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es:entidad_territorial [2012/10/22 08:56] lefispedia Entidad territorial |
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- | __**ENTIDAD TERRITORIAL**__ | + | __**ENTIDAD TERRITORIAL**__ |
__**INTRODUCCIÓN**__ | __**INTRODUCCIÓN**__ | ||
- | La Administración Pública es el conjunto de entes que gestionan asuntos públicos de carácter administrativo. | + | |
- | Estos entes se clasifican en Entidades no territoriales (los que estén o no dotados de personalidad jurídica tienen cierta independencia funcional y reglas propias respecto de las Administraciones territoriales que los crean y de los que son instrumento para el cumplimiento de fines específicos) y en territoriales. | + | La Administración Pública es el conjunto de entes que gestionan asuntos públicos de carácter administrativo. |
- | Así son **Entidades territoriales** //“aquellas entidades públicas que tienen por base un territorio determinado, con unos ciudadanos a su cargo y con fines generales”//. | + | |
+ | Estos entes se clasifican en Entidades no territoriales (los que estén o no dotados de personalidad jurídica tienen cierta independencia funcional y reglas propias respecto de las Administraciones territoriales que los crean y de los que son instrumento para el cumplimiento de fines específicos) y en territoriales. | ||
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+ | Así son **Entidades territoriales** //“aquellas entidades públicas que tienen por base un territorio determinado, con unos ciudadanos a su cargo y con fines generales”//. | ||
__**CONTENIDO**__ | __**CONTENIDO**__ | ||
- | En España su regulación parte del Título VIII de la CE cuyo art. 137 indica que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.” [[(video)]] | + | |
- | Tienen como principios generales el de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, el de solidaridad, y el de igualdad de los españoles en los territorios del estado. | + | En España su regulación parte del Título VIII de la CE cuyo art. 137 indica que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.” [[(video)]] |
- | En su actuación sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Para ello cada ente actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica propia. | + | |
- | El control de su actividad lo realizan los tribunales que controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. | + | {{ :es:map_provincias.gif?nolink&200|}} |
- | Estos entes se clasifican en: | + | |
+ | Tienen como principios generales el de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, el de solidaridad, y el de igualdad de los españoles en los territorios del estado. | ||
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+ | En su actuación sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Para ello cada ente actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica propia. | ||
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+ | El control de su actividad lo realizan los tribunales que controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. | ||
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+ | Estos entes se clasifican en: | ||
A) [[**ESTADO.**]] | A) [[**ESTADO.**]] | ||
- | Tiene a su cargo la gestión de los intereses públicos fundamentales en todo el territorio nacional. | + | |
- | Ejerce con exclusividad las competencias del art. 149 CE. | + | {{ :es:imagen_espana.jpg?nolink|}} |
- | Se clasifica su Administración en órganos centrales (con competencia en todo el territorio nacional) y en periféricos (cuya competencia comprende una parte del territorio). | + | |
- | Ejerce el poder ejecutivo (Gobierno y Administración) legislativo (Cortes Generales) y judicial (sistema judicial). | + | Tiene a su cargo la gestión de los intereses públicos fundamentales en todo el territorio nacional. |
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+ | Ejerce con exclusividad las competencias del art. 149 CE. | ||
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+ | Se clasifica su Administración en órganos centrales (con competencia en todo el territorio nacional) y en periféricos (cuya competencia comprende una parte del territorio). | ||
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+ | Ejerce el poder ejecutivo (Gobierno y Administración) legislativo (Cortes Generales) y judicial (sistema judicial). | ||
B) [[**COMUNIDADES AUTÓNOMAS.**]] [[(video)]] | B) [[**COMUNIDADES AUTÓNOMAS.**]] [[(video)]] | ||
- | Su naturaleza es la de entes constitucionales, como instituciones por las que se constituyen como entes públicos territoriales las nacionalidades y las regiones. Son entes dotados de autonomía política que han ido adquiriendo competencias progresivamente. | + | |
- | Su configuración jurídica se hace conforme a las peculiaridades de la Comunidad. | + | {{ :es:sec-escudos-todos.jpg?nolink|}} |
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+ | Su naturaleza es la de entes constitucionales, como instituciones por las que se constituyen como entes públicos territoriales las nacionalidades y las regiones. Son entes dotados de autonomía política que han ido adquiriendo competencias progresivamente. | ||
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+ | Su configuración jurídica se hace conforme a las peculiaridades de la Comunidad. | ||
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Sus competencias básicas figuran en el art. 148 CE, y además pueden compartir otras competencias con el estado. | Sus competencias básicas figuran en el art. 148 CE, y además pueden compartir otras competencias con el estado. | ||
- | Así, su autonomía es legislativa (crean su propio derecho), financiera (capacidad para disponer de recursos propios y administrarlos según sus criterios, y estatutaria (potestad para organizar sus propias instituciones de gobierno, lo cual se plasma en un estatuto de autonomía). | + | |
- | Su norma institucional básica son los Estatutos de Autonomía que es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. En ellos figura la denominación, territorio, las instituciones autonómicas, competencias asumidas, así como su procedimiento de reforma. | + | Así, su autonomía es legislativa (crean su propio derecho), financiera (capacidad para disponer de recursos propios y administrarlos según sus criterios, y estatutaria (potestad para organizar sus propias instituciones de gobierno, lo cual se plasma en un estatuto de autonomía). |
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+ | Su norma institucional básica son los Estatutos de Autonomía que es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. En ellos figura la denominación, territorio, las instituciones autonómicas, competencias asumidas, así como su procedimiento de reforma. | ||
Es el Estado el que controla tanto ordinaria como excepcionalmente a las Comunidades Autónomas. | Es el Estado el que controla tanto ordinaria como excepcionalmente a las Comunidades Autónomas. | ||
+ | |||
Especial mención merece la organización institucional que consta de: | Especial mención merece la organización institucional que consta de: | ||
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- ASAMBLEA LEGISLATIVA: Se elige por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional. Su principal función es la legislativa. | - ASAMBLEA LEGISLATIVA: Se elige por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional. Su principal función es la legislativa. | ||
+ | |||
- CONSEJO DE GOBIERNO: compuesto por el Presidente y los Consejeros. Ejerce el poder ejecutivo y la potestad reglamentaria de la Comunidad. | - CONSEJO DE GOBIERNO: compuesto por el Presidente y los Consejeros. Ejerce el poder ejecutivo y la potestad reglamentaria de la Comunidad. | ||
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. | - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. | ||
+ | |||
C) [[**ENTIDADES LOCALES.**]] | C) [[**ENTIDADES LOCALES.**]] | ||
- | Se integra por entes y no órganos, siendo estos Administración Pública descentralizada. | + | |
- | Sus fines son la gestión de los intereses propios de las correspondientes colectividades. | + | Se integra por entes y no órganos, siendo estos Administración Pública descentralizada. |
- | Sus competencias son de 2 tipos: bien propias (se ejercen en régimen de autonomía administrativa y bajo la propia responsabilidad, atendiendo a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas), ó bien atribuidas por delegación (se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad local). | + | |
- | Sus entes tienen como potestades: | + | Sus fines son la gestión de los intereses propios de las correspondientes colectividades. |
+ | |||
+ | Sus competencias son de 2 tipos: bien propias (se ejercen en régimen de autonomía administrativa y bajo la propia responsabilidad, atendiendo a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas), ó bien atribuidas por delegación (se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad local). | ||
+ | |||
+ | Sus entes tienen como potestades: | ||
a) La reglamentaria y de autoorganización. | a) La reglamentaria y de autoorganización. | ||
+ | |||
b) La tributaria y financiera. | b) La tributaria y financiera. | ||
+ | |||
c) La de programación ó planificación. | c) La de programación ó planificación. | ||
+ | |||
d) La expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. | d) La expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. | ||
+ | |||
e) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos. | e) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos. | ||
+ | |||
f) La de ejecución forzosa y sancionadora. | f) La de ejecución forzosa y sancionadora. | ||
+ | |||
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. | g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. | ||
+ | |||
h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos conforme a las leyes, así como las prelaciones y preferencias otorgadas a las haciendas estatal y autonómica. | h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos conforme a las leyes, así como las prelaciones y preferencias otorgadas a las haciendas estatal y autonómica. | ||
- | Sus principios constitucionales son: autonomía (basada en el equilibrio competencial y la colaboración interadministrativa), régimen democrático (por el que el ente ha de ser representativo), y suficiencia financiera (la entidad local ha de disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley le atribuye). | + | |
- | Su regulación es bien general (con normativa básica estatal compuesta principalmente por la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y la de desarrollo autonómico), ó sectorial (según la materia y la distribución competencial de ella). | + | Sus principios constitucionales son: autonomía (basada en el equilibrio competencial y la colaboración interadministrativa), régimen democrático (por el que el ente ha de ser representativo), y suficiencia financiera (la entidad local ha de disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley le atribuye). |
- | Sus entes son: | + | |
+ | Su regulación es bien general (con normativa básica estatal compuesta principalmente por la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y la de desarrollo autonómico), ó sectorial (según la materia y la distribución competencial de ella). | ||
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+ | Sus entes son: | ||
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- [[LA PROVINCIA.]] Es una entidad con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de actividades estatales. Además es circunscripción electoral para las elecciones al Congreso y al Senado, y entidad titular de la iniciativa para la constitución de Comunidad Autónoma. [[(video)]] | - [[LA PROVINCIA.]] Es una entidad con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de actividades estatales. Además es circunscripción electoral para las elecciones al Congreso y al Senado, y entidad titular de la iniciativa para la constitución de Comunidad Autónoma. [[(video)]] | ||
- | - [[LAS COMARCAS.]] Constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, representando los intereses de la población y territorios comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial. | + | |
- | - [[ÁREAS METROPOLITANAS.]] Son entidades integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación en común de determinados servicios y obras. | + | {{ :es:comarca_de_zaragoza-loc_svg.png?nolink&100|}} |
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+ | - [[LAS COMARCAS.]] Constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, representando los intereses de la población y territorios comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial. | ||
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+ | - [[ÁREAS METROPOLITANAS.]] Son entidades integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación en común de determinados servicios y obras. | ||
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+ | {{ :es:mancomunidad_central_de_zaragoza.png?nolink&100|}} | ||
- [[MANCOMUNIDADES.]] Son asociaciones voluntarias de municipios para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia. | - [[MANCOMUNIDADES.]] Son asociaciones voluntarias de municipios para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia. | ||
- | - [[MUNICIPIOS.]] Son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. [[(video)]] | + | |
- | - [[ENTIDADES INFRAMUNICIPALES.]] Administran descentralizadamente núcleos de población separados bajo sus denominaciones tradicionales. | + | - [[MUNICIPIOS.]] Son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. [[(video)]] |
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+ | - [[ENTIDADES INFRAMUNICIPALES.]] Administran descentralizadamente núcleos de población separados bajo sus denominaciones tradicionales. | ||