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es:fogasa

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Línea 14: Línea 14:
 El FOGASA debe ser citado en los procedimientos concursales desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma su existencia, personándose como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos y sin perjuicio de una vez realizado el crédito asumir la posición de acreedor del empresario. El FOGASA debe ser citado en los procedimientos concursales desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma su existencia, personándose como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos y sin perjuicio de una vez realizado el crédito asumir la posición de acreedor del empresario.
  
-Este organismo puede llevar a cabo por si mismo las siguientes funciones:+Este organismo puede llevar a cabo por sí mismo las siguientes funciones:
  
   * Autonomía de gestión   * Autonomía de gestión
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 ==== 3. LIMITACIONES ==== ==== 3. LIMITACIONES ====
  
-En los supuestos mencionados abonará los salarios con las siguientes limitaciones+En los supuestos mencionados abonará los salarios con las siguientes limitaciones:
   * Deberán estar reconocidas las cantidades en acto de conciliación o resolución judicial   * Deberán estar reconocidas las cantidades en acto de conciliación o resolución judicial
   * Incluye los salarios de tramitación   * Incluye los salarios de tramitación
-  * No puede abonar cantidad superior al importe que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo ​         interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con el límite de 120 días+  * No puede abonar ​una cantidad superior al importe que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo ​         interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con el límite de 120 días
  
 Asimismo, abona las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa en los siguientes supuestos y con las limitaciones que se indican: Asimismo, abona las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa en los siguientes supuestos y con las limitaciones que se indican:
   * Han de venir reconocidas en sentencia o resolución administrativa. No cabe acto de conciliación.   * Han de venir reconocidas en sentencia o resolución administrativa. No cabe acto de conciliación.
-  * La indemnización por despido hace referencia al despido declarado improcedente+  * La indemnización por despido hace referencia al despido declarado ​[[es:​despido_improcedente|improcedente]]
   * Abona también las indemnizaciones en los supuestos de artículo 50 ET (extinción del contrato por causas técnicas, económicas,​ organizativas o de producción de carácter individual o plural)   * Abona también las indemnizaciones en los supuestos de artículo 50 ET (extinción del contrato por causas técnicas, económicas,​ organizativas o de producción de carácter individual o plural)
  
 ==== 4. INDEMNIZACIONES ==== ==== 4. INDEMNIZACIONES ====
  
-El importe de la indemnización para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 ET se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional+El importe de la indemnización para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 ET se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional.
  
-El artículo 51.7 ET, sobre despidos colectivos por ferza mayor, dispone que la autoridad laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA. Todo esto sin perjuicio del derecho a resarcirse del empresario.+El artículo 51.7 ET, sobre despidos colectivos por fuerza ​mayor, dispone que la autoridad laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA. Todo esto sin perjuicio del derecho a resarcirse del empresario.
  
-El trabajador debe ejercitar su derecho al pago de las prestaciones citadas más arriba dentro del año siguiente a la fecha del acto de conciliación,​ sentencia o resolución de la Autoridad Laboral+El trabajador debe ejercitar su derecho al pago de las prestaciones citadas más arriba dentro del año siguiente a la fecha del acto de conciliación,​ sentencia o resolución de la Autoridad Laboral.
  
 ==== 5. FUNCIONAMIENTO ==== ==== 5. FUNCIONAMIENTO ====
Línea 52: Línea 52:
 El FOGASA, como ente de Derecho Público se financia de diversas fuentes, siendo las principales las dos primeras de las abajo indicadas: El FOGASA, como ente de Derecho Público se financia de diversas fuentes, siendo las principales las dos primeras de las abajo indicadas:
  
-  * Las cotizaciones efectuadas por los empresarios,​ tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena. +  * Las cotizaciones efectuadas por los empresarios,​ tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena 
-  * Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al fondo.+  * Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al fondo
   * Las cantidades obtenidas por subrogación.   * Las cantidades obtenidas por subrogación.
   * La venta de publicaciones.   * La venta de publicaciones.
-  * Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los presupuestos generales del Estado, y +  * Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los presupuestos generales del Estado 
-  * Cualesquiera otros previstos en las leyes.+  * Cualesquiera otros previstos en las leyes
  
 ==== 7. BIBLIOGRAFÍA ==== ==== 7. BIBLIOGRAFÍA ====
Línea 63: Línea 63:
   * Álvarez Alcolea, Manuel: "​Derecho individual y colectivo del trabajo"​   * Álvarez Alcolea, Manuel: "​Derecho individual y colectivo del trabajo"​
   * http://​www.elblogsalmon.com/​conceptos-de-economia/​que-es-el-fondo-de-garantia-salarial-o-fogasa   * http://​www.elblogsalmon.com/​conceptos-de-economia/​que-es-el-fondo-de-garantia-salarial-o-fogasa
 +  * http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Laboral/​rdleg1-1995.html
  
  
  
 +                                                                                            BORJA VALERO TRASOBARES
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/fogasa.1479230014.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)