Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:gestion_de_derechos

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Próxima revisión
Revisión previa
es:gestion_de_derechos [2011/12/19 05:54]
lefispedia creado
es:gestion_de_derechos [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 1: Línea 1:
  
 +GESTIÓN DE DERECHOS:
 + La gestión de derechos viene dada desde la propiedad industrial e intelectual,​ por la cual cualquier obra artística, literaria y científica pertenece al autor por el simple hecho de su creación. ​ Aquí es donde nace la gestión de derechos, pues la propia propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial,​ que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, así como viene recogido en la Ley de propiedad intelectual.
 +Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción,​ distribución,​ comunicación pública y transformación,​ que no podrán ser realizadas sin su autorización.
 +Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. ​
 +Se puede dar la trasmisión de derechos tanto mortis causa, por cualquiera de los cauces legales, e inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. ​ Si no se da esta limitación queda acogida a 5 años y el ámbito territorial del país donde se ceda. 
 +Estos derechos son preservados por las entidades de gestión de derechos, que son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto "la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial,​ por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual"​. ​ En España se han constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual,​ deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para funcionar como tales.
 +Con ellas se garantiza una explotación eficaz de las obras y prestaciones protegidas en beneficio de sus titulares y de los usuarios. Los titulares tienen asegurado el control del uso de sus obras tanto en España como en el extranjero.
 +En su organización y funcionamiento las entidades de gestión, como entes privados que son, funcionan con total autonomía y están solo sujetas a la observancia de las normas del ordenamiento jurídico y en particular a lo dispuesto en la Ley de Propiedad intelectual.
 +Hasta el momento, en España, el Ministerio ha autorizado la gestión a únicamente 8 entidades de gestión de derechos.
 +La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ante una infracción,​ el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.
 +Para terminar, solo decir que cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/gestion_de_derechos.1324274075.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)