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- | Isabel Marqueta Carnicer | + | **HABEAS CORPUS:** |
**DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS** | **DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS** | ||
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Instituto propio del Derecho anglosajón, donde cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público. Sin embargo, su raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes lejanos como el denominado recurso de manifestación de personas del Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así como con antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este procedimiento, aun cuando no le otorgaban denominación específica alguna. | Instituto propio del Derecho anglosajón, donde cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público. Sin embargo, su raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes lejanos como el denominado recurso de manifestación de personas del Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así como con antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este procedimiento, aun cuando no le otorgaban denominación específica alguna. | ||
- | El Habeas Corpus ha demostrado históricamente su funcionalidad para proteger la libertad de los ciudadanos. De ahí que la [[art 17.4 CE]] recoja esta institución y obligue al legislador a regularla. La regulación del Habeas Corpus es, por consiguiente, un mandato constitucional y un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos (LO 6/1984). | + | El Habeas Corpus ha demostrado históricamente su funcionalidad para proteger la libertad de los ciudadanos. De ahí que la [[art 17.4 CE]] recoja esta institución y obligue al legislador a regularla. La regulación del Habeas Corpus es, por consiguiente, un mandato constitucional y un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos: [[LO 6/1984]]. |
**OBJETO** | **OBJETO** | ||
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**PERSONA ILEGALMENTE DETENIDA** | **PERSONA ILEGALMENTE DETENIDA** | ||
- | La definición del concepto de persona ilegalmente detenida se establece en el art 1 LOHC: | + | La definición del concepto de persona ilegalmente detenida se establece en el [[art 1 LOHC]]: |
• Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes. | • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes. | ||
• Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. | • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. | ||
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En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones anteriormente referidas. | En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones anteriormente referidas. | ||
- | __Resolución:__ El art 8 LOHC establece las posibles resoluciones adoptadas en el auto: | + | __Resolución:__ El [[art 8 LOHC]] establece las posibles resoluciones adoptadas en el auto: |
1. Si estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta Ley, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando. | 1. Si estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta Ley, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando. | ||
2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta Ley, se acordará en el acto alguno de las siguientes medidas: | 2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta Ley, se acordará en el acto alguno de las siguientes medidas: | ||
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• Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención. | • Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención. | ||
- | __Régimen sancionador:__ La finalidad del habeas corpus es el amparo de la libertad, sin embargo el artículo 9 LOHC establece la obligación del Juez a deducir el oportuno testimonio por los posibles delitos que haya podido cometer quien hubiera dispuesto la detención o quien hubiera tenido bajo su guarda al detenido; así como los que hubiera podido cometer el propio solicitante. Al Juez de habeas corpus le corresponde la deducción de los pertinentes testimonios de los particulares, pero no la incoación de un futuro proceso penal. El Juez del habeas corpus se limita a aportar unas pruebas documentales que pueden ser tenidas en cuenta por el tribunal que sustancia el proceso principal. | + | __Régimen sancionador:__ La finalidad del habeas corpus es el amparo de la libertad, sin embargo el [[artículo 9 LOHC]] establece la obligación del Juez a deducir el oportuno testimonio por los posibles delitos que haya podido cometer quien hubiera dispuesto la detención o quien hubiera tenido bajo su guarda al detenido; así como los que hubiera podido cometer el propio solicitante. Al Juez de habeas corpus le corresponde la deducción de los pertinentes testimonios de los particulares, pero no la incoación de un futuro proceso penal. El Juez del habeas corpus se limita a aportar unas pruebas documentales que pueden ser tenidas en cuenta por el tribunal que sustancia el proceso principal. |
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//GIMENO SENDRA, V.: El proceso de “Habeas Corpus”. Estudio minucioso y completo de la actual Ley Español de Habeas Corpus, Tecnos, Madrid, 1985// | //GIMENO SENDRA, V.: El proceso de “Habeas Corpus”. Estudio minucioso y completo de la actual Ley Español de Habeas Corpus, Tecnos, Madrid, 1985// | ||
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+ | MARQUETA CARNICER, ISABEL |