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es:fundacion

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 ===== Concepto ===== ===== Concepto =====
  
-Las fundaciones,​ reguladas en la [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​l50-2002.html|Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones]];​ deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos ​humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos,​ deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional,​ de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado,​ de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos,​ de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información,​ o de investigación científica y desarrollo tecnológico. ​+Las fundaciones,​ reguladas en la [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​l50-2002.html|Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones]];​ deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los [[http://​lefis.unizar.es/​wiki/​doku.php?​id=es:​derechos_humanos|Derechos ​humanos]], de las víctimas del [[http://​lefis.unizar.es/​wiki/​doku.php?​id=es:​terrorismo|terrorismo]] ​y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos,​ deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional,​ de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado,​ de promoción de la acción social, de defensa del [[http://​lefis.unizar.es/​wiki/​doku.php?​id=es:​medio_ambiente|medio ambiente]], y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos,​ de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información,​ o de investigación científica y desarrollo tecnológico. ​
  
 La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Tendrán esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad,​ o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Tendrán esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad,​ o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/fundacion.1381232255.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)