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- | **1. INTRODUCCIÓN** | + | ===== 1. INTRODUCCIÓN ===== |
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- | **2. HISTORIA** | + | ===== 2. HISTORIA ===== |
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Debe reseñarse la reforma realizada por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, la cuál suprimió y modificó algunos preceptos que contenían referencias a la pena capital en tiempo de guerra. | Debe reseñarse la reforma realizada por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, la cuál suprimió y modificó algunos preceptos que contenían referencias a la pena capital en tiempo de guerra. | ||
- | **3. PRINCIPIOS Y CONTENIDO** | + | ===== 3. PRINCIPIOS Y CONTENIDO ===== |
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De esta manera, el derecho penal militar regula los delitos de carácter militar, las penas, casos de extinción de la responsabilidad penal y la responsabilidad subsidiaria del Estado, siempre y cuando sean conformes al principio de especialidad, siendo aplicable el Código penal para las materias no particulares. | De esta manera, el derecho penal militar regula los delitos de carácter militar, las penas, casos de extinción de la responsabilidad penal y la responsabilidad subsidiaria del Estado, siempre y cuando sean conformes al principio de especialidad, siendo aplicable el Código penal para las materias no particulares. | ||
- | **4. DELITOS** | + | ===== 4. DELITOS ===== |
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Detrás de estas características se desprende que para que se de el delito militar habrán de darse determinados hechos. | Detrás de estas características se desprende que para que se de el delito militar habrán de darse determinados hechos. | ||
- | **5. APLICACIÓN** | + | ===== 5. APLICACIÓN ===== |
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No solo los militares o los Guardias Civiles podrán ser sujetos activos de los delitos contenidos en este Código, si no que también podrán ser aquellas **personas que no ostenten dicha condición** en delitos tales como el delito de [[es:espionaje|espionaje]] militar o el delito de atentar contra medios o recursos de la defensa nacional. | No solo los militares o los Guardias Civiles podrán ser sujetos activos de los delitos contenidos en este Código, si no que también podrán ser aquellas **personas que no ostenten dicha condición** en delitos tales como el delito de [[es:espionaje|espionaje]] militar o el delito de atentar contra medios o recursos de la defensa nacional. | ||
- | **6. PENAS** | + | ===== 6. PENAS ===== |
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* Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito. | * Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito. | ||
- | **7. BIBLIOGRAFÍA** | + | ===== 7. BIBLIOGRAFÍA ===== |