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Cristina Villamón Llop | Cristina Villamón Llop | ||
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- | Concepto inicial | ||
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- | El encarcelamiento es la materialización de la pena de prisión consistente en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad y sometido a un régimen específico de vida. Supone el ingreso en prisión del delincuente. Se trata por tanto de la ejecución material y concreta de la pena privativa de libertad principal. | ||
- | La finalidad de esta medida es el aislamiento y separación del reo del cuerpo social, castigar a quien cometió una falta, actuar como elemento disuasorio para otros individuos y reeducar al preso a través de diversas actividades para que cuando recupere la libertad no vuelva a delinquir. | ||
- | El punto de partida a la ejecución de cualquier pena, por tanto también de la pena de prisión, es la existencia de una sentencia firme, tal y como establece el artículo 3 del Código Penal. | ||
- | La pena será ejecutada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, función que ha sido delegada previamente por el Tribunal Sentenciador. Además de ejecutar la pena, el Juzgado correspondiente de Vigilancia Penitenciaria llevará a cabo también el control jurisdiccional del cumplimiento de la condena. Dicho Juez tendrá a su cargo la tutela de los derechos del reo. | ||
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- | Aspectos jurídicos: Legislación aplicable | ||
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- | Además del citado artículo del Código Penal, en España existe la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. | ||
- | En dicha Ley se establecen reglas relativas al encarcelamiento de las que podemos destacar las siguientes: | ||
- | - Los establecimientos no deberán acoger más de 350 internos por unidad y se clasifican en preventivos, de cumplimiento y especiales (artículo 7) | ||
- | - Para el correcto funcionamiento del sistema se considera fundamental la clasificación y separación de los reclusos atendiendo a su sexo, edad, condición de preventivo o penado, primario o reincidente, estado de salud… (Artículo 16) | ||
- | - El encarcelamiento se llevará a cabo en celdas individuales y sólo podrá recurrirse a dependencias colectivas en caso de insuficiencia temporal de aquellas (artículo 19) | ||
- | Un último aspecto a destacar es que con la finalidad de garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada en los establecimientos los artículos 41 y siguientes establecen un régimen disciplinario para los internos. | ||
- | Esta Ley tiene un Reglamento de desarrollo mucho más actual que la Ley. Se trata del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario | ||
- | Los artículos 15 y siguientes regulan el ingreso en establecimiento penitenciario. De ellos debemos resaltar los siguientes preceptos: | ||
- | - El ingreso de una persona en prisión en calidad de detenido, preso o penado se efectuará mediante orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes. | ||
- | En el supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial, en la misma deberán constar expresamente los siguientes extremos: | ||
- | a) Datos identificativos del detenido | ||
- | b) Delito imputado | ||
- | c) Que se halla a disposición judicial. | ||
- | d) Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. | ||
- | La Dirección del centro podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no consten expresamente los citados extremos. | ||
- | Cuando la detención hubiese sido acordada por el Ministerio Fiscal, en la orden constarán los datos de identificación de las diligencias de investigación y el momento de vencimiento del plazo máximo de detención. | ||
- | Los internos extranjeros tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión. A tal fin, en el momento del ingreso, incluido el voluntario a que se refiere el artículo siguiente, se les informará de forma comprensible, a ser posible en su propio idioma, de este derecho, recabando por escrito su autorización para proceder, en su caso, a tal comunicación. | ||
- | Una vez admitido un recluso dentro de un establecimiento, se procurará que el procedimiento de ingreso se lleve a cabo con la máxima intimidad posible, a fin de reducir los efectos negativos que pueden originar los primeros momentos en una prisión (articulo 15) | ||
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- | -Si en la orden o mandamiento de ingreso se dispusiera la incomunicación del detenido o preso, una vez cumplimentado lo establecido en el artículo anterior, pasará a ocupar una celda individual en el departamento que el Director disponga y será reconocido por el Médico y atendido exclusivamente por los funcionarios encargados de aquél. Únicamente podrá comunicar con las personas que tengan expresa autorización del Juez. | ||
- | Cuando la orden de incomunicación no especifique nada al respecto, el Director del establecimiento penitenciario recabará la autorización del Juez de Instrucción para que el interno incomunicado pueda disponer de aparatos de radio o televisión, prensa escrita o recibir correspondencia (articulo 19) | ||
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- | Aspectos sociológicos | ||
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- | El sociólogo Celmmer estableció el fenómeno de prisionización como el conjunto de efectos de la prisión sobre la comunidad del preso. | ||
- | Este proceso comienza con el ingreso en prisión, asumiendo el rol inferior del grupo al que pertenece (los internos). Toda persona que ingresa en la cárcel se prisionaliza en alguna medida, algunos sólo aceptan los valores de la comunidad de presos por conveniencia o por miedo, otros son escasamente influenciables. Este proceso está afectado por variables: | ||
- | - personales: mantenimiento de vínculos con personas del mundo exterior y las expectativas post prisión. | ||
- | - intrainstitucionales: estructura física de la prisión, la densidad de los internos y su clase, los fines de la institución, las actitudes de los funcionarios, la posibilidad de un trabajo ocupacional, la programación de actividades educativo-culturales y de tratamiento dirigido a la rehabilitación. Cuanto más se oriente la prisión a la mera retención y custodia, habrá mayor probabilidad de altos niveles de prisionización | ||
- | - individuales: el tipo del delito, edad, procedencia ambiental, nivel socio-económico y educativo, precocidad en el delito, experiencia laboral en libertad estabilidad de la personalidad, ubicación dentro de la prisión, etc. | ||
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