Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:expulsion

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Próxima revisión
Revisión previa
es:expulsion [2016/10/20 15:02]
lefispedia creado
es:expulsion [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 1: Línea 1:
 +====== EXPULSIÓN ======
 +{{ :​es:​es:​expulsion.jpg?​nolink&​200 |}}
 +----
 +===== 1.Introducción =====
  
-ISABEL ​CARDONA MIGUEL+ 
 +Una expulsión es la acción y el efecto de arrojar o echar fuera a una persona o una cosa.\\ Desde el punto de vista jurídico, una expulsión es la sanción impuesta al [[es:​extranjero|]] incluido en el ámbito de aplicación de la [[google>​legislación de extranjería]],​ tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo,​ y que determina su [[go>​repatriación]],​ junto con otras consecuencias jurídicas. 
 + 
 +===== 2.Consideraciones generales ===== 
 +{{ :​es:​es:​pasaporte_y_dni.jpg?​nolink&​200|}} 
 + 
 + 
 +La expulsión del extranjero, junto con la **devolución** ((https://​sede.policia.gob.es/​portalCiudadano/​extranjeria/​pr_devo_extran.html)) o el **rechazo en frontera** ((http://​eprints.ucm.es/​29379/​1/​Informe%20rechazo%20en%20frontera.pdf))//,​ //​constituye la más firme arma de un [[es:​estado|]] para impedir la entrada en sus fronteras del [[es:​extranjero|]] no deseado, y, por tanto, la forma más eficaz de aplicación de las políticas de “cierre de fronteras”. En el contexto europeo y tras la política adoptada por los Estados de la [[:​union_europea|]] tras los acuerdos del **Consejo de Ministros de Tampere de 1999** ((www.europarl.europa.eu/​summits/​tam_es.htm)),​ la expulsión se dirige fundamentalmente a los inmigrantes económicos,​ provenientes del tercer mundo (fundamentalmente América Latina y África en el caso español), toda vez que la legislación de extranjería y la expulsión del llamado “extranjero ilegal” no es aplicable a los llamados extranjeros comunitarios (nacionales de Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo), por lo que, en definitiva, se amenaza con expulsión y en algunos casos se castiga con la misma, al extranjero considerado “pobre”,​ mientras que se excluye de esta posibilidad,​ dándole todo género de facilidades para adecuar su situación a la legalidad vigente al que se tiene por extranjero “rico” (europeo fundamentalmente). Todo ello disfrazado de un sinfín de normas jurídicas.//​ 
 +\\  
 +\\ 
 +__**//​Sanción de expulsión administrativa//​**__ 
 +{{ :​es:​es:​ley_de_extranjeri_a.png?​nolink&​200|}} 
 +  
 +\\ 
 +\\  
 + 
 +//Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de la **Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf)) ​ podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad,​ en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español. 
 + 
 +Asimismo, será causa de expulsión, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa ([[es:​dolo|]]) que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. 
 + 
 +Todo ello, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante resolución motivada por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente y con indicación de los recursos que contra ella se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.  
 + 
 +En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa. 
 + 
 +La expulsión conllevará,​ en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. 
 + 
 +__**//​Sanción de expulsión judicial//​**__ 
 + 
 + 
 +Según el **artículo 89 CP**((https://​www.boe.es/​buscar/​pdf/​1995/​BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf))puede sustituirse la pena de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero por su expulsión del territorio español.  
 + 
 +===== 3.Medidas cautelares ===== 
 + 
 + 
 +Desde que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:​ 
 + 
 +  -     ​Presentación periódica ante las autoridades competentes. 
 +  -     ​Residencia obligatoria en un determinado lugar. 
 +  -     ​Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad,​ previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida. 
 +  -     ​Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento.  
 +  -     ​Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento (sólo procedimientos preferentes). 
 +  -     ​Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente. ​  
 + 
 +===== 4.Efectos de la expulsión ===== 
 + 
 + 
 +La expulsión llevará consigo la **prohibición de entrada** ((http://​www.policia.es/​documentacion/​no_comunitarios/​en_re_prohibicion.html)) al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años. 
 + 
 +Excepcionalmente,​ cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. 
 + 
 + 
 +===== 5.Ejecución de la resolución de expulsión ===== 
 + 
 +Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación preferente (artículo 63 Ley 4/2000)** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))se ejecutarán de forma inmediata. 
 + 
 +Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación ordinaria (artículo 63 bis Ley 4/2000)** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución,​ pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto. 
 + 
 +Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión. 
 + 
 +Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los **centros de internamiento (artículo 62 Ley 4/​2000)**((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf)) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión. 
 + 
 +===== 6.Ver también ===== 
 +\\ 
 +[[es:​acuerdo_de_schengen|]] 
 +\\ 
 +[[es:​deportacion|DEPORTACIÓN]] 
 +\\ 
 +[[es:​integracion_de_los_inmigrantes|]] 
 + 
 + 
 +===== 7.Bibliografía ===== 
 + 
 + 
 +BATUECAS Florindo, Juan Manuel, La expulsión del extranjero en la legislación española, Editorial Club Universitario,​ Alicante. 
 + 
 +http://​www.interior.gob.es/​es/​web/​servicios-al-ciudadano/​extranjeria/​regimen-general/​expulsion//​ 
 +http://​www.policia.es/​documentacion/​no_comunitarios/​expulsion_devolucion.html//​ 
 +\\ 
 +https://​books.google.es/​books?​isbn=8499481175 
 +\\ 
 + 
 +**//AUTORA: Isabel ​CARDONA MIGUEL//**
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/expulsion.1476975767.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)