derecho de Familia//. 2ª Edición 2008. Edición Colex. | ||
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- //Wikipedia//. | - //Wikipedia//. | ||
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- //Código Civil//. | - //Código Civil//. | ||