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es:discapacitado

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es:discapacitado [2016/11/28 14:28]
lefispedia [1. Introducción]
es:discapacitado [2020/01/08 18:24] (actual)
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 =====   2. Concepto ​ ===== =====   2. Concepto ​ =====
- La Real Academia de la Lengua Española (RAE) ofrece la siguiente acepción:+ La Real Academia de la Lengua Española ​[[http://​www.rae.es/​|(RAE)]] ofrece la siguiente acepción:
 “Dicho de una persona: Que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida.” “Dicho de una persona: Que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida.”
  
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  La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) las agrupa en tres categorías,​ física, mental y sensorial:  La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) las agrupa en tres categorías,​ física, mental y sensorial:
-  - Física: Se da cuando aparecen anomalías orgánicas ​ene el aparato locomotor o en las extremidades,​ también se incluyen aquí las alteraciones en el sistema nervioso.+  - Física: Se da cuando aparecen anomalías orgánicas ​en el aparato locomotor o en las extremidades,​ también se incluyen aquí las alteraciones en el sistema nervioso.
   - Mental: Incluye el espectro del retraso mental, en sus tres grados (severo, moderado y leve), además del retraso madurativo, las demencias y otros trastornos mentales como el autismo.   - Mental: Incluye el espectro del retraso mental, en sus tres grados (severo, moderado y leve), además del retraso madurativo, las demencias y otros trastornos mentales como el autismo.
   - Sensorial: Es aquella que se produce cuando hay problemas en el oído, vista o lenguaje.   - Sensorial: Es aquella que se produce cuando hay problemas en el oído, vista o lenguaje.
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 ===== 4. Evolución del concepto ===== ===== 4. Evolución del concepto =====
  
-En 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS), ​publico ​la Clasificación Internacional de Deficiencias,​ Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) documento que fue distribuido a los distintos países para enfrentar la situación de las personas con discapacidad. Sin embargo, en 1997 este mismo organismo elaboró una nueva propuesta que es la reconceptualización de la discapacidad,​ la cual surge de la dialéctica entre lo que se denomina ​el "el modelo ​medico", y el "​modelo social"​. El modelo ​medico ​enfoca las consecuencias de la enfermedad como un problema "​personal",​ causado directamente por una enfermedad, un trastorno o cualquier otra alteración de la salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora en forma de un tratamiento individualizado.+En 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS), ​publicó ​la Clasificación Internacional de Deficiencias,​ Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) documento que fue distribuido a los distintos países para enfrentar la situación de las personas con discapacidad. Sin embargo, en 1997 este mismo organismo elaboró una nueva propuestaque es la reconceptualización de la discapacidad,​ la cual surge de la dialéctica entre lo que se denomina "el modelo ​médico", y el "​modelo social"​. El modelo ​médico ​enfoca las consecuencias de la enfermedad como un problema "​personal",​ causado directamente por una enfermedad, un trastorno o cualquier otra alteración de la salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora en forma de un tratamiento individualizado.
  
-Es en este mismo año, la (OMS) presenta ​con la Clasificación Internacional de Deficiencias,​ Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) ​que significó un enorme aporte para la resemantización de esta tripleta terminología:​ Deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,​ fisiológica o anatómica. La discapacidad es toda disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro de un margen que se considere normal para un ser humano. La minusvalía es una situación de desventaja para una persona determinada,​ consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso. Al extraer únicamente los sufijos de tales palabras que son referidos a cualidades "​encia,​- dad,- ia", respectivamente.+Es en este mismo año, cuando ​la (OMS) presenta la Clasificación Internacional de Deficiencias,​ Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) ​la cual significó un enorme aporte para la resemantización de esta tripleta terminología: ​**Deficiencia** es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,​ fisiológica o anatómica. ​**La discapacidad** es toda disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro de un margen que se considere normal para un ser humano. ​**La minusvalía** es una situación de desventaja para una persona determinada,​ consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso. Al extraer únicamente los sufijos de tales palabras que son referidos a cualidades "​encia,​- dad,- ia", respectivamente.{{ :​es:​convencion_sobre_derechos_de_personas_con_discapacidad.jpg?​nolink&​300|}}
  
 Todas estas derivaciones ponen énfasis en rasgos semánticos negativos. "​perdida"​ o "​anormalidad",​ en la despersonalización en el caso de la minusvalía. Por otro lado, las relaciones interconceptuales de estos tres términos están referidas al tipo de situación en el caso de la deficiencia exteriorizada,​ en el de la discapacidad objetivada y en una serie de recomendaciones referidas a la conveniencia de reemplazar las sintagmaciones cosificadoras muy arraigadas en la comunidad especializada y lega como son: "ser discapacitado"​ bien por la perífrasis "tener +discapacidad",​ priorizando la condición, de esta manera, la condición sustantiva de persona sobre la circunstancia adjetiva de la discapacidad,​ debe ir en primicia, conservando la neutralidad y poniendo énfasis en los posibles distintos matices de interpretación en relación con sus potencialidades. Todas estas derivaciones ponen énfasis en rasgos semánticos negativos. "​perdida"​ o "​anormalidad",​ en la despersonalización en el caso de la minusvalía. Por otro lado, las relaciones interconceptuales de estos tres términos están referidas al tipo de situación en el caso de la deficiencia exteriorizada,​ en el de la discapacidad objetivada y en una serie de recomendaciones referidas a la conveniencia de reemplazar las sintagmaciones cosificadoras muy arraigadas en la comunidad especializada y lega como son: "ser discapacitado"​ bien por la perífrasis "tener +discapacidad",​ priorizando la condición, de esta manera, la condición sustantiva de persona sobre la circunstancia adjetiva de la discapacidad,​ debe ir en primicia, conservando la neutralidad y poniendo énfasis en los posibles distintos matices de interpretación en relación con sus potencialidades.
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  Por ello, se sugiere el reemplazo de la nominalización "los discapacitados",​ dada a su condición de recurso de etiquetación y consolidación de la marginación,​ por la sintagmación prepositiva "​personas con discapacidad"​.  Por ello, se sugiere el reemplazo de la nominalización "los discapacitados",​ dada a su condición de recurso de etiquetación y consolidación de la marginación,​ por la sintagmación prepositiva "​personas con discapacidad"​.
  
-La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ​ El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención ​será abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención ​entraba ​en vigor cuando fuera ratificada por 20 países, por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. En ella finalmente se establece que el término correcto para referirse a personas con algún tipo de discapacidad,​ es “personas con discapacidad” y en él se establecen principios de no discriminación y políticas de integración.+Años más tarde se produjo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ​ El texto fue aprobado por la [[http://​www.un.org/​es/​ga/​|Asamblea General de Naciones Unidas]] el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención ​quedaba ​abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención ​entraría ​en vigor cuando fuera ratificada por 20 países, por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. En ella finalmente se establece que el término correcto para referirse a personas con algún tipo de discapacidad,​ es “personas con discapacidad” y en él se establecen principios de no discriminación y políticas de integración.
  
 ===== 5. Marco normativo en la Constitución Española ===== ===== 5. Marco normativo en la Constitución Española =====
Línea 37: Línea 37:
   * El art. 14 en cuanto a la igualdad ante la ley “__Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de__ nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición __o circunstancia personal__ o social.” ​   * El art. 14 en cuanto a la igualdad ante la ley “__Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de__ nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición __o circunstancia personal__ o social.” ​
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-  * El art. 15 respecto al derecho a la vida “__Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral__, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.”+  * El art. 15 respecto al derecho a la vida “__Todos tienen derecho a la vida y a [[es:​derecho_a_la_integridad_fisica|la integridad física]] y moral__, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.”
  
 ===== 6. Bibliografía y fuentes ===== ===== 6. Bibliografía y fuentes =====
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-Alejandro Manzanares Usón+ 
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/discapacitado.1480343333.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)