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es:fraude_fiscal

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-FRAUDE FISCALEl Fraude Fiscal se define como la defraudación contra la Hacienda Pública, bien sea evadiendo impuestos o cometiendo otro tipo de irregularidades que tengan como consecuencia un beneficio ilícito o no declarado por el contribuyente obligado a ello. Cuando el fraude supera una cuantía determinada establecida por la ley puede dar lugar a un delito fiscal, regulado en los artículos 305 y siguientes del Código Penal Español. Si dicha defraudación no llega a las cantidades que fija la ley para ser considerado delito fiscal, será una infracción administrativa,​ sancionándose con multas pecuniarias.+ 
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 +FRAUDE FISCAL 
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 +DEFINICIÓN 
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 +El Fraude Fiscal se define como la defraudación contra la Hacienda Pública, bien sea evadiendo impuestos o cometiendo otro tipo de irregularidades que tengan como consecuencia un beneficio ilícito o no declarado por el contribuyente obligado a ello. Cuando el fraude supera una cuantía determinada establecida por la ley puede dar lugar a un delito fiscal, regulado en los artículos 305 y siguientes del Código Penal Español. Si dicha defraudación no llega a las cantidades que fija la ley para ser considerado delito fiscal, será una infracción administrativa,​ sancionándose con multas pecuniarias. 
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 +TERMINOLOGÍA
  
 Diferencias entre los términos evasión y elusión. Evasión supone estar dentro, por lo que sólo se puede evadir cuando se está obligado a pagar, es decir cuando se haya realizado el hecho imponible. La diferencia entre los dos es clara, mientras que en la evasión se va directamente contra la ley incumpliéndola,​ en la elusión se trata de no realizar el hecho imponible gravado para no incumplir la ley, aunque el efecto al final sea al mismo que el previsto en el hecho imponible eludido. Diferencias entre los términos evasión y elusión. Evasión supone estar dentro, por lo que sólo se puede evadir cuando se está obligado a pagar, es decir cuando se haya realizado el hecho imponible. La diferencia entre los dos es clara, mientras que en la evasión se va directamente contra la ley incumpliéndola,​ en la elusión se trata de no realizar el hecho imponible gravado para no incumplir la ley, aunque el efecto al final sea al mismo que el previsto en el hecho imponible eludido.
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 Término de Infracción Tributaria: En la infracción tributaria de defraudación,​ el hecho imponible se hace y surge de la deuda tributaria a cargo del sujeto pasivo, pero éste intenta ocultar la existencia o la exacta cuantía de la obligación. En cambio en el fraude de ley se persigue la realización de un hecho que aunque no es el hecho imponible, el resultado económico es el mismo. Además en el fraude de ley no se viola directamente la norma y falta el requisito esencial de punibilidad. Por tanto la principal diferencia es que en el fraude de ley no se realiza hecho imponible, y al incumplir la obligación tributaria sí. Término de Infracción Tributaria: En la infracción tributaria de defraudación,​ el hecho imponible se hace y surge de la deuda tributaria a cargo del sujeto pasivo, pero éste intenta ocultar la existencia o la exacta cuantía de la obligación. En cambio en el fraude de ley se persigue la realización de un hecho que aunque no es el hecho imponible, el resultado económico es el mismo. Además en el fraude de ley no se viola directamente la norma y falta el requisito esencial de punibilidad. Por tanto la principal diferencia es que en el fraude de ley no se realiza hecho imponible, y al incumplir la obligación tributaria sí.
  
-La regulación en dicha materia aparece en la Ley General Tributaria y en el Código Penal español a partir del artículo 305, en el caso de que superen las cuantías que en dicho código se establecen. En Octubre de 2012, ha sido publicada la nueva ley sobre fraude fiscal aprobada por el Gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy. Es la ley 7/2012, de 29 de Octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.+REGULACIÓN 
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 +La regulación en dicha materia aparece en la Ley General Tributaria y en el Código Penal español a partir del artículo 305, en el caso de que superen las cuantías que en dicho código se establecen. En Octubre de 2012, ha sido publicada la nueva ley sobre fraude fiscal aprobada por el Gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy. Es la ley [[http://​www.boe.es/​boe/​dias/​2012/​10/​30/​pdfs/​BOE-A-2012-13416.pdf|7/2012, de 29 de Octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria]] y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
 Estas son algunas de las nuevas medidas adoptadas en ésta última ley en la lucha contra el fraude fiscal: Estas son algunas de las nuevas medidas adoptadas en ésta última ley en la lucha contra el fraude fiscal:
  
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 - Cambio en el sistema de módulos: La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales. Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería,​ la fontanería,​ la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras. - Cambio en el sistema de módulos: La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales. Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería,​ la fontanería,​ la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras.
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 +MANIFESTACIONES
  
 Una de las grandes manifestaciones del fraude fiscal es la llamada economía sumergida, cada vez más instaurada en la sociedad. La mayoría de los trabajos en los que se da éste fenómeno y tienen relaciones comerciales y monetarias en “dinero negro” son aquellos que se dan en lugares apartados o fuera de la vista del público, donde son más difíciles de detectar, aunque esto no es siempre así, ya que en ocasiones se hace más público y notorio. En España, circulan en el tráfico económico aproximadamente 111 millones de billetes de quinientos euros, siete veces más que en el año 2002. Se ha calculado también que es el 64% del valor total del efectivo de la totalidad de la población española. A pesar de que en España no existe un estudio oficial sobre el fraude fiscal, existen otros informes, estudios o datos que ponen de manifiesto la magnitud del problema y que, en términos porcentuales,​ cuantifican el fraude en España entre el 20% y el 25%, el doble que la media española. Una de las grandes manifestaciones del fraude fiscal es la llamada economía sumergida, cada vez más instaurada en la sociedad. La mayoría de los trabajos en los que se da éste fenómeno y tienen relaciones comerciales y monetarias en “dinero negro” son aquellos que se dan en lugares apartados o fuera de la vista del público, donde son más difíciles de detectar, aunque esto no es siempre así, ya que en ocasiones se hace más público y notorio. En España, circulan en el tráfico económico aproximadamente 111 millones de billetes de quinientos euros, siete veces más que en el año 2002. Se ha calculado también que es el 64% del valor total del efectivo de la totalidad de la población española. A pesar de que en España no existe un estudio oficial sobre el fraude fiscal, existen otros informes, estudios o datos que ponen de manifiesto la magnitud del problema y que, en términos porcentuales,​ cuantifican el fraude en España entre el 20% y el 25%, el doble que la media española.
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                                                    ​ÁLVARO MONCLÚS CORTÉS                                                    ​ÁLVARO MONCLÚS CORTÉS
                                                    GRUPO 54. FILOSOFÍA DEL DERECHO                                                    GRUPO 54. FILOSOFÍA DEL DERECHO
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/fraude_fiscal.1352981472.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)