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es:habeas_corpus

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-Isabel Marqueta Carnicer+**HABEAS CORPUS:** 
  
 **DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS** **DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS**
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 Instituto propio del Derecho anglosajón,​ donde cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público. Sin embargo, su raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes lejanos como el denominado recurso de manifestación de personas del Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así como con antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este procedimiento,​ aun cuando no le otorgaban denominación específica alguna. Instituto propio del Derecho anglosajón,​ donde cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público. Sin embargo, su raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes lejanos como el denominado recurso de manifestación de personas del Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así como con antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este procedimiento,​ aun cuando no le otorgaban denominación específica alguna.
  
-El Habeas Corpus ha demostrado históricamente su funcionalidad para proteger la libertad de los ciudadanos. De ahí que la art 17.4 CE recoja esta institución y obligue al legislador a regularla. La regulación del Habeas Corpus es, por consiguiente,​ un mandato constitucional y un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos ​(LO 6/1984).+El Habeas Corpus ha demostrado históricamente su funcionalidad para proteger la libertad de los ciudadanos. De ahí que la [[art 17.4 CE]] recoja esta institución y obligue al legislador a regularla. La regulación del Habeas Corpus es, por consiguiente,​ un mandato constitucional y un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos: [[LO 6/1984]].
  
 **OBJETO** **OBJETO**
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 **PERSONA ILEGALMENTE DETENIDA** **PERSONA ILEGALMENTE DETENIDA**
  
-La definición del concepto de persona ilegalmente detenida se establece en el art 1 LOHC:+La definición del concepto de persona ilegalmente detenida se establece en el [[art 1 LOHC]]:
 • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes. • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
 • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
 • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención. • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
-• Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.+• Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la [[es:​constitucion|Constitución]] y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
  
 **COMPETENCIA JUDICIAL** **COMPETENCIA JUDICIAL**
  
-La competencia para conocer de esta institución recae sobre el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad como regla general. Si bien también es competente el Juez Central de Instrucción de Madrid cuando se trate de detenidos pertenecientes a bandas armadas o terrorismo. Y finalmente, el Juez Togado Militar de Instrucción para el ámbito de la jurisdicción militar.+La competencia para conocer de esta institución recae sobre el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad como regla general. Si bien también es competente el Juez Central de Instrucción de Madrid cuando se trate de detenidos pertenecientes a bandas armadas o [[es:terrorismo|terrorismo]]. Y finalmente, el [[es:​derecho_penal_militar|Juez Togado Militar]] de Instrucción para el ámbito de la jurisdicción militar.
  
 Para instar la institución,​ será competente el propio detenido, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad;​ sus descendientes,​ ascendientes,​ hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas,​ sus representantes legales. Pero además el Ministerio Fiscal, el Defensor del pueblo y finalmente, de oficio, el Juez competente de conocer el caso. Para instar la institución,​ será competente el propio detenido, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad;​ sus descendientes,​ ascendientes,​ hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas,​ sus representantes legales. Pero además el Ministerio Fiscal, el Defensor del pueblo y finalmente, de oficio, el Juez competente de conocer el caso.
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 **PROCEDIMIENTO** **PROCEDIMIENTO**
  
-El procedimiento no requiere preceptivamente la intervención de Abogado ni Procurador. Se incoará de oficio por el Juez competente, o se incoará por medio de un escrito o comparecencia debiendo constar la identificación del solicitante así como del detenido; el lugar en el que se halle privado de libertad así como cualquier circunstancia relevante; finalmente, el motivo por el que se solicita el amparo judicial para el detenido. ​+El procedimiento no requiere preceptivamente la intervención de [[es:​abogado|Abogado]] ni Procurador. Se incoará de oficio por el Juez competente, o se incoará por medio de un escrito o comparecencia debiendo constar la identificación del solicitante así como del detenido; el lugar en el que se halle privado de libertad así como cualquier circunstancia relevante; finalmente, el motivo por el que se solicita el amparo judicial para el detenido. ​
  
 __Acto de iniciación:​__ El acto procesal de iniciación:​ en el caso de la iniciación de oficio recubre la forma de auto y cuando es ejercitado por la parte material es decir el detenido, tiene la forma de una declaración de voluntad, y debe presentarse no directamente al juez sino a la Autoridad gobernativa responsable de la detención que habrá de ponerlo en conocimiento del Juez.  Eso ocurre sólo en el caso de que la detención sea cometida por la Autoridad Gubernativa,​ porque en el caso de que sea cometida por un particular, debe conducir la persona al Juzgado de Guardia o al Comisaría el más cercano. Sólo es necesaria la pretensión para lanzar el procedimiento. ​ __Acto de iniciación:​__ El acto procesal de iniciación:​ en el caso de la iniciación de oficio recubre la forma de auto y cuando es ejercitado por la parte material es decir el detenido, tiene la forma de una declaración de voluntad, y debe presentarse no directamente al juez sino a la Autoridad gobernativa responsable de la detención que habrá de ponerlo en conocimiento del Juez.  Eso ocurre sólo en el caso de que la detención sea cometida por la Autoridad Gubernativa,​ porque en el caso de que sea cometida por un particular, debe conducir la persona al Juzgado de Guardia o al Comisaría el más cercano. Sólo es necesaria la pretensión para lanzar el procedimiento. ​
  
-__Puesta en conocimiento del Juez:__ El siguiente paso es poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus. Se trata de una obligación bajo apercibimiento del Juez, sin perjuicio de posibles responsabilidades penales y/o disciplinarias.+__Puesta en conocimiento del Juez:__ El siguiente paso es poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus. Se trata de una obligación bajo apercibimiento del Juez, sin perjuicio de posibles ​[[es:​responsabilidad_criminal|responsabilidades penales y/o disciplinarias]].
 El Juez, mediante auto, denegará o admitirá la incoación del procedimiento. La actividad del Juez se descompone en tres partes: El Juez, mediante auto, denegará o admitirá la incoación del procedimiento. La actividad del Juez se descompone en tres partes:
 • notificación y traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal • notificación y traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal
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 En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones anteriormente referidas. En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones anteriormente referidas.
  
-__Resolución:​__ El art 8 LOHC establece las posibles resoluciones adoptadas en el auto: +__Resolución:​__ El [[art 8 LOHC]] establece las posibles resoluciones adoptadas en el auto: 
 1. Si estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta Ley, acordará el archivo de las actuaciones,​ declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando. 1. Si estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta Ley, acordará el archivo de las actuaciones,​ declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.
 2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta Ley, se acordará en el acto alguno de las siguientes medidas: 2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta Ley, se acordará en el acto alguno de las siguientes medidas:
Línea 55: Línea 56:
 • Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención. • Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.
  
-__Régimen sancionador:​__ La finalidad del habeas corpus es el amparo de la libertad, sin embargo el artículo 9 LOHC establece la obligación del Juez a deducir el oportuno testimonio por los posibles delitos que haya podido cometer quien hubiera dispuesto la detención o quien hubiera tenido bajo su guarda al detenido; así como los que hubiera podido cometer el propio solicitante. Al Juez de habeas corpus le corresponde la deducción de los pertinentes testimonios de los particulares,​ pero no la incoación de un futuro proceso penal. El Juez del habeas corpus se limita a aportar unas pruebas documentales que pueden ser tenidas en cuenta por el tribunal que sustancia el proceso principal.+__Régimen sancionador:​__ La finalidad del habeas corpus es el amparo de la libertad, sin embargo el [[artículo 9 LOHC]] establece la obligación del Juez a deducir el oportuno testimonio por los posibles delitos que haya podido cometer quien hubiera dispuesto la detención o quien hubiera tenido bajo su guarda al detenido; así como los que hubiera podido cometer el propio solicitante. Al Juez de habeas corpus le corresponde la deducción de los pertinentes testimonios de los particulares,​ pero no la incoación de un futuro proceso penal. El Juez del habeas corpus se limita a aportar unas pruebas documentales que pueden ser tenidas en cuenta por el tribunal que sustancia el proceso principal.
  
  
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 //GIMENO SENDRA, V.: El proceso de “Habeas Corpus”. Estudio minucioso y completo de la actual Ley Español de Habeas Corpus, Tecnos, Madrid, 1985// //GIMENO SENDRA, V.: El proceso de “Habeas Corpus”. Estudio minucioso y completo de la actual Ley Español de Habeas Corpus, Tecnos, Madrid, 1985//
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/habeas_corpus.1354201687.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)