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es:derechos_del_consumidor

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-====== Derechos del consumidor ======+CARMEN ABOS ROSICO
  
 +__**DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES**__
  
-===== Definición ​de consumidor ​=====+La enunciación de este término no tiene lugar en España hasta la promulgación de la constitución de 1978. El artículo 51 hace responsable a los poderes públicos de crear mecanismos que protejan y tutelen estos derechos. ​  De todos modos en el ordenamiento preconstitucional ya podían encontrarse en determinadas leyes, la concesión de determinadas prerrogativas atribuibles a los usuarios o adquirentes de servicios y bienes. Ello, aunque no se hubiera reconocido de manera explícita un derecho subjetivo a la generalidad de los consumidores,​ por el hecho de serlo. Qué clase de derechos es el de los consumidores,​ cabe preguntarse. ​ La mencionada palabra tiene dos sentidos, objetivo y subjetivo. El objetivo consiste en la afirmación de la existencia de tal derecho en una determinada norma, el subjetivo dota de utilidad esa existencia porque permite el ejercicio del derecho, volviéndolo efectivo. Siendo igualmente importante la faceta objetiva que la subjetiva, careciendo de sentido la una sin la otra.   
 +Entre los derechos de los consumidores y usuarios encontramos gran variedad, uno está vinculado al Derecho sanitario: el derecho de los consumidores y usuarios a la salud y a la seguridad. Recogido en el artículo 51.1 de nuestra constitución. ​ Este artículo meramente programático se realiza en la Ley General de Consumidores y Usuarios según la cual los productos puestos a disposición en el mercado, no deben ser peligrosos para los consumidores. De ello entendemos que  un ciudadano dañado que finalmente no adquiera el producto, también puede acogerse al estatus ​de consumidor. Quedando demostrado así que la acepción “derecho de los consumidores” es mucho más amplia de lo que pudiéramos imaginar en un comienzo. También pueden acogerse a las prerrogativas que proporciona el estatus de consumidor, personas que no han llegado a adquirir el producto.  
 +El art 51.1 de la Constitución declara también, que los poderes públicos están obligados a garantizar los legítimos intereses económicos legítimos de los consumidores y usuarios. Ello va irremediablemente ligado a prohibiciones ​ como la de promocionar publicidad falsa o que induzca a engaños.  
 +El art 51 de nuestra constitución también atribuye al Estado la obligación de realizar campañas educativas para los consumidores en su generalidad. La preocupación de los Estados por educar y preparar a las personas para las decisiones de consumo con los posibles timos que conllevan es una realidad patente. ​  
 +Un caso curioso es el de  Argentina, cuya ley de defensa de los consumidores considera que es una obligación estatal explicar la ley de consumidores a los jóvenes en escuelas públicas como parte del temario: "​Incumbe al Estado nacional, las provincias y municipalidades,​ la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, (…) debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educación primaria y media se enseñen los preceptos y alcances de esta ley."  
 +  
 +Ahondando más en la naturaleza de los derechos que nos son otorgados por pertenecer a la categoría de consumidor, encontramos una característica que es común a todos ellos: son irrenunciables. 
 +Ello significa que ningún vendedor puede imponernos como condición de acceso a sus  servicios o para adquirir sus bienes, la renuncia de cualquiera de ellos: reparación de daños, seguridad, salud, información sobre las condiciones del contrato.  
 +De hecho, si un consumidor firma un contrato con un comerciante renunciando a todos o alguno de estos derechos, dicha cláusula se tiene por no puesta.  
 +Algunos derechos por su propio nombre resultan bastante abstractos, por eso normas sectoriales concretas brindan su protección de manera efectiva. En caso del derecho a la protección a la salud, y el del derecho a la seguridad: reglamentariamente se califican los aditivos que (en función de test científicos y estudios médicos) si son lícitos de ser empleados en la fabricación de productos, y composición de alimentos. Existen numerosos controles de toxicidad que son preceptivos para que los productos salgan al mercado. Asimismo la venta de alimentos y bebidas a domicilio está prohibida. Un complejo entramado de normas de diverso tipo velan por la realización efectiva de un derecho difuso y abstracto (art 51.3 CE "la ley regulará el régimen de autorización de los productos comerciales"​)  
 +Otro de los derechos del consumidor que ha sido objeto de duras críticas por dudosa efectividad,​ es la protección de los intereses económicos y sociales (art 51.1 CE "los legítimos intereses económicos de los mismos"​) ​ Derecho que se trata de dotar de efectividad mediante las normas de interpretación de los contratos celebrados con consumidores y usuarios, son las siguientes:  
 +Las cláusulas generales vencen a las específicas,​ salvo que estas últimas sean más favorables al consumidor.  
 +Es importante saber que la oscuridad de una cláusula no puede favorecer a la parte que la ha escrito. Ello es importante ya que la mayor parte de las veces en los contratos de consumo, simplemente el consumidor se adhiere a unas condiciones faltas de negociaciones.  
 +Obligación de entrega de un justificante de la operación, lo que otorga al consumidor (en caso de sufrir perjuicios) un medio de prueba.  
 +No se pueden imponer al consumidor garantías desproporcionadas para el caso de que incumpliera sus obligaciones.  
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 +A pesar de tanta protección jurídica, no cabe caer en la ingenuidad. El consumidor suele ser la parte más débil en su relación con el empresario, puesto que por lo general no tiene el mismo conocimiento y dominio del mercado. Para tratar de compensar la balanza se crean campañas de concienciación del consumidor. Los medios de comunicación públicos, las oficinas de información al consumidor, las asociaciones públicas de defensa del consumidor son un medio esencial para la consecución de unos objetivos, que son públicos. Irremediablemente,​ volvemos a remitir al artículo 51 de nuestra constitución:​  
 +Establece que los poderes públicos deben velar por la protección de la salud y seguridad de los consumidores de sus intereses económicos. Deben promover la educación de los mismos, fomentar la creación de asociaciones en defensa de sus intereses. En el marco de lo anteriormente dispuesto, regular el comercio interior y el régimen de autorizaciones comerciales.  
 +   
  
-Un consumidor es una persona u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor ​de serviciosEs decir es un agente económico con una serie de necesidades ​deseosque cuenta con una renta disponible con la que puede satisfacer esas necesidades y deseos a través ​de los mecanismos de mercado.+BIBLIOGRAFÍA:​  
 +Monografía ​de Galassi Fabián, CarlosTítulo: Los derechos ​de los consumidores ​usuarios. Su evolución.  
 +Manual de Gomez CaleroJuan. Título: Los derechos ​de los consumidores y usuarios. 
 +Páginas web: eurosur. Fundación acción pro derechos humanos
  
-En España, la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 define claramente al consumidor: Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, sea cual sea la naturaleza —pública o privada, individual o colectiva— de aquellos que los producen, facilitan, suministran o expiden. +Adjunto ​este enlace ​sobre los Derechos ​del Consumidor/Entorno Juridico 
- +[[http://www.youtube.com/watch?v=CebO78i4Www]]
-Así, no se consideran consumidores aquellos que adquieren bienes y servicios para incorporarlos a un proceso productivo o a una actividad comercial. En este sentido, el consumidor es de una u otra forma el usuario final del bien. En el ámbito de los negocios o la economía, cuando se habla de consumidor, en realidad, se hace referencia a la persona-como-consumidor. El consumidor es la persona a la que el Marketing dirige sus acciones para orientar e incitar a la compra. En los últimos tiempos, la preocupación ​sobre la preservación de los intereses ​del consumidor ha calado en la sociedad, llegándose a incorporar asignaturas sobre educación del consumidor dentro de los programas educativos. +
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-Recientemente,​ a la palabra ​Consumidor ​se le ha adicionado la de Prosumidor, para hacer referencia a la doble labor que pueden asumir los Clientes, la de consumir y la vez producir. Con la proliferación de la microempresa y la empresa familiar, las personas llegan a ser consumidoras de sus propios productos. Paralelamente,​ las áreas de mercadeo de las empresas tienden a apoyarse cada vez más en sus Clientes o Consumidores,​ para que les apoyen en la generación de ideas y desarrollo de nuevos productos, y aún más, les ayuden en la consecución y cierre de nuevas ventas, convirtiéndose en verdaderos defensores y promotores de la empresa y sus servicios. +
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-El Consumidor no es un simple agente pasivo que espera a que le ofrezcan los productos y servicios, es un agente activo con el poder suficiente para lograr cambios en las ofertas y hasta en las mismas empresas, para que se ajusten a sus requerimientos y necesidades. Cada vez se es más consciente que lo importante no es la venta sino la repetición de la misma, lo importante no es el primer consumo sino su repetición sucesiva. Por ello, surgen programas de fidelización dirigidos a los clientes actuales en búsqueda de mantener su preferencia y lograr las compras repetitivas. +
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-===== EVOLUCION NORMATIVA ===== +
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-La defensa de los consumidores se configura en el artículo 51 de la Constitución Española como un principio rector de la política social y económica, que los poderes públicos deben garantizar. A este propósito responde esta Ley, en la que se introducen determinadas modificaciones en nuestra legislación sobre esta materia, por una parte, para dar cumplimiento a una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, por otra, para incorporar una serie de mejoras en la protección de los consumidores en una serie de ámbitos en los que se ha considerado necesario. +
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-Los cambios en la norma incorporan mejoras ante cláusulas abusivas, publicidad engañosa, información fraudulenta sobre la alimentación,​ facturación injustificada y obstáculos que imposibilitan darse de baja +
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-El crecimiento cualitativo y cuantitativo del consumo en nuestro país, es decir, qué, cuánto y cómo se compra, es un hecho, como lo es la necesidad de una adecuación normativa a una realidad social y económica con cambios constantes. +
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-La norma vigente, la Ley General de Protección de los Consumidores,​ aprobada en 1984, hace 22 años, se había quedado desfasada para cubrir las quejas y la infinidad de nuevas prácticas abusivas, condenadas ya por los tribunales. Por esta razón, asociaciones de consumidores y ciudadanos celebran en 2006 la entrada en vigor de una norma, la Ley 44/2006 de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, que se ajusta a los problemas actuales y que pretende ser más efectiva en la defensa de los derechos de los consumidoresLa protección de los intereses económicos de los ciudadanos se percibirá especialmente en el sector de la telefonía, viajes, vivienda y aparcamientosEntre las principales novedades de esta regulación está la prohibición de redondear los precios por el cobro de servicios no prestados, el traslado al consumidor de cargas o gastos propios de la empresa, el incremento del precio por accesorios o impuestos no indicados en el presupuesto o en la publicidad o la imposición de innumerables obstáculos para darse de baja en una operadora telefónica. +
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-Otra de las nuevas aportaciones de la reforma es que permite a la Administración Pública disponer de más medios para proteger al consumidor. Por ejemplo, su capacidad sancionadora no se limitará ya a imponer multas a las empresas infractoras,​ sino que dentro del procedimiento sancionador podrán establecer el pago de una indemnización para el consumidor. +
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-===== LEGISLACION ===== +
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-• Ley General de Proteccion de los Consumidores de 1984 +
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-• Ley 44/2006 de Mejora de la Proteccion de los Consumidores y Usuarios +
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-===== ENLACES EXTERNOS ===== +
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-  * www.revista.consumer.es  +
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-  * www.bandaancha.eu +
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-Cristina Rincón García ​+
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derechos_del_consumidor.1287826453.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)