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es:doble_nacionalidad

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es:doble_nacionalidad [2011/01/12 13:07]
lefispedia [4.1 Convenios de doble nacionalidad suscritos por España]
es:doble_nacionalidad [2020/01/08 18:24] (actual)
Línea 38: Línea 38:
   * - Nacimiento en España (artículo 17 Código Civil)   * - Nacimiento en España (artículo 17 Código Civil)
   * - Filiación (artículo 20 Código Civil)   * - Filiación (artículo 20 Código Civil)
-  * - Opción (artículo 20 Código Civil)+  * - Opción (artículo 20 Código Civil) ​ 
   * - Residencia: por lo general se exige la duración de la misma haya sido de diez años, aunque existen determinados supuestos que exigen un periodo menor (ver artículo 22 Código Civil). Esta residencia deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.   * - Residencia: por lo general se exige la duración de la misma haya sido de diez años, aunque existen determinados supuestos que exigen un periodo menor (ver artículo 22 Código Civil). Esta residencia deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
   * - Carta de naturaleza (artículo 21 Código Civil): se trata de un supuesto que se da en pocas ocasiones, y debe ser concedida por el Gobierno mediante Real Decreto.   * - Carta de naturaleza (artículo 21 Código Civil): se trata de un supuesto que se da en pocas ocasiones, y debe ser concedida por el Gobierno mediante Real Decreto.
Línea 61: Línea 61:
   * http://​www2.mjusticia.es/​cs/​Satellite/​es/​1215198282620/​Estructura_P/​1215198283622/​Detalle.html   * http://​www2.mjusticia.es/​cs/​Satellite/​es/​1215198282620/​Estructura_P/​1215198283622/​Detalle.html
  
-Autor: JULIA URIBE SIMON 
  
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 + ​**Julia Uribe Simón** --- //​[[lcg@unizar.es|LefisPedia]] 2011/01/12 14:18//
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/doble_nacionalidad.1294837649.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)