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es:derecho_penal_militar

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 Debe reseñarse la reforma realizada por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, la cuál suprimió y modificó algunos preceptos que contenían referencias a la pena capital en tiempo de guerra. Debe reseñarse la reforma realizada por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, la cuál suprimió y modificó algunos preceptos que contenían referencias a la pena capital en tiempo de guerra.
  
-**3. PRINCIPIOS Y CONTENIDO**+===== 3. PRINCIPIOS Y CONTENIDO ​===== 
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Línea 42: Línea 49:
 De esta manera, el derecho penal militar regula los delitos de carácter militar, las penas, casos de extinción de la responsabilidad penal y la responsabilidad subsidiaria del Estado, siempre y cuando sean conformes al principio de especialidad,​ siendo aplicable el Código penal para las materias no particulares. De esta manera, el derecho penal militar regula los delitos de carácter militar, las penas, casos de extinción de la responsabilidad penal y la responsabilidad subsidiaria del Estado, siempre y cuando sean conformes al principio de especialidad,​ siendo aplicable el Código penal para las materias no particulares.
  
-**4. DELITOS**+===== 4. DELITOS ​===== 
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Línea 54: Línea 63:
 Detrás de estas características se desprende que para que se de el delito militar habrán de darse determinados hechos. Detrás de estas características se desprende que para que se de el delito militar habrán de darse determinados hechos.
  
-**5. APLICACIÓN**+===== 5. APLICACIÓN ​===== 
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 No solo los militares o los Guardias Civiles podrán ser sujetos activos de los delitos contenidos en este Código, si no que también podrán ser aquellas **personas que no ostenten dicha condición** en delitos tales como el delito de [[es:​espionaje|espionaje]] militar o el delito de atentar contra medios o recursos de la defensa nacional. No solo los militares o los Guardias Civiles podrán ser sujetos activos de los delitos contenidos en este Código, si no que también podrán ser aquellas **personas que no ostenten dicha condición** en delitos tales como el delito de [[es:​espionaje|espionaje]] militar o el delito de atentar contra medios o recursos de la defensa nacional.
  
-**6. PENAS**+===== 6. PENAS ===== 
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Línea 91: Línea 104:
   * Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito.   * Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito.
  
-**7. BIBLIOGRAFÍA**+===== 7. BIBLIOGRAFÍA ​===== 
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derecho_penal_militar.1353505426.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)