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es:fusion_de_sociedades

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-**FUSIÓN DE SOCIEDADES**+====== ​FUSIÓN DE SOCIEDADES ​======
  
  
  
-**1. Introducción.** + 
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 La fusión de sociedades es una técnica jurídica compleja, de ahí la necesidad de regulación legal, para la concentración de [[es:​empresa|empresas]] con vistas a alcanzar una dimensión adecuada para competir en mejores condiciones en una economía caracterizada por la tendencia a la [[es:​globalizacion|globalización]]. ​ La fusión de sociedades es una técnica jurídica compleja, de ahí la necesidad de regulación legal, para la concentración de [[es:​empresa|empresas]] con vistas a alcanzar una dimensión adecuada para competir en mejores condiciones en una economía caracterizada por la tendencia a la [[es:​globalizacion|globalización]]. ​
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-**2. Concepto, modalidades y notas características.**+===== 2. Concepto, modalidades y notas características. ​===== 
  
 La fusión es un procedimiento legalmente configurado en virtud del cual una o varias [[es:​sociedad|sociedades]] transmiten todo su patrimonio, a título universal, a otra ya existente o de nueva constitución,​ sin liquidación de las transmitentes que se extinguen, y entregando la adquiriente a los socios de éstas acciones, participaciones o cuotas sociales, según el tipo de canje fijado y, en su caso, una compensación complementaria en metálico. La fusión es un procedimiento legalmente configurado en virtud del cual una o varias [[es:​sociedad|sociedades]] transmiten todo su patrimonio, a título universal, a otra ya existente o de nueva constitución,​ sin liquidación de las transmitentes que se extinguen, y entregando la adquiriente a los socios de éstas acciones, participaciones o cuotas sociales, según el tipo de canje fijado y, en su caso, una compensación complementaria en metálico.
    
-Las modalidades que puede revestir la fusión, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME)[[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2009-5614]],​ son:+Las modalidades que puede revestir la fusión, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de [[es:​modificaciones_estructurales|Modificaciones Estructurales]] (LME)[[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2009-5614]],​son:​
  
   * Fusión por constitución de sociedad nueva: una o varias sociedades trasmiten en bloque sus respectivos patrimonios sociales a una sociedad de nueva creación que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. Las sociedades participantes en la fusión se extinguen sin liquidación.   * Fusión por constitución de sociedad nueva: una o varias sociedades trasmiten en bloque sus respectivos patrimonios sociales a una sociedad de nueva creación que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. Las sociedades participantes en la fusión se extinguen sin liquidación.
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-**3. El procedimiento para el desarrollo de una fusión de sociedades.**+===== 3. El procedimiento para el desarrollo de una fusión de sociedades. ​===== 
  
  
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-**4. Efectos de la fusión.**+===== 4. Efectos de la fusión. ​===== 
  
   * Respecto a los socios: el efecto más importante es el paso de los socios de las sociedades que se extinguen a la sociedad de nueva creación o a la sociedad absorbente, de la que reciben acciones, participaciones o cuotas sociales en proporción a las que poseían en su respectiva sociedad, más, en su caso, una compensación complementaria en dinero. ​   * Respecto a los socios: el efecto más importante es el paso de los socios de las sociedades que se extinguen a la sociedad de nueva creación o a la sociedad absorbente, de la que reciben acciones, participaciones o cuotas sociales en proporción a las que poseían en su respectiva sociedad, más, en su caso, una compensación complementaria en dinero. ​
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-**5. Impugnación de la fusión.**+===== 5. Impugnación de la fusión. ​===== 
  
 La posibilidad de impugnar la fusión se contempla, para causas tasadas, en el artículo 47 de la LME. No cabe la impugnación de una fusión inscrita siempre que se haya realizado de conformidad con las previsiones de la Ley citada con anterioridad,​ la Ley de Sociedades de Capital [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2010-10544]] y la Ley de Defensa de la Competencia [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2007-12946]]. ​ La posibilidad de impugnar la fusión se contempla, para causas tasadas, en el artículo 47 de la LME. No cabe la impugnación de una fusión inscrita siempre que se haya realizado de conformidad con las previsiones de la Ley citada con anterioridad,​ la Ley de Sociedades de Capital [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2010-10544]] y la Ley de Defensa de la Competencia [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2007-12946]]. ​
  
-Se establece un plazo de caducidad para ejercitar la acción de tres meses desde que la fusión fue oponible a quien invoca la nulidad.+Se establece un plazo de caducidad para ejercitar la acción de tres meses desde que la fusión fue oponible a quien invoca la [[es:nulidad|nulidad]].
    
  
  
-**Bibliografía.**+===== Bibliografía. ​===== 
    
-Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. [LME]+Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre [[es:​modificaciones_estructurales|modificaciones estructurales]] de las sociedades mercantiles. [LME]
  
 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. [LIS] Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. [LIS]
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 SAP Barcelona, 20 de marzo de 2013. (ECLI:​ES:​APB:​2013:​5303). SAP Barcelona, 20 de marzo de 2013. (ECLI:​ES:​APB:​2013:​5303).
  
-LARGO GIL, R., “La fase previa y el proyecto de fusión”, Modificaciones estructurales de las sociedades de capital. ​+LARGO GIL, R., “La fase previa y el proyecto de fusión”, ​[[es:​modificaciones_estructurales|Modificaciones estructurales]] de las sociedades de capital. ​
  
 LARGO GIL, R. & HERNÁNDEZ SAINZ, E., “Fusión de sociedades”. Vol.2: Derecho de Sociedades. LARGO GIL, R. & HERNÁNDEZ SAINZ, E., “Fusión de sociedades”. Vol.2: Derecho de Sociedades.
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 MARTÍNEZ NAVARRO, M., “La protección de los acreedores en la fusión de sociedades según la Dirección General de los Registros y del Notariado”,​ La Ley Mercantil. ​ MARTÍNEZ NAVARRO, M., “La protección de los acreedores en la fusión de sociedades según la Dirección General de los Registros y del Notariado”,​ La Ley Mercantil. ​
  
-SEQUEIRA MARTÍN, A., “El concepto de fusión y sus elemento componentes”,​ Modificaciones estructurales de las sociedades de capital.+SEQUEIRA MARTÍN, A., “El concepto de fusión y sus elemento componentes”, ​[[es:​modificaciones_estructurales|Modificaciones estructurales]] de las sociedades de capital.
  
  
 **Redactor:​** Guillermo Royo Blasco. **Redactor:​** Guillermo Royo Blasco.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/fusion_de_sociedades.1511456734.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)