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* Presunta: consiste en la utilización pública de estos bienes por parte de la Administración, de forma continuada, para un uso general o un servicio público. | * Presunta: consiste en la utilización pública de estos bienes por parte de la Administración, de forma continuada, para un uso general o un servicio público. | ||
- | En el lado opuesto a la afectación, está la desafectación, que consiste en quitar a ese bien en cuestión su vinculación con el servicio público. De esta manera, pierden la categoría de dominio público y pasan a ser bienes patrimoniales, esto es, son propiedad de la Administración pero esta propiedad guarda más semejanzas con la propiedad tal y como es entendida por el derecho privado, por ejemplo se podrían gravar o enajenar estos bienes tras la desafectación. Y es que los bienes de dominio público tienen unas características especiales que hacen que se diferencien en su régimen de otras propiedades de las Administraciones Públicas. Estas características son: | + | En el lado opuesto a la afectación, está la desafectación, que consiste en quitar a ese bien en cuestión su vinculación con el servicio público. De esta manera, pierden la categoría de dominio público y pasan a ser bienes patrimoniales, esto es, son propiedad de la [[es:administracion_publica|Administración]] pero esta propiedad guarda más semejanzas con la propiedad tal y como es entendida por el derecho privado, por ejemplo se podrían gravar o enajenar estos bienes tras la desafectación. Y es que los bienes de dominio público tienen unas características especiales que hacen que se diferencien en su régimen de otras propiedades de las Administraciones Públicas. Estas características son: |
- Imprescriptibilidad: estos bienes no puede adquirirse por usucapión ya que su propiedad es imprescriptible. | - Imprescriptibilidad: estos bienes no puede adquirirse por usucapión ya que su propiedad es imprescriptible. | ||
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* Dominio púbico artificial: son bienes que están afectados al servicio público y el interés general. Por ejemplo, la ley establece que los edificios en los que se encuentren las oficinas de la Administración serán dominio público. | * Dominio púbico artificial: son bienes que están afectados al servicio público y el interés general. Por ejemplo, la ley establece que los edificios en los que se encuentren las oficinas de la Administración serán dominio público. | ||
- | Cabe mencionar por otra parte la existencia de los** bienes comunales**, que son bienes de dominio público de carácter especial, con una importante raíz histórica. Su origen se encuentra en el proceso de repoblación tras la Reconquista , cuando a los repobladores se les atribuía la propiedad de estos bienes con el fin de generar rentas o frutos que eran aprovechados por los vecinos. El aprovechamiento pertenece por tanto “al común de los vecinos”. El [[es:tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] considera que el régimen de propiedad es una cotitularidad, del municipio y de los vecinos, en [[es:jurisprudencia|jurisprudencia]] mayoritaria. | + | Cabe mencionar por otra parte la existencia de los** bienes comunales**, que son bienes de dominio público de carácter especial, con una importante raíz histórica. Su origen se encuentra en el proceso de repoblación tras la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Reconquista|Reconquista]], cuando a los repobladores se les atribuía la propiedad de estos bienes con el fin de generar rentas o frutos que eran aprovechados por los vecinos. El aprovechamiento pertenece por tanto “al común de los vecinos”. El [[es:tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] considera que el régimen de propiedad es una cotitularidad, del municipio y de los vecinos, en [[es:jurisprudencia|jurisprudencia]] mayoritaria. |
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- | En primer lugar, los bienes de dominio público pueden ser utilizados por las Administraciones titulares, es el caso de los bienes artificiales donde se llevan a cabo servicios públicos o los edificios de oficinas administrativas. También es el caso de bienes naturales que ser reservan para el uso de la [[es:administracion_publica|Administración]] mediante lo que se conoce como reservas demaniales. Las reservas demaniales implican una declaración de necesidad de uso u ocupación por razón del interés público por el tiempo necesario para llevar a cabo los objetivos que justificaron esa reserva de uso público, extrayendo el bien del uso de los ciudadanos. | + | En primer lugar, los bienes de dominio público pueden ser utilizados por las [[es:administracion_publica|Administraciones]] titulares, es el caso de los bienes artificiales donde se llevan a cabo servicios públicos o los edificios de oficinas administrativas. También es el caso de bienes naturales que ser reservan para el uso de la [[es:administracion_publica|Administración]] mediante lo que se conoce como reservas demaniales. Las reservas demaniales implican una declaración de necesidad de uso u ocupación por razón del interés público por el tiempo necesario para llevar a cabo los objetivos que justificaron esa reserva de uso público, extrayendo el bien del uso de los ciudadanos. |
Por otra parte, los bienes de dominio público pueden ser usados por los ciudadanos. Este uso se denomina uso común y puede ser tanto general (el uso de uno o algunos ciudadanos no impide el de los demás, como por ejemplo bañarse en una playa) y especial (supone una intensidad mayor que el uso general mediante algunos privilegios, como podría ser la instalación de sombrillas o mesas en la vía pública). | Por otra parte, los bienes de dominio público pueden ser usados por los ciudadanos. Este uso se denomina uso común y puede ser tanto general (el uso de uno o algunos ciudadanos no impide el de los demás, como por ejemplo bañarse en una playa) y especial (supone una intensidad mayor que el uso general mediante algunos privilegios, como podría ser la instalación de sombrillas o mesas en la vía pública). | ||
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Excluyendo el uso común general, el uso del dominio público exige disponer de un título habilitante. | Excluyendo el uso común general, el uso del dominio público exige disponer de un título habilitante. | ||
- | Este título habilitante puede tener la forma de [[es:ley|Ley]], de autorización o de concesión. Las autorizaciones se conceden siempre que se cumplan una serie de requisitos reglados y son en todo momento revocables por la Administración que las ha concedido. Las concesiones por su parte se conceden en régimen de concurrencia y de igualdad de condiciones, mediante un procedimiento regulado. | + | Este título habilitante puede tener la forma de [[es:ley|Ley]], de autorización o de concesión. Las autorizaciones se conceden siempre que se cumplan una serie de requisitos reglados y son en todo momento revocables por la [[es:administracion_publica|Administración]] que las ha concedido. Las concesiones por su parte se conceden en régimen de concurrencia y de igualdad de condiciones, mediante un procedimiento regulado. |
====== 6.BIBLIOGRAFÍA ====== | ====== 6.BIBLIOGRAFÍA ====== | ||
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- | [[https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_público]] | ||
BERMEJO VERA, J: //Derecho Administrativo básico, Parte Especial, Volumen II//, Thomson Reuters, 2018. | BERMEJO VERA, J: //Derecho Administrativo básico, Parte Especial, Volumen II//, Thomson Reuters, 2018. |