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| - | MARÍA JOSÉ CERDÁN TEJEDOR | ||
| - | 1.-INTRODUCCION | + | |
| + | 1.-INTRODUCCIÓN | ||
| 2.-PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN | 2.-PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN | ||
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| 3.-TITULOS CONSTITUTIVOS DE EJECUCIÓN | 3.-TITULOS CONSTITUTIVOS DE EJECUCIÓN | ||
| 4.-DESPACHO DE EJECUCIÓN | 4.-DESPACHO DE EJECUCIÓN | ||
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| **1.- INTRODUCCIÓN** | **1.- INTRODUCCIÓN** | ||
| - | En el ámbito laboral, la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) es la herramienta que nos permite acceder a la tutela judicial efectiva en los conflictos que se susciten, aplicando la normativa propia del Derecho del Trabajo. Se halla siempre vinculada a la LECv, de lo que cumple un papel supletorio. | + | En el ámbito laboral, la Ley de Procedimiento Laboral (LJS) es la herramienta que nos permite acceder a la tutela judicial efectiva en los conflictos que se susciten, aplicando la normativa propia del Derecho del Trabajo. Se halla siempre vinculada a la LECv, de lo que cumple un papel supletorio. |
| La ley de Jurisdicción Social ha sufrido varias reformas , en la actualidad es la Ley reguladora de la Jurisdicción Social Ley 36/2011 de 10 de octubre, actualizada con la Ley 3/12 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. ( antes se denominaba Ley de Procedimiento Laboral) | La ley de Jurisdicción Social ha sufrido varias reformas , en la actualidad es la Ley reguladora de la Jurisdicción Social Ley 36/2011 de 10 de octubre, actualizada con la Ley 3/12 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. ( antes se denominaba Ley de Procedimiento Laboral) | ||
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| **2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN** | **2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN** | ||
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| 1º.- El derecho a la ejecución de sentencias forma parte del derecho fundamental | 1º.- El derecho a la ejecución de sentencias forma parte del derecho fundamental | ||
| a la tutela reconocido en el artículo 24 de la CE.La ejecución ha de consistir precisamente en lo establecido y previsto en el fallo y constituye, junto al derecho del favorecido a exigir su cumplimiento total e inalterado, el del condenado a que no se desvirtúe, se amplíe o se sustituya por otro. | a la tutela reconocido en el artículo 24 de la CE.La ejecución ha de consistir precisamente en lo establecido y previsto en el fallo y constituye, junto al derecho del favorecido a exigir su cumplimiento total e inalterado, el del condenado a que no se desvirtúe, se amplíe o se sustituya por otro. | ||
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| 2º.- Órgano competente: La ejecución de las sentencias firmes de condena y las conciliaciones judiciales se llevarán a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido el asunto en primera instancia. En el caso de la Ejecución de conciliaciones extrajudiciales y del laudo arbitral es competente el Juzgado en | 2º.- Órgano competente: La ejecución de las sentencias firmes de condena y las conciliaciones judiciales se llevarán a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido el asunto en primera instancia. En el caso de la Ejecución de conciliaciones extrajudiciales y del laudo arbitral es competente el Juzgado en | ||
| cuya circunscripción se hubiere constituido. | cuya circunscripción se hubiere constituido. | ||
| - | 3º.- Partes: Ejecutante y Ejecutado. Aunque es posible la existencia de una pluralidad de personas en ambas posiciones, así como su sustitución en los supuestos de sucesión “mortis causa” y de sucesión en la relación jurídica de laque deriva la obligación por cualquier causa legal o convencional en la persona de cualquiera de las partes. | + | |
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| + | 3º.- Partes: [[es:el_fondo_de_garantia_salarial|Ejecutante y Ejecutado]]. Aunque es posible la existencia de una pluralidad de personas en ambas posiciones, así como su sustitución en los supuestos de sucesión “mortis causa” y de sucesión en la relación jurídica de la que deriva la obligación por cualquier causa legal o convencional en la persona de cualquiera de las partes. | ||
| Del mismo modo pueden intervenir: | Del mismo modo pueden intervenir: | ||
| - | -El Fondo de Garantía Salarial: El cual puede instar la ejecución con base | + | |
| - | a la subrogación derivada de los créditos de los trabajadores, siempre que el pago | + | -[[El Fondo de Garantía Salarial]]: El cual puede instar la ejecución con base |
| + | a la supererogación derivada de los créditos de los trabajadores, siempre que el pago | ||
| de las prestaciones legalmente establecidas a su cargo se hubiera efectuado con | de las prestaciones legalmente establecidas a su cargo se hubiera efectuado con | ||
| anterioridad al inicio de la ejecución, es parte en todos los procedimientos de ejecución de despido y cantidades debidas al trabajador. | anterioridad al inicio de la ejecución, es parte en todos los procedimientos de ejecución de despido y cantidades debidas al trabajador. | ||
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| **3.-TÍTULOS DE EJECUCIÓN:** | **3.-TÍTULOS DE EJECUCIÓN:** | ||
| - | 1º Sentencias firmes de Condena: (Art. 237 LJS y 521.2.1 LECv). Se requiere que las sentencias sean firmes y contengan pronunciamientos de condena. Las sentencias declarativas y las constitutivas no son, per se, ejecutables. Es requisito se firmeza quiebra ante la posibilidad de la ejecución provisional o la posible ejecución parcial de sentencia no firme, en la medida en que aquella parte que se ejecuta no ha sido discutida en el recurso pendiente contra ella. | + | 1º Sentencias firmes de Condena: ([[Art. 237 LJS]] y 521.2.1 LECv). Se requiere que las sentencias sean firmes y contengan pronunciamientos de condena. Las sentencias declarativas y las constitutivas no son, per se, ejecutables. Es requisito se firmeza quiebra ante la posibilidad de la ejecución provisional o la posible ejecución parcial de sentencia no firme, en la medida en que aquella parte que se ejecuta no ha sido discutida en el recurso pendiente contra ella. |
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| 2º Autos de Extinción de relaciones laborales: Este auto debe de haber adquirido firmeza, y se procederá por los trámites de la ejecución dineraria. | 2º Autos de Extinción de relaciones laborales: Este auto debe de haber adquirido firmeza, y se procederá por los trámites de la ejecución dineraria. | ||
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| 3º Acta de Conciliación Judicial: Es un título de naturaleza judicial. Según lo dispuesto en LJS,, el acuerdo alcanzado, cuando se incumple lo convenido, puede ser ejecutado por los trámites de la ejecución de sentencias. | 3º Acta de Conciliación Judicial: Es un título de naturaleza judicial. Según lo dispuesto en LJS,, el acuerdo alcanzado, cuando se incumple lo convenido, puede ser ejecutado por los trámites de la ejecución de sentencias. | ||
| Este Acta puede ser objeto de impugnación en el plazo de quince días siguientes a su celebración. | Este Acta puede ser objeto de impugnación en el plazo de quince días siguientes a su celebración. | ||
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| 4º Laudos arbitrales firmes | 4º Laudos arbitrales firmes | ||
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| 5º Conciliación extrajudicial celebrada ante el Servicio Administrativo: | 5º Conciliación extrajudicial celebrada ante el Servicio Administrativo: | ||
| Este Acto es un título de naturaleza extrajudicial. | Este Acto es un título de naturaleza extrajudicial. | ||
| Línea 36: | Línea 57: | ||
| (LECv 34 y 35) | (LECv 34 y 35) | ||
| - | **4.- DESPACHO DE EJECUCION** | + | **4.- DESPACHO DE EJECUCIÓN** |
| - | El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título. Art. 239 LJS Y la misma se sustanciará de oficio. | + | |
| - | Bibliografía consultada: | + | |
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| + | El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título. Art. 239 LJS Y la misma se sustanciará de [[oficio]]. | ||
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| + | Bibliografía consultada: | ||
| - La ejecución Laboral. Consejo General el Poder Judicial. Manuales de Formación Continuada 2005. | - La ejecución Laboral. Consejo General el Poder Judicial. Manuales de Formación Continuada 2005. | ||
| - La ejecución Laboral. Donato Alférez del Moral y José Francisco Escudero Moratalla. Editorial Bosch. | - La ejecución Laboral. Donato Alférez del Moral y José Francisco Escudero Moratalla. Editorial Bosch. | ||
| 2003. | 2003. | ||
| - Base de datos, Westlaw y El Derecho. | - Base de datos, Westlaw y El Derecho. | ||
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| + | MARÍA JOSE CERDÁN TEJEDOR. UNIZAR.ES | ||