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es:discapacitado [2016/11/28 14:28] lefispedia [1. Introducción] |
es:discapacitado [2020/01/08 18:24] (actual) |
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===== 2. Concepto ===== | ===== 2. Concepto ===== | ||
- | La Real Academia de la Lengua Española (RAE) ofrece la siguiente acepción: | + | La Real Academia de la Lengua Española [[http://www.rae.es/|(RAE)]] ofrece la siguiente acepción: |
“Dicho de una persona: Que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida.” | “Dicho de una persona: Que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida.” | ||
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La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) las agrupa en tres categorías, física, mental y sensorial: | La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) las agrupa en tres categorías, física, mental y sensorial: | ||
- | - Física: Se da cuando aparecen anomalías orgánicas ene el aparato locomotor o en las extremidades, también se incluyen aquí las alteraciones en el sistema nervioso. | + | - Física: Se da cuando aparecen anomalías orgánicas en el aparato locomotor o en las extremidades, también se incluyen aquí las alteraciones en el sistema nervioso. |
- Mental: Incluye el espectro del retraso mental, en sus tres grados (severo, moderado y leve), además del retraso madurativo, las demencias y otros trastornos mentales como el autismo. | - Mental: Incluye el espectro del retraso mental, en sus tres grados (severo, moderado y leve), además del retraso madurativo, las demencias y otros trastornos mentales como el autismo. | ||
- Sensorial: Es aquella que se produce cuando hay problemas en el oído, vista o lenguaje. | - Sensorial: Es aquella que se produce cuando hay problemas en el oído, vista o lenguaje. | ||
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===== 4. Evolución del concepto ===== | ===== 4. Evolución del concepto ===== | ||
- | En 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS), publico la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) documento que fue distribuido a los distintos países para enfrentar la situación de las personas con discapacidad. Sin embargo, en 1997 este mismo organismo elaboró una nueva propuesta que es la reconceptualización de la discapacidad, la cual surge de la dialéctica entre lo que se denomina el "el modelo medico", y el "modelo social". El modelo medico enfoca las consecuencias de la enfermedad como un problema "personal", causado directamente por una enfermedad, un trastorno o cualquier otra alteración de la salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora en forma de un tratamiento individualizado. | + | En 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) documento que fue distribuido a los distintos países para enfrentar la situación de las personas con discapacidad. Sin embargo, en 1997 este mismo organismo elaboró una nueva propuesta, que es la reconceptualización de la discapacidad, la cual surge de la dialéctica entre lo que se denomina "el modelo médico", y el "modelo social". El modelo médico enfoca las consecuencias de la enfermedad como un problema "personal", causado directamente por una enfermedad, un trastorno o cualquier otra alteración de la salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora en forma de un tratamiento individualizado. |
- | Es en este mismo año, la (OMS) presenta con la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) que significó un enorme aporte para la resemantización de esta tripleta terminología: Deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. La discapacidad es toda disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro de un margen que se considere normal para un ser humano. La minusvalía es una situación de desventaja para una persona determinada, consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso. Al extraer únicamente los sufijos de tales palabras que son referidos a cualidades "encia,- dad,- ia", respectivamente. | + | Es en este mismo año, cuando la (OMS) presenta la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) la cual significó un enorme aporte para la resemantización de esta tripleta terminología: **Deficiencia** es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. **La discapacidad** es toda disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro de un margen que se considere normal para un ser humano. **La minusvalía** es una situación de desventaja para una persona determinada, consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso. Al extraer únicamente los sufijos de tales palabras que son referidos a cualidades "encia,- dad,- ia", respectivamente.{{ :es:convencion_sobre_derechos_de_personas_con_discapacidad.jpg?nolink&300|}} |
Todas estas derivaciones ponen énfasis en rasgos semánticos negativos. "perdida" o "anormalidad", en la despersonalización en el caso de la minusvalía. Por otro lado, las relaciones interconceptuales de estos tres términos están referidas al tipo de situación en el caso de la deficiencia exteriorizada, en el de la discapacidad objetivada y en una serie de recomendaciones referidas a la conveniencia de reemplazar las sintagmaciones cosificadoras muy arraigadas en la comunidad especializada y lega como son: "ser discapacitado" bien por la perífrasis "tener +discapacidad", priorizando la condición, de esta manera, la condición sustantiva de persona sobre la circunstancia adjetiva de la discapacidad, debe ir en primicia, conservando la neutralidad y poniendo énfasis en los posibles distintos matices de interpretación en relación con sus potencialidades. | Todas estas derivaciones ponen énfasis en rasgos semánticos negativos. "perdida" o "anormalidad", en la despersonalización en el caso de la minusvalía. Por otro lado, las relaciones interconceptuales de estos tres términos están referidas al tipo de situación en el caso de la deficiencia exteriorizada, en el de la discapacidad objetivada y en una serie de recomendaciones referidas a la conveniencia de reemplazar las sintagmaciones cosificadoras muy arraigadas en la comunidad especializada y lega como son: "ser discapacitado" bien por la perífrasis "tener +discapacidad", priorizando la condición, de esta manera, la condición sustantiva de persona sobre la circunstancia adjetiva de la discapacidad, debe ir en primicia, conservando la neutralidad y poniendo énfasis en los posibles distintos matices de interpretación en relación con sus potencialidades. | ||
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Por ello, se sugiere el reemplazo de la nominalización "los discapacitados", dada a su condición de recurso de etiquetación y consolidación de la marginación, por la sintagmación prepositiva "personas con discapacidad". | Por ello, se sugiere el reemplazo de la nominalización "los discapacitados", dada a su condición de recurso de etiquetación y consolidación de la marginación, por la sintagmación prepositiva "personas con discapacidad". | ||
- | La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entraba en vigor cuando fuera ratificada por 20 países, por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. En ella finalmente se establece que el término correcto para referirse a personas con algún tipo de discapacidad, es “personas con discapacidad” y en él se establecen principios de no discriminación y políticas de integración. | + | Años más tarde se produjo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El texto fue aprobado por la [[http://www.un.org/es/ga/|Asamblea General de Naciones Unidas]] el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención quedaba abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entraría en vigor cuando fuera ratificada por 20 países, por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. En ella finalmente se establece que el término correcto para referirse a personas con algún tipo de discapacidad, es “personas con discapacidad” y en él se establecen principios de no discriminación y políticas de integración. |
===== 5. Marco normativo en la Constitución Española ===== | ===== 5. Marco normativo en la Constitución Española ===== | ||
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* El art. 14 en cuanto a la igualdad ante la ley “__Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de__ nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición __o circunstancia personal__ o social.” | * El art. 14 en cuanto a la igualdad ante la ley “__Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de__ nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición __o circunstancia personal__ o social.” | ||
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- | * El art. 15 respecto al derecho a la vida “__Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral__, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.” | + | * El art. 15 respecto al derecho a la vida “__Todos tienen derecho a la vida y a [[es:derecho_a_la_integridad_fisica|la integridad física]] y moral__, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.” |
===== 6. Bibliografía y fuentes ===== | ===== 6. Bibliografía y fuentes ===== | ||
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- | Alejandro Manzanares Usón | + | |
+ | ALEJANDRO MANZANARES USÓN |