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+ | ====== EXPULSIÓN ====== | ||
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+ | ===== 1.Introducción ===== | ||
- | ISABEL CARDONA MIGUEL | + | |
+ | Una expulsión es la acción y el efecto de arrojar o echar fuera a una persona o una cosa.\\ Desde el punto de vista jurídico, una expulsión es la sanción impuesta al [[es:extranjero|]] incluido en el ámbito de aplicación de la [[google>legislación de extranjería]], tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, y que determina su [[go>repatriación]], junto con otras consecuencias jurídicas. | ||
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+ | ===== 2.Consideraciones generales ===== | ||
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+ | La expulsión del extranjero, junto con la **devolución** ((https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_devo_extran.html)) o el **rechazo en frontera** ((http://eprints.ucm.es/29379/1/Informe%20rechazo%20en%20frontera.pdf))//, //constituye la más firme arma de un [[es:estado|]] para impedir la entrada en sus fronteras del [[es:extranjero|]] no deseado, y, por tanto, la forma más eficaz de aplicación de las políticas de “cierre de fronteras”. En el contexto europeo y tras la política adoptada por los Estados de la [[:union_europea|]] tras los acuerdos del **Consejo de Ministros de Tampere de 1999** ((www.europarl.europa.eu/summits/tam_es.htm)), la expulsión se dirige fundamentalmente a los inmigrantes económicos, provenientes del tercer mundo (fundamentalmente América Latina y África en el caso español), toda vez que la legislación de extranjería y la expulsión del llamado “extranjero ilegal” no es aplicable a los llamados extranjeros comunitarios (nacionales de Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo), por lo que, en definitiva, se amenaza con expulsión y en algunos casos se castiga con la misma, al extranjero considerado “pobre”, mientras que se excluye de esta posibilidad, dándole todo género de facilidades para adecuar su situación a la legalidad vigente al que se tiene por extranjero “rico” (europeo fundamentalmente). Todo ello disfrazado de un sinfín de normas jurídicas.// | ||
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+ | __**//Sanción de expulsión administrativa//**__ | ||
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+ | //Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de la **Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social** ((www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf)) podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español. | ||
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+ | Asimismo, será causa de expulsión, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa ([[es:dolo|]]) que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. | ||
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+ | Todo ello, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante resolución motivada por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente y con indicación de los recursos que contra ella se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos. | ||
+ | |||
+ | En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa. | ||
+ | |||
+ | La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. | ||
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+ | __**//Sanción de expulsión judicial//**__ | ||
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+ | Según el **artículo 89 CP**((https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf))puede sustituirse la pena de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero por su expulsión del territorio español. | ||
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+ | ===== 3.Medidas cautelares ===== | ||
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+ | Desde que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: | ||
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+ | - Presentación periódica ante las autoridades competentes. | ||
+ | - Residencia obligatoria en un determinado lugar. | ||
+ | - Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida. | ||
+ | - Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. | ||
+ | - Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento (sólo procedimientos preferentes). | ||
+ | - Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente. | ||
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+ | ===== 4.Efectos de la expulsión ===== | ||
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+ | La expulsión llevará consigo la **prohibición de entrada** ((http://www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/en_re_prohibicion.html)) al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años. | ||
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+ | Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. | ||
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+ | ===== 5.Ejecución de la resolución de expulsión ===== | ||
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+ | Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación preferente (artículo 63 Ley 4/2000)** ((www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))se ejecutarán de forma inmediata. | ||
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+ | Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación ordinaria (artículo 63 bis Ley 4/2000)** ((www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución, pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto. | ||
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+ | Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión. | ||
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+ | Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los **centros de internamiento (artículo 62 Ley 4/2000)**((www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf)) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión. | ||
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+ | ===== 6.Ver también ===== | ||
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+ | [[es:acuerdo_de_schengen|]] | ||
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+ | [[es:deportacion|DEPORTACIÓN]] | ||
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+ | [[es:integracion_de_los_inmigrantes|]] | ||
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+ | ===== 7.Bibliografía ===== | ||
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+ | BATUECAS Florindo, Juan Manuel, La expulsión del extranjero en la legislación española, Editorial Club Universitario, Alicante. | ||
+ | |||
+ | http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/expulsion// | ||
+ | http://www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/expulsion_devolucion.html// | ||
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+ | https://books.google.es/books?isbn=8499481175 | ||
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+ | **//AUTORA: Isabel CARDONA MIGUEL//** |