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es:derechos_de_la_mujer [2011/01/12 21:33] lefispedia |
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Autor: CRISTINA EUGENIA PUENTE USON | Autor: CRISTINA EUGENIA PUENTE USON | ||
- | Derechos de la mujer | + | Derechos de la mujer{{:es:derechos_de_la_mujer.jpg?200|}} |
Derechos humanos: Son un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. | Derechos humanos: Son un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. | ||
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Mujer: En la especie humana una mujer (del latín mulier, -eris) es el ser humano de sexo femenino, | Mujer: En la especie humana una mujer (del latín mulier, -eris) es el ser humano de sexo femenino, | ||
INTRODUCCION. | INTRODUCCION. | ||
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Las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, éstos por sí solos eran insuficientes para dar una respuesta adecuada a la diversidad, especificidad y complejidad de la problemática de la mujer. Para construir una sociedad realmente igualitaria era indispensable, entonces, adoptar unos instrumentos especiales para las mujeres que consideraran su vulnerabilidad, tanto en las esferas públicas como privadas, que reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran eficazmente la eliminación de las inequidades históricas y las injusticias estructurales que experimentan las mujeres por el único hecho de ser mujer. | Las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, éstos por sí solos eran insuficientes para dar una respuesta adecuada a la diversidad, especificidad y complejidad de la problemática de la mujer. Para construir una sociedad realmente igualitaria era indispensable, entonces, adoptar unos instrumentos especiales para las mujeres que consideraran su vulnerabilidad, tanto en las esferas públicas como privadas, que reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran eficazmente la eliminación de las inequidades históricas y las injusticias estructurales que experimentan las mujeres por el único hecho de ser mujer. | ||
Los instrumentos de derechos humanos de la mujer rompen con el sistema de jerarquías, de subordinación y discriminación entre los géneros comprometiendo a los Estados y haciendo extensivo a la sociedad en general, al respeto de las normas, costumbres y prácticas que garanticen una real igualdad entre el hombre y la mujer. Esta igualdad debe alcanzarse reconociendo sus diferencias, identificando y generando respuestas a las inquietudes y necesidades de la mujer, teniendo en cuenta la diversidad de la situación de las mujeres, y dando poder y participación real a la mujer en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales, a los efectos de lograr una plena contribución de la mujer al desarrollo democrático y a la paz en nuestras sociedades. | Los instrumentos de derechos humanos de la mujer rompen con el sistema de jerarquías, de subordinación y discriminación entre los géneros comprometiendo a los Estados y haciendo extensivo a la sociedad en general, al respeto de las normas, costumbres y prácticas que garanticen una real igualdad entre el hombre y la mujer. Esta igualdad debe alcanzarse reconociendo sus diferencias, identificando y generando respuestas a las inquietudes y necesidades de la mujer, teniendo en cuenta la diversidad de la situación de las mujeres, y dando poder y participación real a la mujer en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales, a los efectos de lograr una plena contribución de la mujer al desarrollo democrático y a la paz en nuestras sociedades. | ||
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DERECHOS DE LA MUJER | DERECHOS DE LA MUJER | ||
- | La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Así mismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole. | + | La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Así mismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole. |
Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad. | Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad. | ||
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Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, legislativas o de otro carácter, para garantizar, sin discriminación alguna, la igualdad del hombre y de la mujer en el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas. Asimismo, los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas apropiadas para eliminar esa injusticia. | Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, legislativas o de otro carácter, para garantizar, sin discriminación alguna, la igualdad del hombre y de la mujer en el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas. Asimismo, los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas apropiadas para eliminar esa injusticia. | ||
España, teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 en sus artículos 1” Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” y en su artículo 2.1” Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”; desde 1978 ha desarrollado una serie de leyes para conseguir estos objetivos, entre las cuales podemos señalar: | España, teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 en sus artículos 1” Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” y en su artículo 2.1” Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”; desde 1978 ha desarrollado una serie de leyes para conseguir estos objetivos, entre las cuales podemos señalar: | ||
- | Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. | + | |
+ | Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. | ||
LEY Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. | LEY Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. | ||
LEY 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. | LEY 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. | ||
- | Además de las leyes el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha desarrollado una serie de Planes y Programas, con el objetivo de que la sociedad se conciencie sobre los derechos de la mujer. Entre estos Planes y Programas se encuentra: | + | Además de las leyes el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha desarrollado una serie de Planes y Programas, con el objetivo de que la sociedad se conciencie sobre los derechos de la mujer. Entre estos Planes y Programas se encuentra: |
- | Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2008-2011 | + | |
+ | Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2008-2011 | ||
Programas de salud para mujeres en riesgo de exclusión. | Programas de salud para mujeres en riesgo de exclusión. | ||
DERECHOS DE LA MUJER Y SU LUCHA | DERECHOS DE LA MUJER Y SU LUCHA | ||
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La lucha por los derechos de la mujer Sucedió el 4 de junio de 1913 en el hipódromo de Epsom Downs, unos 20 kilómetros al sudeste de Londres. Una joven se lanzó a la pista y trató de sujetar por las riendas el caballo del Rey. El animal la arrollo y cuatro días después la joven dejaba de existir. Se llamaba Emily Davison. Numerosos espectadores juzgaron el sangriento espectáculo como un sacrificio en honor de una cuestión, que en Inglaterra muchas mujeres apoyaban desde hacía largo tiempo: El movimiento sufragista femenino. | La lucha por los derechos de la mujer Sucedió el 4 de junio de 1913 en el hipódromo de Epsom Downs, unos 20 kilómetros al sudeste de Londres. Una joven se lanzó a la pista y trató de sujetar por las riendas el caballo del Rey. El animal la arrollo y cuatro días después la joven dejaba de existir. Se llamaba Emily Davison. Numerosos espectadores juzgaron el sangriento espectáculo como un sacrificio en honor de una cuestión, que en Inglaterra muchas mujeres apoyaban desde hacía largo tiempo: El movimiento sufragista femenino. | ||
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CONCLUSION. | CONCLUSION. | ||
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A lo largo de la historia de la humanidad los ciudadanos y los Estados han luchado de diferente manera en el campo de los derechos de la mujer. En los últimos años los Estados han legislado para eliminar toda diferencia que hubiera entre el hombre y la mujer, aunque todavía queda mucho por hacer. | A lo largo de la historia de la humanidad los ciudadanos y los Estados han luchado de diferente manera en el campo de los derechos de la mujer. En los últimos años los Estados han legislado para eliminar toda diferencia que hubiera entre el hombre y la mujer, aunque todavía queda mucho por hacer. | ||
Sigue existiendo algún tipo de discriminación y negación de los derechos en las mujeres, en algunos países y en los diferentes ámbitos de la vida en la que crece y se desarrolla la mujer. | Sigue existiendo algún tipo de discriminación y negación de los derechos en las mujeres, en algunos países y en los diferentes ámbitos de la vida en la que crece y se desarrolla la mujer. | ||