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La Real Academia de la Lengua define el término ‘//enaltecer//’ como sinónimo de ‘//ensalzar//’, que significa “//1. Engrandecer, 2. Exaltar, 3. Alabar//”. Así mismo, la RAE define ‘//exaltar//’ como “//elevar a alguien o a algo a gran auge o dignidad, realzar el mérito o circunstancias de alguien//”, y ‘//alabar//’ como “//elogiar, celebrar con palabras//”. | La Real Academia de la Lengua define el término ‘//enaltecer//’ como sinónimo de ‘//ensalzar//’, que significa “//1. Engrandecer, 2. Exaltar, 3. Alabar//”. Así mismo, la RAE define ‘//exaltar//’ como “//elevar a alguien o a algo a gran auge o dignidad, realzar el mérito o circunstancias de alguien//”, y ‘//alabar//’ como “//elogiar, celebrar con palabras//”. | ||
- | En nuestro ordenamiento jurídico, el enaltecimiento del terrorismo constituye una infracción penal tipificada y sancionada en [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html#a578|el artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal]]. Dicho precepto, que proviene de la reforma efectuada a través de [[http://www.boe.es/boe/dias/2000/12/23/pdfs/A45503-45508.pdf|la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre]], define el comportamiento delictivo como “//el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares//”. Ahora bien, en este artículo se tipifican dos conductas relacionadas entre sí, pero diferenciadas, siendo que el delito de enaltecimiento del terrorismo, en sentido estricto, se refiere únicamente a la primera conducta (justificación de actos terroristas y sus autores). | + | En nuestro ordenamiento jurídico, el enaltecimiento del terrorismo constituye una infracción penal tipificada y sancionada en [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html#a578|el artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal]]. Dicho precepto, que proviene de la reforma efectuada a través de [[http://www.boe.es/boe/dias/2000/12/23/pdfs/A45503-45508.pdf|la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre]], define este comportamiento delictivo como “//el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares//”. Ahora bien, en este artículo se tipifican dos conductas relacionadas entre sí, pero diferenciadas, siendo que el delito de enaltecimiento del terrorismo, en sentido estricto, se refiere únicamente a la primera conducta (justificación de actos terroristas y sus autores). |
- | De estas definiciones se puede concluir que, a través del enaltecimiento, se otorga a los delitos de terrorismo y a los que en ellos intervienen la condición de modelo a seguir, otorgándoles un valor de asimilación al orden jurídico, pese a contradecirlo frontalmente. | + | De estas definiciones se puede concluir que, a través del enaltecimiento, se concede a los delitos de terrorismo y a los que en ellos intervienen la condición de modelo a seguir, otorgándoles un valor de asimilación al orden jurídico, pese a contradecirlo frontalmente. |
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La [[http://biblioweb.sindominio.net/telematica/republica/node17.html|apología]] está regulada en el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a18|artículo 18 del Código Penal]] como una forma de provocación que sólo es punible cuando expresamente se tipifique “//si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito//”. | La [[http://biblioweb.sindominio.net/telematica/republica/node17.html|apología]] está regulada en el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a18|artículo 18 del Código Penal]] como una forma de provocación que sólo es punible cuando expresamente se tipifique “//si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito//”. | ||
- | El art. 578 no se atiene exactamente a estos límites al castigar “//el enaltecimiento o la justificación//”, pues en estos términos no se encuadra una incitación directa a delinquir. Se debe entender el delito del artículo 578 como una forma de provocación o incitación directa a delinquir, por lo que el enaltecimiento del terrorismo conforma un tipo objetivo más amplio que la apología. | + | El art. 578 no se atiene exactamente a estos límites al castigar “//el enaltecimiento o la justificación//”, pues en estos términos no se encuadra una incitación directa a delinquir. Se debe entender el delito del artículo 578 como una forma de provocación o incitación indirecta a delinquir, por lo que el enaltecimiento del terrorismo conforma un tipo objetivo más amplio que la apología. |
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http://www.abc.es/espana/20130614/abci-enaltecimiento-matalos-201306141939.html | http://www.abc.es/espana/20130614/abci-enaltecimiento-matalos-201306141939.html | ||
- | - Calparsoro cree que el recibimiento a Thierry puede ser enaltecimiento de ETA. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/12/paisvasco/1365759413_321861.html | + | - Calparsoro cree que el recibimiento a Thierry puede ser enaltecimiento de ETA. En dicho acto, se realizaron vivas al exdirigente terrorista y a ETA. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/12/paisvasco/1365759413_321861.html |