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es:espacio_de_libertad_seguridad_y_justicia

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-Espacio de libertad, seguridad y justicia+====== ​Espacio de libertad, seguridad y justicia ​====== 
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-Carlos Joven Sanagustín+=====1. Introducción=====  
 +{{ :​es:​20140327pht40028_original.jpg?​200|}} 
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 +Por medio de este artículo se procurará analizar con rigor uno de los objetivos de la [[:​union_europea|Unión Europea]] que mayor atención precisan en la actualidad, el conocido Espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ). Para ello, el modo de proceder será el siguiente: en primer lugar se definirá el concepto atendiendo al lugar donde se regula. A continuación,​ se ofrecerá una panorámica de su desarrollo histórico. En el siguiente punto será sucintamente expuesto el contenido básico del ELSJ; lo cual permitirá presentar, en el último apartado, alguno de los casos más controvertidos habidos al respecto. 
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 +=====2. Concepto===== 
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 +En virtud del artículo 3.2 del [[https://​eur-lex.europa.eu/​legal-content/​ES/​TXT/​PDF/?​uri=CELEX:​12016M/​TXT&​from=EN|Tratado de la Unión Europea]] (TUE), “la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.” 
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 +===== 3. Evolución histórica ===== 
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 +La cooperación entre los Estados miembros en lo concerniente a los ámbitos de justicia e interior se ha ido estrechando desde hace cerca de sesenta años. En este sentido, uno de los ejemplos más notables lo constituyó el [[https://​en.wikipedia.org/​wiki/​TREVI|Grupo de Trevi]] que fue creado por el Consejo Europeo de Roma en 1975 y que estaba compuesto por los Ministros de Justicia o de Interior de los Estados miembros con el objetivo común de discutir cuestiones relativas a esos temas (principalmente,​ cuestiones de competencias). Doce años más tarde, la entrada en vigor del[[http://​www.europarl.europa.eu/​factsheets/​es/​sheet/​2/​la-evolucion-hacia-el-acta-unica-europea|Acta Única Europea]] ​ introdujo el [[es:​mercado_unico|mercado interior]] y suprimió las fronteras físicas.\\ Sin perjuicio de lo anterior, el verdadero punto de inflexión se produjo como consecuencia del [[es:​acuerdo_de_schengen|acuerdo adoptado en Schengen]] por los Estados del Benelux, Alemania y Francia, mediante el que se fomentaba la [[es:​libre_circulacion_de_personas|libre circulación de personas]] y la cooperación interestatal en estas materias. Siguiendo esta línea convergente,​ el [[http://​www.europarl.europa.eu/​about-parliament/​es/​in-the-past/​the-parliament-and-the-treaties/​maastricht-treaty|Tratado de Maastricht]] concibió el conjunto de la Unión Europea como un frontispicio formado por tres pilares donde el tercero se refería a la cooperación en asuntos de justicia e interior.\\ Finalmente, fue en el [[http://​www.europarl.europa.eu/​about-parliament/​es/​in-the-past/​the-parliament-and-the-treaties/​treaty-of-amsterdam|Tratado de Ámsterdam]],​ firmado en 1997, el momento en el que se acuñó el concepto de Espacio de libertad, seguridad y justicia con vistas a la construcción de un espacio político-jurídico público europeo. 
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 +===== 4. Ámbitos materiales del ELSJ ===== 
 +{{ :​es:​1.png?​200|}} 
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 +El ELSJ, sintetizado en el artículo 67 TFUE, comprende un ámbito material muy amplio que, a pesar de ello, se puede resumir en los siguientes cuatro puntos:  
 +  - [[https://​eur-lex.europa.eu/​summary/​chapter/​justice_freedom_security/​2301.html?​locale=es&​root=2301|Control de fronteras, asilo e inmigración]]. 
 +  - [[http://​www.europarl.europa.eu/​factsheets/​es/​sheet/​154/​la-cooperacion-judicial-en-materia-civil|Cooperación judicial civil]]. 
 +  - [[http://​www.europarl.europa.eu/​factsheets/​es/​sheet/​155/​la-cooperacion-judicial-en-materia-penal|Cooperación judicial penal]]. 
 +  - [[http://​www.europarl.europa.eu/​factsheets/​es/​sheet/​156/​la-cooperacion-policial|Cooperación policial]]. 
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 +===== 5. Casos destacados ===== 
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 +  * [[http://​curia.europa.eu/​juris/​document/​document.jsf?​text=&​docid=80748&​pageIndex=0&​doclang=es&​mode=lst&​dir=&​occ=first&​part=1&​cid=141165|Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2010, C-188 y C-189-10]]. 
 +Los señores Melki y Abdeli, nacionales argelinos en situación irregular en Francia, fueron objeto de un control policial en la zona comprendida entre la frontera terrestre de Francia con Bélgica y una línea cuyo trazado discurre a veinte kilómetros de esa frontera. A resultas de lo anterior, fue dictada, sobre cada uno de ellos, una orden gubernativa de expulsión administrativa y una decisión de internamiento.\\ En opinión del [[es:​tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia]], el artículo 67.2 TFUE se opone a una normativa nacional que atribuya a las autoridades de policía del Estado miembro la competencia para efectuar controles a esa distancia de la frontera porque tal control puede tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas. 
 +  * [[http://​curia.europa.eu/​juris/​document/​document.jsf?​text=&​docid=61240&​pageIndex=0&​doclang=ES&​mode=lst&​dir=&​occ=first&​part=1&​cid=142258|Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2007, C-354/​04]]. 
 +Gestoras Pro Amnistía era una organización cuyo objetivo consistía en la defensa de los derechos humanos en el País Vasco y, en concreto, de los derechos de los presos y de los exiliados políticos. Cuando hubo reparado en su existencia, la [[es:​audiencia_nacional|Audiencia Nacional]] ordenó el ingreso en prisión de algunos de sus dirigentes y declaró ilegales sus actividades,​ alegando que esta organización formaba parte de ETA. Contra dicha resolución,​ Gestoras Pro Amnistía interpuso [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Recurso_de_apelaci%C3%B3n|recurso de apelación]] y, después de sucesivas instancias, el caso llegó al [[es:​tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia]].\\ Por su parte, Gestoras Pro Amnistía solicitaba una indemnización de un millón de euros como reparación por los perjuicios ocasionados. Sin embargo, el [[es:​tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia]] desestimó su petición conforme al artículo 1.6 [[https://​eur-lex.europa.eu/​LexUriServ/​LexUriServ.do?​uri=OJ:​L:​2001:​344:​0093:​0096:​ES:​PDF|Posición común 2001/93 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo]]. 
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 +===== 6. Marco normativo básico ===== 
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 +  * [[https://​eur-lex.europa.eu/​legal-content/​ES/​TXT/​PDF/?​uri=CELEX:​12016M/​TXT&​from=EN|Tratado de la Unión Europea]]: artículo 3.2. 
 +  * [[https://​eur-lex.europa.eu/​legal-content/​EN/​TXT/?​uri=CELEX:​12016E/​TXT|Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]]: artículos 67 a 89. 
 +  * [[https://​eur-lex.europa.eu/​legal-content/​ES/​TXT/​HTML/?​uri=CELEX:​12008M/​PRO/​19&​from=ES|Protocolo (nº 19) sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea]]. 
 +  * [[https://​eur-lex.europa.eu/​legal-content/​ES/​TXT/?​qid=1543520109100&​uri=CELEX:​02016R0399-20170407|Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)]]. 
 +  * [[https://​eur-lex.europa.eu/​legal-content/​ES/​TXT/?​qid=1543520221499&​uri=CELEX:​32004L0038|Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/​96/​CEE]]. 
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 +===== 7. Véase también ===== 
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 +http://​www.exteriores.gob.es/​Portal/​es/​PoliticaExteriorCooperacion/​UnionEuropea/​Paginas/​Espacio-de-libertad.aspx 
 +http://​www.europarl.europa.eu/​factsheets/​es/​sheet/​150/​un-espacio-de-libertad-seguridad-y-justicia-aspectos-generales 
 +https://​curia.europa.eu/​jcms/​jcms/​j_6/​es/​ 
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 +===== 8. Bibliografía ===== 
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 +ESCOBAR HERNÁNDEZ, C., “La Unión Europea”, en //​Instituciones de la Unión Europea,// Escobar Hernández (dir.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 31-49.\\ ESPINOSA CALABUIG, R., “El Régimen jurídico de la extranjería en España”, en //​Nacionalidad y extranjería,//​ Palao Moreno (coord.), 2ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 75-90.\\ HIX, S. y HOYLAND, B., //Sistema político de la Unión Europea,// McGraw-Hill,​ Madrid, 2012.\\ LIÑÁN NOGUERAS, D.J., “El Espacio de libertad, seguridad y justicia”,​ en //​Instituciones y Derecho de la Unión Europea,// Mangas Martín (coord.), 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2016, pp. 89-122.\\ MOLINA DEL POZO, C.F., //Derecho de la Unión Europea,// Reus, Madrid, 2011. 
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 +Autor: ​Carlos Joven Sanagustín.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/espacio_de_libertad_seguridad_y_justicia.1538667853.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)