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es:fundacion

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 ===== Concepto ===== ===== Concepto =====
  
-Las fundaciones,​ reguladas en la [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​l50-2002.html|Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones]];​ deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos ​humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos,​ deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional,​ de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado,​ de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos,​ de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información,​ o de investigación científica y desarrollo tecnológico. Este tipo de fines deben ser perseguidos sin fin de lucro, carácter esencial de las fundaciones+Las fundaciones,​ reguladas en la [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​l50-2002.html|Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones]];​ deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los [[http://​lefis.unizar.es/​wiki/​doku.php?​id=es:​derechos_humanos|Derechos ​humanos]], de las víctimas del [[http://​lefis.unizar.es/​wiki/​doku.php?​id=es:​terrorismo|terrorismo]] y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos,​ deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional,​ de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado,​ de promoción de la acción social, de defensa del [[http://​lefis.unizar.es/​wiki/​doku.php?​id=es:​medio_ambiente|medio ambiente]], y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos,​ de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información,​ o de investigación científica y desarrollo tecnológico. ​
  
 La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Tendrán esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad,​ o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Tendrán esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad,​ o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
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 Señalar que no se admitirá ninguna denominación que incumpla cualquiera de las reglas citadas, o conste que coincide o se asemeja con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica. Señalar que no se admitirá ninguna denominación que incumpla cualquiera de las reglas citadas, o conste que coincide o se asemeja con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.
  
-Deberán estar domiciliadas en España las fundaciones que desarrollen principalmente su actividad dentro del territorio nacional. ​Destacar que las fundaciones ​tendrán su domicilio estatutario ​en el lugar donde se encuentre ​la sede de su Patronato, o bien en el lugar en que desarrollen principalmente sus actividadesPor último, las fundaciones que se inscriban ​en España para desarrollar una actividad principal ​en el extranjerotendrán su domicilio estatutario en la sede de su Patronato ​dentro del territorio nacionalAdemás, las fundaciones extranjeras ​que pretendan ejercer sus actividades ​de forma estable ​en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos ​de esta Leyinscribirse ​en el Registro ​de Fundaciones ​competente ​en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades.+Deberán estar domiciliadas en España las fundaciones que desarrollen principalmente su actividad dentro del territorio nacional. ​ 
 + 
 +===== Constitución ===== 
 + 
 +Podrán constituir ​fundaciones ​las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente,​ inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos ​en que consista la dotación. Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán ​el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo ​de su órgano rector. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundacionessalvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario. 
 + 
 +__La fundación podrá constituirse por actos «inter vivos» ​«mortis causa»__. 
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 +===== Modificación,​ fusión y extinción ===== 
 + 
 +El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente ​en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibidoAdemáscuando ​las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación. 
 + 
 +Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, ​que se comunicará al Protectorado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, ​en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción ​en el correspondiente Registro de Fundaciones. La escritura pública contendrá los Estatutos de la fundación resultante de la fusiónasí como la identificación de los miembros ​de su primer ​Patronato. 
 + 
 +La fundación se extinguirá:​\\  
 +a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.\\ 
 +b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.\\ 
 +c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional,​ sin perjuicio ​de lo dispuesto ​en los artículos 29 y 30 de la Ley de Fundaciones.\\ 
 +d) Cuando así resulte de la fusión.\\ 
 +e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista ​en el acto constitutivo o en los Estatutos.\\ 
 +f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.\\ 
 + 
 +===== Fuentes ===== 
 + 
 +**Ley 50/2002, de 26 de diciembre, ​de Fundaciones**. Publicado ​en BOE núm. 310 de 27 de Diciembre de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2005.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/fundacion.1381231042.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)