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- | -Firma electrónica escrita | + | ===== Firma electrónica escrita ===== |
Uno de los métodos de firma electrónica es la firma electrónica escrita que consiste en la captación de la firma física mediante un dispositivo de firmas, llamado pad de firmas. Para realizar la firma electrónica escrita son necesarios el hardware y software apropiados. | Uno de los métodos de firma electrónica es la firma electrónica escrita que consiste en la captación de la firma física mediante un dispositivo de firmas, llamado pad de firmas. Para realizar la firma electrónica escrita son necesarios el hardware y software apropiados. | ||
Línea 165: | Línea 165: | ||
- | -Conseguir certificados digitales: | + | ===== Conseguir certificados digitales: ===== |
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El certificado digital es un documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica la clave pública de su propietario. Este documento permite utilizar la firma digital. Contiene una serie de datos, como son: Nombre y NIF de la persona. La Autoridad de Certificación es una entidad especializada en la gestión de certificados digitales. Es además una entidad de confianza tanto para el emisor como para el receptor del mensaje. | El certificado digital es un documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica la clave pública de su propietario. Este documento permite utilizar la firma digital. Contiene una serie de datos, como son: Nombre y NIF de la persona. La Autoridad de Certificación es una entidad especializada en la gestión de certificados digitales. Es además una entidad de confianza tanto para el emisor como para el receptor del mensaje. | ||
Línea 174: | Línea 175: | ||
En cuanto a la vigencia del mismo: El certificado digital tiene un período de vigencia que consta en el mismo certificado. Se puede comprobar la vigencia en el menú de consulta de propiedades de certificado del navegador. También puede hacerse dirigiéndose a la página web que se haya habilitado para tal efecto, la autoridad emisora del certificado (FNMT, DNIe, etc). Una vez el certificado haya caducado, no se podrán utilizar los servicios ofrecidos por esta Administración que requieran firma electrónica. | En cuanto a la vigencia del mismo: El certificado digital tiene un período de vigencia que consta en el mismo certificado. Se puede comprobar la vigencia en el menú de consulta de propiedades de certificado del navegador. También puede hacerse dirigiéndose a la página web que se haya habilitado para tal efecto, la autoridad emisora del certificado (FNMT, DNIe, etc). Una vez el certificado haya caducado, no se podrán utilizar los servicios ofrecidos por esta Administración que requieran firma electrónica. | ||
- | -Renovación de certificados digitales y DNIe: (Revocación) | + | ===== Renovación de certificados digitales y DNIe: (Revocación) ===== |
Para renovar un certificado de la FNMT (fábrica nacional de moneda y timbre), se debe hacer en un periodo dentro de los dos meses anteriores a su fecha de caducidad. La renovación prorroga la vigencia durante dos años más. Todo el procedimiento puede realizarse online en la web de la FNMT. | Para renovar un certificado de la FNMT (fábrica nacional de moneda y timbre), se debe hacer en un periodo dentro de los dos meses anteriores a su fecha de caducidad. La renovación prorroga la vigencia durante dos años más. Todo el procedimiento puede realizarse online en la web de la FNMT. | ||
Línea 182: | Línea 183: | ||
En cuanto a la revocación de un certificado digital, hay que decir que es la anulación de su vigencia antes de la fecha de caducidad especificada en él. La revocación puede solicitarse en cualquier momento, especialmente cuando el titular crea que el certificado puede haber sido copiado. La revocación podrá hacerse efectiva siempre que la vigencia del certificado no haya finalizado. | En cuanto a la revocación de un certificado digital, hay que decir que es la anulación de su vigencia antes de la fecha de caducidad especificada en él. La revocación puede solicitarse en cualquier momento, especialmente cuando el titular crea que el certificado puede haber sido copiado. La revocación podrá hacerse efectiva siempre que la vigencia del certificado no haya finalizado. | ||
- | -Instalar certificados digitales en Internet Explorer y Mozilla Firefox: | + | ===== Instalar certificados digitales en Internet Explorer y Mozilla Firefox: ===== |
+ | |||
A la hora de instalar un certificado digital, se nos puede plantear la duda de cómo hacerlo. También es relevante dónde lo vamos a instalar. Hay dos grandes opciones: | A la hora de instalar un certificado digital, se nos puede plantear la duda de cómo hacerlo. También es relevante dónde lo vamos a instalar. Hay dos grandes opciones: | ||
- | Con Internet Explorer (5.5 o superior): | + | ==== Con Internet Explorer (5.5 o superior): ==== |
+ | |||
1.Acceder al menú "Herramientas, Opciones de internet", y una vez allí seleccionar la pestaña "Contenido". En el apartado de certificados pulsar el botón de "Certificados" y seleccionar la ventana "Personal". | 1.Acceder al menú "Herramientas, Opciones de internet", y una vez allí seleccionar la pestaña "Contenido". En el apartado de certificados pulsar el botón de "Certificados" y seleccionar la ventana "Personal". | ||
Línea 200: | Línea 203: | ||
5.En la siguiente ventana se mostrará un cuadro con las propiedades del certificado importado, pulse "Aceptar". Por último aparecerá un cuadro informándole de que el certificado ha sido importado correctamente. | 5.En la siguiente ventana se mostrará un cuadro con las propiedades del certificado importado, pulse "Aceptar". Por último aparecerá un cuadro informándole de que el certificado ha sido importado correctamente. | ||
- | Con Mozilla Firefox (2.0 o superior): | + | ==== Con Mozilla Firefox (2.0 o superior): ==== |
1.Acceder al menú "Herramientas > Opciones", y una vez allí seleccionar la opción Avanzado y la pestaña "Cifrado". Pulsar sobre el botón "Ver certificados" y seleccionar la ventana "Sus certificados". | 1.Acceder al menú "Herramientas > Opciones", y una vez allí seleccionar la opción Avanzado y la pestaña "Cifrado". Pulsar sobre el botón "Ver certificados" y seleccionar la ventana "Sus certificados". | ||
Línea 212: | Línea 215: | ||
Para finalizar con este apartado, hay que mencionar que para usar el DNIe se debe tener instalados los componentes hardware y software necesarios. Se debe consultar la página oficial del DNIe. | Para finalizar con este apartado, hay que mencionar que para usar el DNIe se debe tener instalados los componentes hardware y software necesarios. Se debe consultar la página oficial del DNIe. | ||
- | -Legislación: | + | ===== Legislación: ===== |
Pese a tratarse de una nueva tecnología más o menos reciente, dispone de una ley específica que lo regula, para evitar fraudes o cualquier otro tipo de delitos. La LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE 20.12.03) regula y marca las condiciones para la firma sin papel, es decir para la firma electrónica. La Ley, está basada en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo, del 13 de diciembre de 1999, y establece un marco común para la firma electrónica, y viene a sustituir al antiguo Real Decreto Ley 14/1999, sobre firma electrónica, en vigor desde el 17 de septiembre. El objetivo de estas leyes es "fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones públicas". Se espera que mediante estas leyes, la firma electrónica adquiera pronto una mayor importancia y extensión en Europa. | Pese a tratarse de una nueva tecnología más o menos reciente, dispone de una ley específica que lo regula, para evitar fraudes o cualquier otro tipo de delitos. La LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE 20.12.03) regula y marca las condiciones para la firma sin papel, es decir para la firma electrónica. La Ley, está basada en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo, del 13 de diciembre de 1999, y establece un marco común para la firma electrónica, y viene a sustituir al antiguo Real Decreto Ley 14/1999, sobre firma electrónica, en vigor desde el 17 de septiembre. El objetivo de estas leyes es "fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones públicas". Se espera que mediante estas leyes, la firma electrónica adquiera pronto una mayor importancia y extensión en Europa. | ||
- | Existen puntos con mayor relevancia. Estos son: | + | ===== Existen puntos con mayor relevancia ===== |
- | -Primero Se aclara que no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita; es preciso que la firma electrónica avanzada esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de creación. | + | Estos son: |
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+ | -Primero | ||
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+ | Se aclara que no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita; es preciso que la firma electrónica avanzada esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de creación. | ||
-Segundo | -Segundo | ||
- | 2. Las disposiciones contenidas en esta ley no alteran las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten. - Tercero | + | Las disposiciones contenidas en esta ley no alteran las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten. |
- | 2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. | + | - Tercero |
+ | |||
+ | La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. | ||
- Cuarto | - Cuarto | ||
- | 4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. - Quinto | + | La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. |
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+ | - Quinto | ||
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+ | El documento electrónico será soporte de: | ||
+ | |||
+ | a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso. | ||
- | 6. El documento electrónico será soporte de: | + | b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica. |
- | a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso. b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica. c) Documentos privados. | + | c) Documentos privados. |
- | - Sexto: | + | - Sexto |
- | 8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. …Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. | + | El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. …Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. |
Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados. | Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados. | ||
Línea 248: | Línea 263: | ||
Artículo 320. 3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 20.000 a 100.000 pesetas. | Artículo 320. 3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 20.000 a 100.000 pesetas. | ||
- | - Séptimo: | + | - Séptimo |
- | 9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica. | + | No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica. |