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es:ejecucion_laboral

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-María ​José Cerdán Tejedor+ 
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 +1.-INTRODUCCIÓN 
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 +2.-PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN 
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 +3.-TITULOS CONSTITUTIVOS DE EJECUCIÓN 
 +4.-DESPACHO DE EJECUCIÓN 
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 +**1.- INTRODUCCIÓN** 
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 +En  el  ámbito ​ laboral, ​ la  Ley  de Procedimiento Laboral ​ (LJS) es la herramienta que nos permite acceder a la tutela judicial efectiva en los conflictos que se susciten, aplicando la normativa propia del Derecho del Trabajo. Se halla siempre vinculada a la LECv, de lo que cumple un papel supletorio. 
 +La ley de Jurisdicción Social ha sufrido varias reformas , en la actualidad es la Ley  reguladora de la Jurisdicción Social Ley 36/2011 de 10 de octubre, actualizada con la Ley 3/12 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. ( antes se denominaba Ley de Procedimiento Laboral) 
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 +**2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN** 
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 +1º.- El derecho a la ejecución de sentencias forma parte del derecho fundamental 
 +a la tutela reconocido en el artículo 24 de la CE.La ejecución ha de consistir precisamente en lo establecido y previsto en el fallo y constituye, junto al derecho del favorecido a exigir su cumplimiento total e inalterado, el del condenado a que no se desvirtúe, se amplíe o se sustituya por otro. 
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 +2º.-  Órgano competente: La ejecución de las sentencias firmes de condena y las conciliaciones judiciales se llevarán a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido ​ el  asunto ​ en  primera ​ instancia. ​ En  el  caso  de  la  Ejecución ​ de conciliaciones extrajudiciales y del laudo arbitral es competente el Juzgado en 
 +cuya circunscripción se hubiere constituido. 
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 +3º.-  Partes: [[es:​el_fondo_de_garantia_salarial|Ejecutante y Ejecutado]]. Aunque es posible la existencia de una pluralidad de  personas ​ en  ambas  posiciones, ​ así  como su sustitución ​ en los supuestos de sucesión “mortis causa” y de sucesión en la relación jurídica de la que deriva la obligación por cualquier causa legal o convencional en la persona de cualquiera de las partes. 
 + 
 + Del mismo modo pueden intervenir:​ 
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 +-[[El Fondo de Garantía Salarial]]: El cual puede instar la ejecución con base 
 +a la supererogación derivada de los créditos de los trabajadores,​ siempre que el pago 
 +de las prestaciones legalmente establecidas a su cargo  se hubiera efectuado con 
 +anterioridad al inicio de la ejecución, es parte en todos los procedimientos de ejecución de despido y cantidades debidas al trabajador. 
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 +**3.-TÍTULOS DE EJECUCIÓN:​** 
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 +1º Sentencias firmes de Condena: ([[Art. 237 LJS]] y 521.2.1 LECv). Se requiere ​ que  las  sentencias ​ sean  firmes ​ y  contengan ​ pronunciamientos ​ de condena. ​ Las  sentencias ​ declarativas ​ y  las  constitutivas ​ no  son,  per  se, ejecutables. Es requisito se firmeza quiebra ante la posibilidad de la ejecución provisional o la posible ejecución parcial de sentencia no firme, en la medida en que aquella parte que se ejecuta no ha sido discutida en el recurso pendiente contra ella. 
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 +2º  Autos de Extinción de relaciones laborales: Este auto debe de haber adquirido firmeza, y se procederá por los trámites de la ejecución dineraria. 
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 +3º Acta de Conciliación Judicial: Es un título de naturaleza judicial. Según lo dispuesto en LJS,, el acuerdo alcanzado, cuando se incumple lo convenido, puede ser ejecutado por los trámites de la ejecución de sentencias. 
 +Este Acta puede ser objeto de impugnación en el plazo de quince días siguientes a su celebración. 
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 +4º Laudos arbitrales firmes 
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 +5º Conciliación extrajudicial celebrada ante el Servicio Administrativo:​ 
 +Este Acto es un título de naturaleza extrajudicial. 
 +6º Honorarios de abogados, a través del procedimiento de Jura de Cuentas 
 +(LECv 34 y 35) 
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 +**4.- DESPACHO DE EJECUCIÓN** 
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 +El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título. Art. 239 LJS Y la misma se sustanciará de [[oficio]]. 
 +   
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 +Bibliografía consultada:​ 
 +- La ejecución Laboral. Consejo General el Poder Judicial. Manuales de Formación Continuada 2005. 
 +- La ejecución Laboral. Donato Alférez del Moral y José Francisco Escudero Moratalla. Editorial Bosch. 
 +2003. 
 +- Base de datos, Westlaw y El Derecho. 
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 +MARÍA JOSE CERDÁN TEJEDOR. UNIZAR.ES 
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/ejecucion_laboral.1349073746.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)