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La Real Academia de la Lengua define el término ‘//enaltecer//’ como sinónimo de ‘//ensalzar//’, que significa “//1. Engrandecer, 2. Exaltar, 3. Alabar//”. Así mismo, la RAE define ‘//exaltar//’ como “//elevar a alguien o a algo a gran auge o dignidad, realzar el mérito o circunstancias de alguien//”, y ‘//alabar//’ como “//elogiar, celebrar con palabras//”. | La Real Academia de la Lengua define el término ‘//enaltecer//’ como sinónimo de ‘//ensalzar//’, que significa “//1. Engrandecer, 2. Exaltar, 3. Alabar//”. Así mismo, la RAE define ‘//exaltar//’ como “//elevar a alguien o a algo a gran auge o dignidad, realzar el mérito o circunstancias de alguien//”, y ‘//alabar//’ como “//elogiar, celebrar con palabras//”. | ||
- | En nuestro ordenamiento jurídico, el enaltecimiento del terrorismo constituye una infracción penal tipificada y sancionada en [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html#a578|el artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal]]. Dicho precepto, que proviene de la reforma efectuada a través de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, define el comportamiento delictivo como “//el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares//”. Ahora bien, en este artículo se tipifican dos conductas relacionadas entre sí, pero diferenciadas, siendo que el delito de enaltecimiento del terrorismo, en sentido estricto, se refiere únicamente a la primera conducta (justificación de actos terroristas y sus autores). | + | En nuestro ordenamiento jurídico, el enaltecimiento del terrorismo constituye una infracción penal tipificada y sancionada en [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html#a578|el artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal]]. Dicho precepto, que proviene de la reforma efectuada a través de [[http://www.boe.es/boe/dias/2000/12/23/pdfs/A45503-45508.pdf|la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre]], define este comportamiento delictivo como “//el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares//”. Ahora bien, en este artículo se tipifican dos conductas relacionadas entre sí, pero diferenciadas, siendo que el delito de enaltecimiento del terrorismo, en sentido estricto, se refiere únicamente a la primera conducta (justificación de actos terroristas y sus autores). |
- | De estas definiciones se puede concluir que, a través del enaltecimiento, se otorga a los delitos de terrorismo y a los que en ellos intervienen la condición de modelo a seguir, otorgándoles un valor de asimilación al orden jurídico, pese a contradecirlo frontalmente. | + | De estas definiciones se puede concluir que, a través del enaltecimiento, se concede a los delitos de terrorismo y a los que en ellos intervienen la condición de modelo a seguir, otorgándoles un valor de asimilación al orden jurídico, pese a contradecirlo frontalmente. |
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La [[http://biblioweb.sindominio.net/telematica/republica/node17.html|apología]] está regulada en el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a18|artículo 18 del Código Penal]] como una forma de provocación que sólo es punible cuando expresamente se tipifique “//si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito//”. | La [[http://biblioweb.sindominio.net/telematica/republica/node17.html|apología]] está regulada en el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a18|artículo 18 del Código Penal]] como una forma de provocación que sólo es punible cuando expresamente se tipifique “//si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito//”. | ||
- | El art. 578 no se atiene exactamente a estos límites al castigar “//el enaltecimiento o la justificación//”, pues en estos términos no se encuadra una incitación directa a delinquir. Se debe entender el delito del artículo 578 como una forma de provocación o incitación directa a delinquir, por lo que el enaltecimiento del terrorismo conforma un tipo objetivo más amplio que la apología. | + | El art. 578 no se atiene exactamente a estos límites al castigar “//el enaltecimiento o la justificación//”, pues en estos términos no se encuadra una incitación directa a delinquir. Se debe entender el delito del artículo 578 como una forma de provocación o incitación indirecta a delinquir, por lo que el enaltecimiento del terrorismo conforma un tipo objetivo más amplio que la apología. |
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- | - Un año de prisión por enaltecer el terrorismo en Tuenti. http://www.lexdiario.es/tribunales/112182/un-ano-de-prision-por-enaltecer-el-terrorismo-en-tuenti | + | - Un año de prisión por enaltecer el terrorismo en Tuenti. Un joven expresó en dicha web social comentarios en los que se elogiaban los asesinatos de dos miembros de la Guardia Civil, y reclamaba la misma «suerte» para otros miembros de los cuerpos de seguridad. |
+ | http://www.lexdiario.es/tribunales/112182/un-ano-de-prision-por-enaltecer-el-terrorismo-en-tuenti | ||
- | - La Audiencia Nacional imputa a un rapero ilerdense un delito de enaltecimiento del terrorismo. http://www.vozbcn.com/2011/10/05/88005/audiencia-imputa-hasel-terrorismo/ | + | - La Audiencia Nacional imputa a un rapero ilerdense un delito de enaltecimiento del terrorismo. Entre las letras de sus canciones, “Viva los GRAPO, acúsame de desacato, estoy preparado”. http://www.vozbcn.com/2011/10/05/88005/audiencia-imputa-hasel-terrorismo/ |
- Absueltos cuatro acusados por enaltecimiento del terrorismo. Su intención no fue otra que “//reivindicar los derechos de los presos//” y no ensalzar sus acciones. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Absueltos_cuatro_acusados_de_enaltecimiento_del_terrorismo | - Absueltos cuatro acusados por enaltecimiento del terrorismo. Su intención no fue otra que “//reivindicar los derechos de los presos//” y no ensalzar sus acciones. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Absueltos_cuatro_acusados_de_enaltecimiento_del_terrorismo | ||
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http://www.abc.es/espana/20130614/abci-enaltecimiento-matalos-201306141939.html | http://www.abc.es/espana/20130614/abci-enaltecimiento-matalos-201306141939.html | ||
- | - Calparsoro cree que el recibimiento a Thierry puede ser enaltecimiento de ETA. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/12/paisvasco/1365759413_321861.html | + | - Calparsoro cree que el recibimiento a Thierry puede ser enaltecimiento de ETA. En dicho acto, se realizaron vivas al exdirigente terrorista y a ETA. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/12/paisvasco/1365759413_321861.html |
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+ | ==== Bibliografía ==== | ||
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+ | - Muñoz Conde, Francisco, //Derecho penal, parte especial//, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2013 | ||
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+ | - Boix Reig, Javier (coord.), //Derecho penal, parte especial//, ed. Iustel, Madrid, 2012 | ||
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+ | - Quintero Olivares, Gonzalo (coord.), //Comentarios al Código Penal español//, ed. Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2011 | ||
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+ | - Arroyo Zapatero, Luis (director), //Comentarios al Código Penal//, ed. Iustel, Madrid, 2007 | ||
Autor: Javier Soro García. | Autor: Javier Soro García. |