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es:filosofia_del_derecho

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-Jesús Javier Berdonces Alfaro+===FILOSOFIA DEL DERECHO=== 
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 +__Introducción:​__ 
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 +La [[Filosofía]] del [[Derecho]] es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. 
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 +Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos. 
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 +Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales. 
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 +El criterio o modelo jurídico básico de acción es la consideración sobre la autoridad que detenta quien ha emitido la disposición,​ esta es la propuesta clásica del [[positivismo jurídico]]. 
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 +El objeto de la Filosofía del Derecho actualmente es la realización de la [[justicia]],​ entendida ésta como puesta en acción de los principios referidos a la garantía de la separación de poderes y la promoción de la democracia o de la participación de todos los ciudadanos en actos de gobierno y en las mismas concretas actividades jurídicas. 
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 +Justicia, [[gobernanza]] y [[legalidad]] se consideran los criterios básicos de referencias para dotar de contenido a las competencias y habilidades que son precisas para el ejercicio de la profesión de jurista en la sociedad actual. 
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 +Es por ello que hoy se entiende que la norma a aplicar en un caso concreto además de ser válida (emitida por la autoridad competente),​ ha de ser adecuada a la gobernanza, al "arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía. 
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 +La idea de gobernanza cuenta con el apoyo de la [[Unión Europea]] a través de la Comunicacion fechada el 25 de julio de 2.001 titulada "La gobernanza europea: un libro blanco",​ basado en cinco principios políticos: [[apertura]],​[[participación]],​[[responsabilidad]],​[[eficacia]] y [[coherencia]]. Así, dice la Comisión: "la vía legislativa constituye a menudo tan solo una parte de una solución más amplia, que combina normas formales con otros instrumentos no vinculantes como recomendaciones,​ directrices o incluso instrumentos de autorregulación dentro de un marco acordado conjuntamente. 
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 +__Nueva Gestión Pública (New Public Management):​__ 
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 +Este nuevo sistema de gestión pública surgió en los años 80, a partir de experiencias y propuestas hechas en Reino Unido, EEUU, y países escandinavos,​ y fueron extendiéndose progresivamente en todos los países, a la vez que otros fenómenos como la [[globalización]],​ y el [[multiculturalismo]]. 
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 +Esta [[nueva gestión publica]] establece como objetivo la satisfacción de criterios de "​eficacia"​. Esto supone reconocer de una u otra forma el poder de las empresas o los intereses económicos en el ejercicio de las actividades públicas, ya que es una realidad que el poder económico tiene tal dimensión que en muchas ocasiones desborda o supera las posibilidades de acción de los poderes públicos,​así las Administraciones Públicas tienen que atender en su acción y tener en cuenta las políticas de alcance universal que adoptan los poderes económicos,​ ya que es sabido que estos poderes económicos (empresas), tienen en ocasiones mayores recursos que los que tienen la mayoría de los Estados. 
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 +__Justicia:​__ 
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 +Para hacer frente a la insuficiencia del positivismo jurídico, aparece el pensamiento complejo como estilo de reflexión jurídica capaz de ofrecer argumentos ante actividades profesionales obligadas a atender al marco normativo y a otros marcos sociales que prescribe la puesta en acción de la "​gobernanza"​ en sus dos versiones, eficacia y [[democracia]]. 
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 +Dentro del concepto actual de "​justicia"​ hay dos teorías: 
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 +1) Teoría Argumentativa del Derecho (Alexy), "el Derecho es un sistema normativo llamado a la justicia, integrado por la totalidad de las normas que pertenecen a una constitución real y totalmente social, que no son extremadamente injustas, así como por la totalidad de las normas que son establecidas en virtud de esa constitución y tienen una realidad social mínima o posibilidades de ser reales y n o son extremadamente injustas, y por los principios y los argumentos normativos especiales en los que se fundamenta y/o debe fundamentarse el procedimiento de aplicación jurídica para satisfacer las exigencias de justicia. 
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 +2) Teoría Comunicativa del Derecho, aquí se propugna un concepto comunicativo del Derecho adaptable a diferentes contextos y estructuras,​ que dice que Derecho es lo mismo que actividad justa de juristas con relación a textos jurídicos. 
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 +3) Otros testimonios importantes son los aportados por Habermas y Takikawa, realizando propuestas ejemplares y justas, basadas en los criterios de "​gobernanza"​ y ajustadas a la racionalidad y justicia. 
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 +__Programas de Investigación para la Filosofía del Derecho__ 
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 +En el contexto actual, el trabajo de los profesionales del Derecho no está señalado simplemente por la comprobación de la validez de la norma a utilizar en un supuesto concreto, como señalaba el positivismo jurídico. 
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 +Es por esto que los programas de investigación para la Filosofía del Derecho han de adaptarse a las exigencias de la rica realidad social en la que vivimos. A continuación se mencionan algunos de estos programas:​ 
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 +1) El estudio de las competencias y habilidades de los profesionales del Derecho. 
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 +2) El estudio de la confianza y las comunicaciones. 
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 +3) El estudio de los principios de gobernabilidad para la sociedad del conocimiento. 
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 +4) El estudio de la protección de datos. 
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 +5) El estudio de los códigos de práctica. 
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 +__Conclusión:​__ 
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 +La teoría jurídica más coherente con la reflexión y la práctica jurídica propias de nuestra sociedad es aquella que proporciona una aproximación al Derecho de carácter interdisciplinar,​ comunicativa,​ atenta a actividades,​ hechos y normas, no siendo suficiente un discurso estrictamete normativo o estrictamente fáctico. Esto se concreta en que la teoría reclama del jurista habilidades profesionales no centradas en exclusiva en el estudio y puesta en acción de las normas sino también en el estudio de la realidad social utilizando los métodos previstos por las ciencias sociales. 
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 +__Bibliografía:​__ 
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 +- Justicia, gobernanza y legalidad. Fernando Galindo. 
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 +__Páginas Web:__ 
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 +[[https://​moodle.unizar.es/​mod/​resource/​view.php?​id=49461]] 
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 +[[https://​moodle.unizar.es/​mod/​resource/​view.php?​id=49460]] 
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 +[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Wikipedia:​Portada]] 
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 +JESUS JAVIER BERDONCES ALFARO - UNIZAR - FILOSOFIA DEL DERECHO - GRUPO 54 
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/filosofia_del_derecho.1348558427.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)