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- | Espacio de libertad, seguridad y justicia | + | ====== Espacio de libertad, seguridad y justicia ====== |
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- | Carlos Joven Sanagustín | + | =====1. Introducción===== |
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+ | Por medio de este artículo se procurará analizar con rigor uno de los objetivos de la [[:union_europea|Unión Europea]] que mayor atención precisan en la actualidad, el conocido Espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ). Para ello, el modo de proceder será el siguiente: en primer lugar se definirá el concepto atendiendo al lugar donde se regula. A continuación, se ofrecerá una panorámica de su desarrollo histórico. En el siguiente punto será sucintamente expuesto el contenido básico del ELSJ; lo cual permitirá presentar, en el último apartado, alguno de los casos más controvertidos habidos al respecto. | ||
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+ | =====2. Concepto===== | ||
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+ | En virtud del artículo 3.2 del [[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12016M/TXT&from=EN|Tratado de la Unión Europea]] (TUE), “la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.” | ||
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+ | ===== 3. Evolución histórica ===== | ||
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+ | La cooperación entre los Estados miembros en lo concerniente a los ámbitos de justicia e interior se ha ido estrechando desde hace cerca de sesenta años. En este sentido, uno de los ejemplos más notables lo constituyó el [[https://en.wikipedia.org/wiki/TREVI|Grupo de Trevi]] que fue creado por el Consejo Europeo de Roma en 1975 y que estaba compuesto por los Ministros de Justicia o de Interior de los Estados miembros con el objetivo común de discutir cuestiones relativas a esos temas (principalmente, cuestiones de competencias). Doce años más tarde, la entrada en vigor del[[http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/2/la-evolucion-hacia-el-acta-unica-europea|Acta Única Europea]] introdujo el [[es:mercado_unico|mercado interior]] y suprimió las fronteras físicas.\\ Sin perjuicio de lo anterior, el verdadero punto de inflexión se produjo como consecuencia del [[es:acuerdo_de_schengen|acuerdo adoptado en Schengen]] por los Estados del Benelux, Alemania y Francia, mediante el que se fomentaba la [[es:libre_circulacion_de_personas|libre circulación de personas]] y la cooperación interestatal en estas materias. Siguiendo esta línea convergente, el [[http://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the-treaties/maastricht-treaty|Tratado de Maastricht]] concibió el conjunto de la Unión Europea como un frontispicio formado por tres pilares donde el tercero se refería a la cooperación en asuntos de justicia e interior.\\ Finalmente, fue en el [[http://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the-treaties/treaty-of-amsterdam|Tratado de Ámsterdam]], firmado en 1997, el momento en el que se acuñó el concepto de Espacio de libertad, seguridad y justicia con vistas a la construcción de un espacio político-jurídico público europeo. | ||
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+ | ===== 4. Ámbitos materiales del ELSJ ===== | ||
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+ | El ELSJ, sintetizado en el artículo 67 TFUE, comprende un ámbito material muy amplio que, a pesar de ello, se puede resumir en los siguientes cuatro puntos: | ||
+ | - [[https://eur-lex.europa.eu/summary/chapter/justice_freedom_security/2301.html?locale=es&root=2301|Control de fronteras, asilo e inmigración]]. | ||
+ | - [[http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/154/la-cooperacion-judicial-en-materia-civil|Cooperación judicial civil]]. | ||
+ | - [[http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/155/la-cooperacion-judicial-en-materia-penal|Cooperación judicial penal]]. | ||
+ | - [[http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/156/la-cooperacion-policial|Cooperación policial]]. | ||
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+ | ===== 5. Casos destacados ===== | ||
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+ | * [[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=80748&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=141165|Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2010, C-188 y C-189-10]]. | ||
+ | Los señores Melki y Abdeli, nacionales argelinos en situación irregular en Francia, fueron objeto de un control policial en la zona comprendida entre la frontera terrestre de Francia con Bélgica y una línea cuyo trazado discurre a veinte kilómetros de esa frontera. A resultas de lo anterior, fue dictada, sobre cada uno de ellos, una orden gubernativa de expulsión administrativa y una decisión de internamiento.\\ En opinión del [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia]], el artículo 67.2 TFUE se opone a una normativa nacional que atribuya a las autoridades de policía del Estado miembro la competencia para efectuar controles a esa distancia de la frontera porque tal control puede tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas. | ||
+ | * [[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=61240&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=142258|Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2007, C-354/04]]. | ||
+ | Gestoras Pro Amnistía era una organización cuyo objetivo consistía en la defensa de los derechos humanos en el País Vasco y, en concreto, de los derechos de los presos y de los exiliados políticos. Cuando hubo reparado en su existencia, la [[es:audiencia_nacional|Audiencia Nacional]] ordenó el ingreso en prisión de algunos de sus dirigentes y declaró ilegales sus actividades, alegando que esta organización formaba parte de ETA. Contra dicha resolución, Gestoras Pro Amnistía interpuso [[https://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3n|recurso de apelación]] y, después de sucesivas instancias, el caso llegó al [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia]].\\ Por su parte, Gestoras Pro Amnistía solicitaba una indemnización de un millón de euros como reparación por los perjuicios ocasionados. Sin embargo, el [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia]] desestimó su petición conforme al artículo 1.6 [[https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:344:0093:0096:ES:PDF|Posición común 2001/93 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo]]. | ||
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+ | ===== 6. Marco normativo básico ===== | ||
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+ | * [[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12016M/TXT&from=EN|Tratado de la Unión Europea]]: artículo 3.2. | ||
+ | * [[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12016E/TXT|Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]]: artículos 67 a 89. | ||
+ | * [[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12008M/PRO/19&from=ES|Protocolo (nº 19) sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea]]. | ||
+ | * [[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1543520109100&uri=CELEX:02016R0399-20170407|Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)]]. | ||
+ | * [[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1543520221499&uri=CELEX:32004L0038|Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE]]. | ||
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+ | ===== 7. Véase también ===== | ||
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+ | http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/UnionEuropea/Paginas/Espacio-de-libertad.aspx | ||
+ | http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/150/un-espacio-de-libertad-seguridad-y-justicia-aspectos-generales | ||
+ | https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/es/ | ||
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+ | ===== 8. Bibliografía ===== | ||
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+ | ESCOBAR HERNÁNDEZ, C., “La Unión Europea”, en //Instituciones de la Unión Europea,// Escobar Hernández (dir.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 31-49.\\ ESPINOSA CALABUIG, R., “El Régimen jurídico de la extranjería en España”, en //Nacionalidad y extranjería,// Palao Moreno (coord.), 2ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 75-90.\\ HIX, S. y HOYLAND, B., //Sistema político de la Unión Europea,// McGraw-Hill, Madrid, 2012.\\ LIÑÁN NOGUERAS, D.J., “El Espacio de libertad, seguridad y justicia”, en //Instituciones y Derecho de la Unión Europea,// Mangas Martín (coord.), 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2016, pp. 89-122.\\ MOLINA DEL POZO, C.F., //Derecho de la Unión Europea,// Reus, Madrid, 2011. | ||
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+ | Autor: Carlos Joven Sanagustín. |