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es:estado_de_necesidad [2012/11/21 10:24] lefispedia |
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**CONCEPTO:** | **CONCEPTO:** | ||
- | En el número 5 del artículo 20 del Código Penal se declara exento de responsabilidad criminal al que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran determinados requisitos: | + | En el número 5 del artículo 20 del Código Penal se declara exento de responsabilidad criminal al que, en [[wpes>estado de necesidad]], para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran determinados requisitos: |
* 1.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. | * 1.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. | ||
* 2.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. | * 2.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. | ||
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El Código Penal no lo define, a pesar de que constituye el elemento básico de la eximente. Se limita a exigir que el sujeto actúe en Estado de Necesidad para evitar un mal propio o ajeno. | El Código Penal no lo define, a pesar de que constituye el elemento básico de la eximente. Se limita a exigir que el sujeto actúe en Estado de Necesidad para evitar un mal propio o ajeno. | ||
- | El Estado de Necesidad supondrá en primer lugar, una situación de peligro actual para un bien jurídico propio o ajeno. Es preciso que la producción del mal sea inminente. Además el mal debe ser grave, porque si no lo es no cabe hablar de Estado de Necesidad. Pero también es necesario que para poder hablarse de un Estado de Necesidad se trate de un mal grave e inminente que no sea evitable por otro procedimiento menos perjudicial. | + | El Estado de Necesidad supondrá en primer lugar, una situación de peligro actual para un [[wpes>bien jurídico]] propio o ajeno. Es preciso que la producción del mal sea inminente. Además el mal debe ser grave, porque si no lo es no cabe hablar de Estado de Necesidad. Pero también es necesario que para poder hablarse de un Estado de Necesidad se trate de un mal grave e inminente que no sea evitable por otro procedimiento menos perjudicial. |
Podemos definir por lo tanto el Estado de Necesidad como aquella situación de peligro de un bien jurídico, propio o ajeno, en que aparece como inminente la producción de un mal grave, que es inevitable sin producir la lesión o con una lesión de menor gravedad de los bienes jurídicos de otra persona o sin infringir un deber. | Podemos definir por lo tanto el Estado de Necesidad como aquella situación de peligro de un bien jurídico, propio o ajeno, en que aparece como inminente la producción de un mal grave, que es inevitable sin producir la lesión o con una lesión de menor gravedad de los bienes jurídicos de otra persona o sin infringir un deber. | ||
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CEREZO MIR, José; Curso de Derecho Penal Español: Parte General II Teoría Jurídica Del Delito; editorial Tecnos, 2004. | CEREZO MIR, José; Curso de Derecho Penal Español: Parte General II Teoría Jurídica Del Delito; editorial Tecnos, 2004. | ||
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+ | http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html Artículo 20.5 | ||