Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:discapacitado

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Próxima revisión
Revisión previa
es:discapacitado [2016/10/23 05:34]
lefispedia creado
es:discapacitado [2020/01/08 18:24] (actual)
Línea 1: Línea 1:
-Alejandro Manzanares Usón+======Discapacitado====== 
 + 
 +**** 
 +===== 1. Introducción ===== 
 +**** 
 +Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. 
 + 
 +Según la [[http://​www.who.int/​es/​|OMS]],​ más de mil millones de personas, o sea, un 15% de la población mundial, padece alguna forma de discapacidad. Entre 110 millones y 190 millones de adultos tienen dificultades considerables para funcionar. Además las tasas de discapacidad están aumentando a causa del envejecimiento de la población y el aumento de las enfermedades crónicas, entre otras causas. 
 + 
 +=====   2. Concepto ​ ===== 
 + La Real Academia de la Lengua Española [[http://​www.rae.es/​|(RAE)]] ofrece la siguiente acepción:​ 
 +“Dicho de una persona: Que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida.” 
 + 
 +===== 3. Categorías ===== 
 + 
 + La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) las agrupa en tres categorías,​ física, mental y sensorial:​ 
 +  - Física: Se da cuando aparecen anomalías orgánicas en el aparato locomotor o en las extremidades,​ también se incluyen aquí las alteraciones en el sistema nervioso. 
 +  - Mental: Incluye el espectro del retraso mental, en sus tres grados (severo, moderado y leve), además del retraso madurativo, las demencias y otros trastornos mentales como el autismo. 
 +  - Sensorial: Es aquella que se produce cuando hay problemas en el oído, vista o lenguaje. 
 + 
 +===== 4. Evolución del concepto ===== 
 + 
 +En 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó la Clasificación Internacional de Deficiencias,​ Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) documento que fue distribuido a los distintos países para enfrentar la situación de las personas con discapacidad. Sin embargo, en 1997 este mismo organismo elaboró una nueva propuesta, que es la reconceptualización de la discapacidad,​ la cual surge de la dialéctica entre lo que se denomina "el modelo médico",​ y el "​modelo social"​. El modelo médico enfoca las consecuencias de la enfermedad como un problema "​personal",​ causado directamente por una enfermedad, un trastorno o cualquier otra alteración de la salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora en forma de un tratamiento individualizado. 
 + 
 +Es en este mismo año, cuando la (OMS) presenta la Clasificación Internacional de Deficiencias,​ Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) la cual significó un enorme aporte para la resemantización de esta tripleta terminología:​ **Deficiencia** es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,​ fisiológica o anatómica. **La discapacidad** es toda disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro de un margen que se considere normal para un ser humano. **La minusvalía** es una situación de desventaja para una persona determinada,​ consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso. Al extraer únicamente los sufijos de tales palabras que son referidos a cualidades "​encia,​- dad,- ia", respectivamente.{{ :​es:​convencion_sobre_derechos_de_personas_con_discapacidad.jpg?​nolink&​300|}} 
 + 
 +Todas estas derivaciones ponen énfasis en rasgos semánticos negativos. "​perdida"​ o "​anormalidad",​ en la despersonalización en el caso de la minusvalía. Por otro lado, las relaciones interconceptuales de estos tres términos están referidas al tipo de situación en el caso de la deficiencia exteriorizada,​ en el de la discapacidad objetivada y en una serie de recomendaciones referidas a la conveniencia de reemplazar las sintagmaciones cosificadoras muy arraigadas en la comunidad especializada y lega como son: "ser discapacitado"​ bien por la perífrasis "tener +discapacidad",​ priorizando la condición, de esta manera, la condición sustantiva de persona sobre la circunstancia adjetiva de la discapacidad,​ debe ir en primicia, conservando la neutralidad y poniendo énfasis en los posibles distintos matices de interpretación en relación con sus potencialidades. 
 + 
 + Por ello, se sugiere el reemplazo de la nominalización "los discapacitados",​ dada a su condición de recurso de etiquetación y consolidación de la marginación,​ por la sintagmación prepositiva "​personas con discapacidad"​. 
 + 
 +Años más tarde se produjo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ​ El texto fue aprobado por la [[http://​www.un.org/​es/​ga/​|Asamblea General de Naciones Unidas]] el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención quedaba abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entraría en vigor cuando fuera ratificada por 20 países, por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. En ella finalmente se establece que el término correcto para referirse a personas con algún tipo de discapacidad,​ es “personas con discapacidad” y en él se establecen principios de no discriminación y políticas de integración. 
 + 
 +===== 5. Marco normativo en la Constitución Española ===== 
 +El artículo 49 de la Constitución Española establece respecto a la atención de los disminuidos físicos que: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,​ rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.” 
 + 
 +Existen otros artículos que no mencionan expresamente al fenómeno de la discapacidad,​ pero que se pueden incardinar, como serían: 
 +  * El art. 14 en cuanto a la igualdad ante la ley “__Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de__ nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición __o circunstancia personal__ o social.”  
 +   
 +  * El art. 15 respecto al derecho a la vida “__Todos tienen derecho a la vida y a [[es:​derecho_a_la_integridad_fisica|la integridad física]] y moral__, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.” 
 + 
 +===== 6. Bibliografía y fuentes ===== 
 + 
 +http://​www.who.int/​mediacentre/​factsheets/​fs352/​es/​ 
 + 
 +http://​www.imserso.es/​InterPresent2/​groups/​imserso/​documents/​binario/​435cif.pdf 
 + 
 +http://​dle.rae.es/?​id=DrrzNuK 
 + 
 +http://​www.monografias.com/​trabajos76/​evolucion-terminologia-dirigirse-personas-discapacidad/​evolucion-terminologia-dirigirse-personas-discapacidad2.shtml#​evolucinda 
 + 
 +https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Discapacidad#​Evoluci.C3.B3n_de_la_percepci.C3.B3n_de_la_discapacidad 
 + 
 +https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Convenci%C3%B3n_Internacional_sobre_los_Derechos_de_las_Personas_con_Discapacidad 
 + 
 +https://​www.boe.es/​boe/​dias/​2008/​04/​21/​pdfs/​A20648-20659.pdf 
 + 
 + 
 + 
 +                                                                                   ​ALEJANDRO MANZANARES USÓN 
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/discapacitado.1477200880.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)