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es:ejecucion_laboral

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-MARÍA JOSÉ CERDÁN TEJEDOR 
  
-1.-INTRODUCCION+ 
 +1.-INTRODUCCIÓN 
 2.-PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN 2.-PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN
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 3.-TITULOS CONSTITUTIVOS DE EJECUCIÓN 3.-TITULOS CONSTITUTIVOS DE EJECUCIÓN
 4.-DESPACHO DE EJECUCIÓN 4.-DESPACHO DE EJECUCIÓN
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 **1.- INTRODUCCIÓN** **1.- INTRODUCCIÓN**
  
-En  el  ámbito ​ laboral, ​ la  Ley  de Procedimiento Laboral ​ (LPL) es la herramienta que nos permite acceder a la tutela judicial efectiva en los conflictos que se susciten, aplicando la normativa propia del Derecho del Trabajo. Se halla siempre vinculada a la LECv, de lo que cumple un papel supletorio.+En  el  ámbito ​ laboral, ​ la  Ley  de Procedimiento Laboral ​ (LJS) es la herramienta que nos permite acceder a la tutela judicial efectiva en los conflictos que se susciten, aplicando la normativa propia del Derecho del Trabajo. Se halla siempre vinculada a la LECv, de lo que cumple un papel supletorio.
 La ley de Jurisdicción Social ha sufrido varias reformas , en la actualidad es la Ley  reguladora de la Jurisdicción Social Ley 36/2011 de 10 de octubre, actualizada con la Ley 3/12 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. ( antes se denominaba Ley de Procedimiento Laboral) La ley de Jurisdicción Social ha sufrido varias reformas , en la actualidad es la Ley  reguladora de la Jurisdicción Social Ley 36/2011 de 10 de octubre, actualizada con la Ley 3/12 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. ( antes se denominaba Ley de Procedimiento Laboral)
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 **2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN** **2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN**
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 1º.- El derecho a la ejecución de sentencias forma parte del derecho fundamental 1º.- El derecho a la ejecución de sentencias forma parte del derecho fundamental
 a la tutela reconocido en el artículo 24 de la CE.La ejecución ha de consistir precisamente en lo establecido y previsto en el fallo y constituye, junto al derecho del favorecido a exigir su cumplimiento total e inalterado, el del condenado a que no se desvirtúe, se amplíe o se sustituya por otro. a la tutela reconocido en el artículo 24 de la CE.La ejecución ha de consistir precisamente en lo establecido y previsto en el fallo y constituye, junto al derecho del favorecido a exigir su cumplimiento total e inalterado, el del condenado a que no se desvirtúe, se amplíe o se sustituya por otro.
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 2º.-  Órgano competente: La ejecución de las sentencias firmes de condena y las conciliaciones judiciales se llevarán a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido ​ el  asunto ​ en  primera ​ instancia. ​ En  el  caso  de  la  Ejecución ​ de conciliaciones extrajudiciales y del laudo arbitral es competente el Juzgado en 2º.-  Órgano competente: La ejecución de las sentencias firmes de condena y las conciliaciones judiciales se llevarán a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido ​ el  asunto ​ en  primera ​ instancia. ​ En  el  caso  de  la  Ejecución ​ de conciliaciones extrajudiciales y del laudo arbitral es competente el Juzgado en
 cuya circunscripción se hubiere constituido. cuya circunscripción se hubiere constituido.
-3º.-  Partes: Ejecutante y Ejecutado. Aunque es posible la existencia de una pluralidad de  personas ​ en  ambas  posiciones, ​ así  como su sustitución ​ en los supuestos de sucesión “mortis causa” y de sucesión en la relación jurídica de la que deriva la obligación por cualquier causa legal o convencional en la persona de cualquiera de las partes.+ 
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 +3º.-  Partes: ​[[es:​el_fondo_de_garantia_salarial|Ejecutante y Ejecutado]]. Aunque es posible la existencia de una pluralidad de  personas ​ en  ambas  posiciones, ​ así  como su sustitución ​ en los supuestos de sucesión “mortis causa” y de sucesión en la relación jurídica de la que deriva la obligación por cualquier causa legal o convencional en la persona de cualquiera de las partes. 
  Del mismo modo pueden intervenir:  Del mismo modo pueden intervenir:
--El Fondo de Garantía Salarial: El cual puede instar la ejecución con base+ 
 +-[[El Fondo de Garantía Salarial]]: El cual puede instar la ejecución con base
 a la supererogación derivada de los créditos de los trabajadores,​ siempre que el pago a la supererogación derivada de los créditos de los trabajadores,​ siempre que el pago
 de las prestaciones legalmente establecidas a su cargo  se hubiera efectuado con de las prestaciones legalmente establecidas a su cargo  se hubiera efectuado con
 anterioridad al inicio de la ejecución, es parte en todos los procedimientos de ejecución de despido y cantidades debidas al trabajador. anterioridad al inicio de la ejecución, es parte en todos los procedimientos de ejecución de despido y cantidades debidas al trabajador.
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 **3.-TÍTULOS DE EJECUCIÓN:​** **3.-TÍTULOS DE EJECUCIÓN:​**
  
-1º Sentencias firmes de Condena: (Art. 237 LJS y 521.2.1 LECv). Se requiere ​ que  las  sentencias ​ sean  firmes ​ y  contengan ​ pronunciamientos ​ de condena. ​ Las  sentencias ​ declarativas ​ y  las  constitutivas ​ no  son,  per  se, ejecutables. Es requisito se firmeza quiebra ante la posibilidad de la ejecución provisional o la posible ejecución parcial de sentencia no firme, en la medida en que aquella parte que se ejecuta no ha sido discutida en el recurso pendiente contra ella.+1º Sentencias firmes de Condena: ([[Art. 237 LJS]] y 521.2.1 LECv). Se requiere ​ que  las  sentencias ​ sean  firmes ​ y  contengan ​ pronunciamientos ​ de condena. ​ Las  sentencias ​ declarativas ​ y  las  constitutivas ​ no  son,  per  se, ejecutables. Es requisito se firmeza quiebra ante la posibilidad de la ejecución provisional o la posible ejecución parcial de sentencia no firme, en la medida en que aquella parte que se ejecuta no ha sido discutida en el recurso pendiente contra ella. 
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 2º  Autos de Extinción de relaciones laborales: Este auto debe de haber adquirido firmeza, y se procederá por los trámites de la ejecución dineraria. 2º  Autos de Extinción de relaciones laborales: Este auto debe de haber adquirido firmeza, y se procederá por los trámites de la ejecución dineraria.
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 3º Acta de Conciliación Judicial: Es un título de naturaleza judicial. Según lo dispuesto en LJS,, el acuerdo alcanzado, cuando se incumple lo convenido, puede ser ejecutado por los trámites de la ejecución de sentencias. 3º Acta de Conciliación Judicial: Es un título de naturaleza judicial. Según lo dispuesto en LJS,, el acuerdo alcanzado, cuando se incumple lo convenido, puede ser ejecutado por los trámites de la ejecución de sentencias.
 Este Acta puede ser objeto de impugnación en el plazo de quince días siguientes a su celebración. Este Acta puede ser objeto de impugnación en el plazo de quince días siguientes a su celebración.
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 4º Laudos arbitrales firmes 4º Laudos arbitrales firmes
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 5º Conciliación extrajudicial celebrada ante el Servicio Administrativo:​ 5º Conciliación extrajudicial celebrada ante el Servicio Administrativo:​
 Este Acto es un título de naturaleza extrajudicial. Este Acto es un título de naturaleza extrajudicial.
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 **4.- DESPACHO DE EJECUCIÓN** **4.- DESPACHO DE EJECUCIÓN**
  
-El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título. Art. 239 LJS Y la misma se sustanciará de [[ofic[io]].+ 
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 +El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título. Art. 239 LJS Y la misma se sustanciará de [[oficio]].
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 2003. 2003.
 - Base de datos, Westlaw y El Derecho. - Base de datos, Westlaw y El Derecho.
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 +MARÍA JOSE CERDÁN TEJEDOR. UNIZAR.ES
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/ejecucion_laboral.1354086741.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)