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Línea 4: | Línea 4: | ||
Forma parte de las medidas cautelares recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil , La finalidad de las mismas es que se mantenga intacto el derecho que puede ser objeto de un proceso en caso de que se llegara al mismo. | Forma parte de las medidas cautelares recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil , La finalidad de las mismas es que se mantenga intacto el derecho que puede ser objeto de un proceso en caso de que se llegara al mismo. | ||
- | ****ANTECEDENTES HISTÓRICOS INTERNACIONALES**** | + | **Antecedentes Históricos** |
Los origines de la detención preventiva datan como tal desde antes del siglo XVI , tal y como Ulpiano lo dice al sostener que la cárcel no se dirigía al castigo sino para custodiar a quienes esperaban ser juzgados, “ad continendos homines” . | Los origines de la detención preventiva datan como tal desde antes del siglo XVI , tal y como Ulpiano lo dice al sostener que la cárcel no se dirigía al castigo sino para custodiar a quienes esperaban ser juzgados, “ad continendos homines” . | ||
Línea 63: | Línea 63: | ||
Durante la detención, el juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el juez de instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de este. | Durante la detención, el juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el juez de instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de este. | ||
- | //Otras Leyes Orgánicas complementarias.// | + | __Otras Leyes Orgánicas complementarias.__ |
Debemos complementar los cuerpos legales antes expuestos con otra ley orgánica que complementa las legislaciones antes desarrolladas, la ley orgánica que vamos analizar a continuación es la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en concreto el precepto que vamos a analizar es el articulo de 20, Los agentes de los Cuerpos de Seguridad podrán requerir, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley. | Debemos complementar los cuerpos legales antes expuestos con otra ley orgánica que complementa las legislaciones antes desarrolladas, la ley orgánica que vamos analizar a continuación es la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en concreto el precepto que vamos a analizar es el articulo de 20, Los agentes de los Cuerpos de Seguridad podrán requerir, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley. | ||
Línea 102: | Línea 102: | ||
[[Noticias Jurídicas. Constitución Española.]] | [[Noticias Jurídicas. Constitución Española.]] | ||
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+ | //Realizado por: Pablo Marco Garicano// |