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Línea 1: | Línea 1: | ||
- | **Negrita**Tabla de contenidos: | + | __**EXPROPIACIÓN:**__ |
- | * Ítem de lista desordenadaConcepto y fundamento constitucional | + | |
- | * Ítem de lista desordenadaCapacidad y competencia para el ejercicio de la potestad expropiatoria | + | |
- | * Ítem de lista desordenadaLa declaración de utilidad pública e interés social | + | |
- | * Ítem de lista desordenadaEl acuerdo de necesidad de ocupación | + | ====== INTRODUCCIÓN: ====== |
- | * Ítem de lista desordenadaLa indemnización expropiatoria | + | |
- | * Ítem de lista desordenadaEl pago y la ocupación | + | |
Línea 13: | Línea 12: | ||
+ | ====== CONCEPTO Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: ====== | ||
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- | **Negrita**Concepto y fundamento constitucional: | ||
La expropiación forzosa es una fórmula mediante la que los poderes públicos competentes despojan de sus bienes y derechos o intereses de contenido patrimonial, total o parcialmente, temporal o definitivamente, a sus titulares legítimos. | La expropiación forzosa es una fórmula mediante la que los poderes públicos competentes despojan de sus bienes y derechos o intereses de contenido patrimonial, total o parcialmente, temporal o definitivamente, a sus titulares legítimos. | ||
Línea 23: | Línea 32: | ||
La función social actúa como elemento justificativo de las delimitaciones legales de la propiedad (SSTC de 24 de noviembre de 1985 y 5 de octubre de 1989). A su vez, la utilidad pública y el interés social son causa justificativa del abatimiento o despojo de la misma por medio del ejercicio de la potestad expropiatoria de las Administraciones. | La función social actúa como elemento justificativo de las delimitaciones legales de la propiedad (SSTC de 24 de noviembre de 1985 y 5 de octubre de 1989). A su vez, la utilidad pública y el interés social son causa justificativa del abatimiento o despojo de la misma por medio del ejercicio de la potestad expropiatoria de las Administraciones. | ||
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+ | ====== CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA: ====== | ||
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- | **Negrita**Capacidad y competencia para el ejercicio de la potestad expropiatoria: | ||
Cualquier poder público dotado de capacidad legislativa puede llevar a cabo la regulación de la potestad expropiatoria, al ser capaz jurídicamente de generar y definir las condiciones fundamentales (utilidad pública o interés social), para llevar a cabo la ablación o sacrificio del derecho de propiedad. | Cualquier poder público dotado de capacidad legislativa puede llevar a cabo la regulación de la potestad expropiatoria, al ser capaz jurídicamente de generar y definir las condiciones fundamentales (utilidad pública o interés social), para llevar a cabo la ablación o sacrificio del derecho de propiedad. | ||
Línea 40: | Línea 60: | ||
- | **Negrita**La declaración de utilidad pública e interés social: | + | ====== LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL: ====== |
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Ha de existir una utilidad pública o un interés social para que sea posible jurídicamente la destrucción, sacrificio o despojo de la propiedad. | Ha de existir una utilidad pública o un interés social para que sea posible jurídicamente la destrucción, sacrificio o despojo de la propiedad. | ||
Línea 53: | Línea 84: | ||
- | **Negrita**El acuerdo de necesidad de ocupación: | + | ====== EL ACUERDO DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN: ====== |
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El procedimiento expropiatorio comienza con el acuerdo de necesidad de ocupación, posteriormente se da la fase de justiprecio y finaliza con la del pago y ocupación. | El procedimiento expropiatorio comienza con el acuerdo de necesidad de ocupación, posteriormente se da la fase de justiprecio y finaliza con la del pago y ocupación. | ||
Línea 64: | Línea 108: | ||
- | **Negrita**La indemnización expropiatoria, modos de determinación: | + | ====== LA INDEMNIZACIÓN EXPROPIATORIA, MODOS DE DETERMINACIÓN: ====== |
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Esta exigencia cumple la función de compensar de una manera justa la privación forzosa de bienes o derechos. | Esta exigencia cumple la función de compensar de una manera justa la privación forzosa de bienes o derechos. | ||
Línea 75: | Línea 131: | ||
- | **Negrita**El pago y la ocupación: | + | ====== EL PAGO Y LA OCUPACIÓN: ====== |
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El artículo 36 LEF, establece que la valoración debe efectuarse con arreglo al valor que tuvieran los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio. | El artículo 36 LEF, establece que la valoración debe efectuarse con arreglo al valor que tuvieran los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio. | ||
Línea 82: | Línea 149: | ||
Una vez determinado el justo precio se deberá pagar al expropiado, con exención de gastos, impuestos, etc (art. 49). En el caso de que el expropiado rehúse recibir el precio, o exista cualquier litigio entre él y la Administración expropiante, debe consignarse el justiprecio, de acuerdo con lo estipulado en el art. 1.176 del CC, por la cantidad que sea objeto de discordia, a disposición del Tribunal o autoridad competente. De todas formas, el expropiado tiene derecho a que se le entregue el justiprecio, hasta “el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio” (art. 50 LEF). | Una vez determinado el justo precio se deberá pagar al expropiado, con exención de gastos, impuestos, etc (art. 49). En el caso de que el expropiado rehúse recibir el precio, o exista cualquier litigio entre él y la Administración expropiante, debe consignarse el justiprecio, de acuerdo con lo estipulado en el art. 1.176 del CC, por la cantidad que sea objeto de discordia, a disposición del Tribunal o autoridad competente. De todas formas, el expropiado tiene derecho a que se le entregue el justiprecio, hasta “el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio” (art. 50 LEF). | ||
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+ | ====== GARANTÍAS; INTERESES LEGALES, RETASACIÓN Y REVERSIÓN: ====== | ||
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+ | Para compensar el eventual "envilecimiento" del precio derivado del excesivo transcurso del tiempo en la tramitación de las expropiaciones, la Ley arbitra un sistema doble de intereses de demora que sirve para incrementar el justo precio determinado por el Jurado. | ||
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+ | Para evitar injustificadas demoras en el abono del justiprecio, la LEF (art. 58, 36) y la LS (art. 34), articulan la retasación para hacer frente al "envilecimiento" de la indemnización. | ||
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+ | El derecho de [[es:derecho_de_reversion|reversión]] es una garantía del expropiado para recuperar todos o parte de los bienes de que fue despojado. | ||
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+ | ====== BIBLIOGRAFÍA: ====== | ||
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+ | BERMEJO VERA, J.:Derecho administrativo, Parte especial, 7ª Ed, Civitas, ,Madrid, 2008. | ||
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+ | GARCÍA DE ENTERRÍA, E y FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, T.R.: Curso de derecho Administrativo, Vol II, Civitas, Madrid, 2008. | ||
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+ | [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.html]] | ||
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+ | [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2008.html]] | ||
- | Autor: ALBA SAN JUAN BAEZ | + | Autor: Alba San Juan Báez |