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es:evasion_fiscal

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 En el impuesto sobre sociedades, se grava el resultado económico obtenido por una persona jurídica a un tipo impositivo que varía en función de determinados elementos estructurales societarios. Para este supuesto, se utilizan sociedades domiciliadas en países que tienen un gravamen muy reducido para los beneficios societarios. Así pues, no es extraño ver actuar a sociedades sin establecimiento permanente en España o ver sociedades cuyo socio mayoritario o único es una sociedad domiciliada en el extranjero. En el impuesto sobre sociedades, se grava el resultado económico obtenido por una persona jurídica a un tipo impositivo que varía en función de determinados elementos estructurales societarios. Para este supuesto, se utilizan sociedades domiciliadas en países que tienen un gravamen muy reducido para los beneficios societarios. Así pues, no es extraño ver actuar a sociedades sin establecimiento permanente en España o ver sociedades cuyo socio mayoritario o único es una sociedad domiciliada en el extranjero.
  
-El gravamen que recae sobre las alteraciones titulares de los bienes inmuebles suele ser evadido a través de empresas que, al igual que en el caso anterior, están domiciliadas en países que tienen una tributación baja para las transmisiones,​ onerosas o gratuitas, de bienes inmuebles. Este caso se puede observar en la zona de la costa malagueña. En este caso, la mecánica opera de la siguiente forma. Los inmuebles con un valor de transacción muy elevado, tienen una titularidad simulada a favor de una mercantil domiciliada en un paraíso fiscal, que pudiera ser Gibraltar. De esta manera, la transmisión de la titularidad se produce a través de la venta de las participaciones de la sociedad instrumental,​ de tal forma que no existe una transmisión propiamente dicha de un inmueble, sino una transmisión de unas participaciones de una sociedad cuyo activo es el inmueble en cuestión. Esta fórmula sirve tanto para la transmisión onerosa como para la transmisión mortis causa del inmueble o inmuebles. En el estado Español, los tributos que gravan estas transmisiones son el Impuesto sobre el Valor Añadido para el caso de primeras transmisiones,​ el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el caso de segundas o ulteriores transmisiones o los impuestos sobre Sucesiones o de Donaciones para el caso de transmisiones lucrativas.+El gravamen que recae sobre las alteraciones titulares de los bienes inmuebles suele ser evadido a través de empresas que, al igual que en el caso anterior, están domiciliadas en países que tienen una tributación baja para las transmisiones,​ onerosas o gratuitas, de bienes inmuebles. Este caso se puede observar en la zona de la costa malagueña. En este caso, la mecánica opera de la siguiente forma. Los inmuebles con un valor de transacción muy elevado, tienen una titularidad simulada a favor de una mercantil domiciliada en un paraíso fiscal, que pudiera ser Gibraltar. De esta manera, la transmisión de la titularidad se produce a través de la venta de las participaciones de la sociedad instrumental,​ de tal forma que no existe una transmisión propiamente dicha de un inmueble, sino una transmisión de unas participaciones de una sociedad cuyo activo es el inmueble en cuestión. Esta fórmula sirve tanto para la transmisión onerosa como para la transmisión mortis causa del inmueble o inmuebles. En el estado Español, los tributos que gravan estas transmisiones son el Impuesto sobre el Valor Añadido para el caso de primeras transmisiones,​ el de [[es:​impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales|Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados]] en el caso de segundas o ulteriores transmisiones o los impuestos sobre Sucesiones o de Donaciones para el caso de transmisiones lucrativas.
  
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