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| - | Error judicial | + | ====== ERROR JUDICIAL ====== |
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| + | Autor: Jorge Molpeceres Pardos | ||
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| + | ===== 1.INTRODUCCION ===== | ||
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| + | El fenómeno del error judicial se halla presente en cualquier sistema judicial que podamos imaginarnos, incluso en los constitucionales, y ello porque son personas quienes toman las decisiones, personas que pueden cometer errores. | ||
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| + | El error judicial se da desde el momento en que existe al menos una respuesta acertada y el juez hace caso omiso de ella, bien sea involuntariamente o de forma deliberada. | ||
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| + | Concretamente en nuestro país en el año 2018 se iniciaron 94 expedientes de responsabilidad patrimonial con causa en errores judiciales de los cuales solo 1 obtuvo una resolución estimatoria. | ||
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| + | Analizaremos con detalle en el siguiente artículo el concepto de error judicial, su regulación, el procedimiento a seguir en caso de existencia del mismo para acabar con la exposición de un caso real, el Crimen de Cuenca. | ||
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| + | ===== 2.CONCEPTO ===== | ||
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| + | Se trata de una categoría de abuso a los [[es:derechos_humanos|derechos humanos]] consistente en equivocaciones graves, patentes y palmarias por parte de jueces y magistrados de la Administración de Justicia o del [[es:poder_judicial|Poder Judicial]] a la hora de resolver los diferentes asuntos que se les plantean. | ||
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| + | El daño causado por el error judicial deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, de tal manera que la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no implica por sí sola un derecho a indemnización. | ||
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| + | A la hora de analizar el error judicial debemos diferenciar por una parte la responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, propia de los integrantes de la [[es:oficina_judicial|oficina judicial]] y el personal colaborador, y por otra la responsabilidad de jueces y magistrados que encarna propiamente el concepto de error judicial. | ||
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| + | ===== 3.REGULACIÓN ===== | ||
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| + | El error judicial se halla regulado tanto a nivel nacional, en la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229|Constitución Española]] y en la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666|Ley Orgánica del Poder Judicial]], como a nivel internacional en el [[https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf|Convenio Europeo de Derechos Humanos]]. | ||
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| + | En primer lugar, a nivel constitucional en el [[https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=117&fin=127&tipo=2|artículo 121 de la Constitución Española]] se establece que “//Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”//. | ||
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| + | Por su parte el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t5.html|artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial]] establece lo siguiente:"//Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial [...] darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor”// | ||
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| + | El [[https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf|protocolo nº7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]], concretamente su artículo tercero, señala que “//Cuando una condena firme resulte posteriormente anulada, o cuando se haya concedido un indulto, porque un hecho nuevo o conocido con posterioridad demuestre que se ha producido un error judicial, la persona que haya sufrido una pena en virtud de esa condena será indemnizada conforme a la ley o a la práctica vigente en el Estado respectivo, excepto cuando se pruebe que la no revelación a tiempo del hecho desconocido le fuere imputable total o parcialmente.//” | ||
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| + | ===== 4.PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION POR ERROR JUDICIAL ===== | ||
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| + | Se encuentra regulados en los [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t5.html|artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial]] y tiene por objeto conseguir la declaración de existencia del error judicial. | ||
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| + | En primer lugar será necesario que la reclamación de indemnización vaya precedida de una decisión judicial que la reconozca expresamente que podrá obtenerse en virtud de [[es:sentencia|sentencia]] dictada en sede de recurso de revisión o aplicando las siguientes normas: | ||
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| + | * __**Plazo** para instar la acción__: 3 meses a partir del día en que pudo ejercitarse. | ||
| + | * __**Competencia** para declarar el error__: la solicitud de declaración del error se presenta ante la Sala del [[es:tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se considera responsable del error. | ||
| + | * **__Procedimiento__**: el propio del recurso de revisión siendo el [[es:ministerio_fiscal|Ministerio Fiscal]] y la Administración General del Estado partes necesarias. | ||
| + | * __**Plazo** para dictar sentencia__: 15 días con informe previo al órgano a quien se atribuye el error sin recurso posterior. Esta sentencia no anula el contenido de la [[es:sentencia|sentencia]] impugnada que sigue produciendo sus efectos. | ||
| + | * __**Requisito previo**__: agotar todos los recursos previstos para obtener la declaración de error judicial. | ||
| + | * __Solicitud de **indemnización**__: una vez obtenida la declaración de error, la solicitud de indemnización se dirige contra el Ministerio de Justicia, no contra los Jueces y Magistrados en el plazo de un año y con posibilidad de [[es:recurso_contencioso_administrativo|recurso contencioso administrativo]] contra la resolución del citado órgano. | ||
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| + | ===== 5.ERROR JUDICIAL EN LA PRACTICA ===== | ||
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| + | Uno de los casos con mayor repercusión sucedido en nuestro país y que supone un claro error judicial es el Crimen de Cuenca. | ||
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| + | Dos hombres fueron acusados en 1910 de asesinar a un pastor. En un principio ambos se declararon inocentes pero la presión social, los abusos de autoridad y caciquismo y la sed de venganza llevaron a los acusados a cambiar su versión y al jurado a dictar una sentencia condenatoria a pesar de la falta de pruebas. | ||
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| + | La intervención del [[es:tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] se produjo una vez apareció vivo el presunto fallecido en 1926 que había decidido abandonar a su amo e irse a vivir a Valencia. Tenía buena relación con los acusados e incluso mandó una carta a su hermana siete años después de su presunta muerte que no contestó. | ||
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| + | El Ministerio de Gracia y Justicia entendió que existían fundamentos suficientes para considerar que la confesión de los acusados había sido obtenida utilizando medios de violencia inusitados así como la existencia de descuidos e infracciones procesales durante el desarrollo de la causa ordenando al fiscal que interpusiese ante el [[es:tribunal_supremo|Supremo]] un recurso de revisión. | ||
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| + | Finalmente los dos condenados fueron puestos en libertad tras más de 15 años en prisión obteniendo la correspondiente indemnización. | ||
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| + | ===== 6.BIBLIOGRAFIA ===== | ||
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| + | * **MALEM SEÑA, JORGE F (2008): //El error judicial y la formación de los jueces.// Barcelona, Editorial Gelisa.** | ||
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| + | * **Estadística errores judiciales:** | ||
| + | [[http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Aspectos-economicos-de-la-justicia/Expedientes-de-responsabilidad-patrimonial/]] | ||
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| + | * **Procedimiento de reclamación:** | ||
| + | [[https://www.tuabogadodefensor.com/reclamacion-error-judicial/]] | ||
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| + | * **Crimen de Cuenca:** | ||
| + | [[https://www.abc.es/espana/20140609/abci-crimen-cuenca-intrahistoria-201406090357.html]] | ||
| - | Jorge Molpeceres Pardos | ||