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es:enaltecimiento_del_terrorismo

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 La Real Academia de la Lengua define el término ‘//​enaltecer//​’ como sinónimo de ‘//​ensalzar//​’,​ que significa “//1. Engrandecer,​ 2. Exaltar, 3. Alabar//​”. Así mismo, la RAE define ‘//​exaltar//​’ como “//elevar a alguien o a algo a gran auge o dignidad, realzar el mérito o circunstancias de alguien//​”,​ y ‘//​alabar//​’ como “//​elogiar,​ celebrar con palabras//​”. ​ La Real Academia de la Lengua define el término ‘//​enaltecer//​’ como sinónimo de ‘//​ensalzar//​’,​ que significa “//1. Engrandecer,​ 2. Exaltar, 3. Alabar//​”. Así mismo, la RAE define ‘//​exaltar//​’ como “//elevar a alguien o a algo a gran auge o dignidad, realzar el mérito o circunstancias de alguien//​”,​ y ‘//​alabar//​’ como “//​elogiar,​ celebrar con palabras//​”. ​
  
-En nuestro ordenamiento jurídico, el enaltecimiento del terrorismo constituye una infracción penal tipificada y sancionada en [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t22.html#​a578|el artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal]]. Dicho precepto, que proviene de la reforma efectuada a través de [[http://​www.boe.es/​boe/​dias/​2000/​12/​23/​pdfs/​A45503-45508.pdf|la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre]],​ define ​el comportamiento delictivo como “//el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito,​ menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares//​”. Ahora bien, en este artículo se tipifican dos conductas relacionadas entre sí, pero diferenciadas,​ siendo que el delito de enaltecimiento del terrorismo, en sentido estricto, se refiere únicamente a la primera conducta (justificación de actos terroristas y sus autores).+En nuestro ordenamiento jurídico, el enaltecimiento del terrorismo constituye una infracción penal tipificada y sancionada en [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t22.html#​a578|el artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal]]. Dicho precepto, que proviene de la reforma efectuada a través de [[http://​www.boe.es/​boe/​dias/​2000/​12/​23/​pdfs/​A45503-45508.pdf|la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre]],​ define ​este comportamiento delictivo como “//el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito,​ menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares//​”. Ahora bien, en este artículo se tipifican dos conductas relacionadas entre sí, pero diferenciadas,​ siendo que el delito de enaltecimiento del terrorismo, en sentido estricto, se refiere únicamente a la primera conducta (justificación de actos terroristas y sus autores).
  
 De estas definiciones se puede concluir que, a través del enaltecimiento,​ se concede a los delitos de terrorismo y  a los que en ellos intervienen la condición de modelo a seguir, otorgándoles un valor de asimilación al orden jurídico, pese a contradecirlo frontalmente. De estas definiciones se puede concluir que, a través del enaltecimiento,​ se concede a los delitos de terrorismo y  a los que en ellos intervienen la condición de modelo a seguir, otorgándoles un valor de asimilación al orden jurídico, pese a contradecirlo frontalmente.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/enaltecimiento_del_terrorismo.1385818937.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)