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es:derecho_natural

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es:derecho_natural [2020/01/08 18:24] (actual)
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 ====== DERECHO NATURAL ====== ====== DERECHO NATURAL ======
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 + ===== Introducción =====
  
  
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-====== ETAPAS ======+===== Etapas ​=====
  
  
-  * **Antigüedad**+==== 1.- Antigüedad ​==== 
 +  ​
  
 Las primeras consideraciones datan de la Antigüedad , con los sofistas en Grecia, donde destacó ​ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Prot%C3%A1goras|Protágoras]]. Se concebía el logos o cosmos como forma de entender la existencia. Se distinguió entre physis y nomos (naturaleza y regulación humana) para justificar por medio de la naturaleza, las leyes vigentes deducidas de la misma. El nomos era más bien la realización de la physis. ​ Las primeras consideraciones datan de la Antigüedad , con los sofistas en Grecia, donde destacó ​ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Prot%C3%A1goras|Protágoras]]. Se concebía el logos o cosmos como forma de entender la existencia. Se distinguió entre physis y nomos (naturaleza y regulación humana) para justificar por medio de la naturaleza, las leyes vigentes deducidas de la misma. El nomos era más bien la realización de la physis. ​
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 En la escuela filosófica del [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Estoicismo|Estoicismo]] se da  forma externa a estos fundamentos ideales. Retoman la idea de la cosmópolis y surge el esquema característico para todo el //Derecho Natural// posterior: ley universal- ley natural- ley humana. ​ Los estoicos profundizaron en el valor ético- subjetivo del acto humano, dando importancia a la conciencia para discernir entre lo justo y lo injusto. ​ En la escuela filosófica del [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Estoicismo|Estoicismo]] se da  forma externa a estos fundamentos ideales. Retoman la idea de la cosmópolis y surge el esquema característico para todo el //Derecho Natural// posterior: ley universal- ley natural- ley humana. ​ Los estoicos profundizaron en el valor ético- subjetivo del acto humano, dando importancia a la conciencia para discernir entre lo justo y lo injusto. ​
  
-  * **Cristianismo- Edad Media**+==== 2.- Cristianismo- Edad Media ====
  
 En la etapa Cristiano- Medieval, ​ el [[es:​catolicismo|cristianismo]] protagoniza un gran impulso con interpretaciones teológicas de justicia divina que giran en torno a que Dios ha creado el mundo, y con ello las normas que separan lo justo de lo injusto. ​ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​San_Pablo_Ap%C3%B3stol|San Pablo apóstol]] defenderá la libertad absoluta e inmotivada de Dios. Prima la voluntad divina frente a creaciones intelectivas. ​ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​San_Agust%C3%ADn|San Agustín]] combina esta concepción,​ con el idealismo de Platón, recuperando en su época la herencia antigua de pensamiento. ​ También prevalece la voluntad sobre el intelecto (doctrina psicológica del libre arbitrio), con lo cual establece un sistema metafísico y teológico. ​ En la etapa Cristiano- Medieval, ​ el [[es:​catolicismo|cristianismo]] protagoniza un gran impulso con interpretaciones teológicas de justicia divina que giran en torno a que Dios ha creado el mundo, y con ello las normas que separan lo justo de lo injusto. ​ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​San_Pablo_Ap%C3%B3stol|San Pablo apóstol]] defenderá la libertad absoluta e inmotivada de Dios. Prima la voluntad divina frente a creaciones intelectivas. ​ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​San_Agust%C3%ADn|San Agustín]] combina esta concepción,​ con el idealismo de Platón, recuperando en su época la herencia antigua de pensamiento. ​ También prevalece la voluntad sobre el intelecto (doctrina psicológica del libre arbitrio), con lo cual establece un sistema metafísico y teológico. ​
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 Los últimos escolásticos continuaron desarrollando estas ideas y abriendo paso al //Derecho Natural// profano moderno, destacaron [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Lutero|Lutero]] y [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Juan_Calvino|Calvino]].  ​ Los últimos escolásticos continuaron desarrollando estas ideas y abriendo paso al //Derecho Natural// profano moderno, destacaron [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Lutero|Lutero]] y [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Juan_Calvino|Calvino]].  ​
  
-  * **Modernidad**+==== 3.- Modernidad ​====
  
 Ya en la Modernidad aparecen filósofos politizantes y juristas filosofantes,​ más que teólogos. Se destacan [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Hobbes|Hobbes]] con teorías positivistas y existencialistas,​ en el intento de subsumir el //Derecho Natural// en el Positivo; [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Grocio|Grocio]] con teorías idealistas, recuperando testimonios procedentes de la historia, la literatura y la Biblia, incrementando así el contenido de las doctrinas iusnaturalistas anteriores; [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Pufendorf|Pufendorf]] que se centra en el mundo espiritual, moral, de la cultura y la superación como forma de combatir la imbecilidad de la naturaleza humana que sería la cualidad más sobresaliente,​ también considera la sociabilidad como forma de libertad e igualdad de todos los hombres; [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Leibniz|Leibniz]] continúa la línea idealista pero más elaborada, con exigencias conceptuales y separación del voluntarismo;​ y [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Rousseau|Rousseau]] con el intento de unir positividad e idealidad del Derecho, logrando mayor coherencia que Hobbes.  ​ Ya en la Modernidad aparecen filósofos politizantes y juristas filosofantes,​ más que teólogos. Se destacan [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Hobbes|Hobbes]] con teorías positivistas y existencialistas,​ en el intento de subsumir el //Derecho Natural// en el Positivo; [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Grocio|Grocio]] con teorías idealistas, recuperando testimonios procedentes de la historia, la literatura y la Biblia, incrementando así el contenido de las doctrinas iusnaturalistas anteriores; [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Pufendorf|Pufendorf]] que se centra en el mundo espiritual, moral, de la cultura y la superación como forma de combatir la imbecilidad de la naturaleza humana que sería la cualidad más sobresaliente,​ también considera la sociabilidad como forma de libertad e igualdad de todos los hombres; [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Leibniz|Leibniz]] continúa la línea idealista pero más elaborada, con exigencias conceptuales y separación del voluntarismo;​ y [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Rousseau|Rousseau]] con el intento de unir positividad e idealidad del Derecho, logrando mayor coherencia que Hobbes.  ​
  
-  * **Presente**+ 
 +===== Presente ​===== 
  
 Las anteriores etapas fueron las más relevantes para el tema tratado, pero no significa que el debate haya concluido, posteriormente se desarrollaron doctrinas como el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Idealismo_alem%C3%A1n|idealismo alemán]] en [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Kant|Kant]] y [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Hegel|Hegel]],​ el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Positivismo|positivismo]],​ el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Neokantismo|neokantismo]] y el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Marxismo|marxismo]] basadas en las primeras consideraciones del iusnaturalismo. ​ Las anteriores etapas fueron las más relevantes para el tema tratado, pero no significa que el debate haya concluido, posteriormente se desarrollaron doctrinas como el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Idealismo_alem%C3%A1n|idealismo alemán]] en [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Kant|Kant]] y [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Hegel|Hegel]],​ el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Positivismo|positivismo]],​ el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Neokantismo|neokantismo]] y el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Marxismo|marxismo]] basadas en las primeras consideraciones del iusnaturalismo. ​
  
  
-====== CONCLUSIÓN ======+===== Conclusión ​=====
  
  
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 En un examen crítico y actual, el //Derecho Natural// es un modelo dualista que se distingue del Derecho positivo como órdenes jurídicos. Sus normas son de contenido racional, y se deducen de una norma fundante básica material. Pretende ser el fundamento de la validez del Derecho positivo, pero desconoce su relación con el Poder, en teoría es eficaz a través del Derecho positivo. Se fundamenta principalmente en el concepto de [[es:​ley|Ley]],​ por lo que no abarca la pluralidad de formas de producción normativa. ​ No adapta los valores ​ o normas materiales de justicia a los cambios históricos,​ cumple funciones normalmente conservadoras. Ha contribuido con su elaboración sistemática a la inclinación del Derecho por elaboraciones abstractas, a la Teoría del ordenamiento jurídico, ​ al formalismo jurídico, ​ al constitucionalismo y al movimiento codificador. Ha distinguido entre Derecho y Moral y ha reflexionado sobre la Justicia. Ha aportado la idea de los [[es:​derechos_humanos|derechos humanos]] como naturales, ​ origen de los derechos fundamentales actuales. ​   ​ En un examen crítico y actual, el //Derecho Natural// es un modelo dualista que se distingue del Derecho positivo como órdenes jurídicos. Sus normas son de contenido racional, y se deducen de una norma fundante básica material. Pretende ser el fundamento de la validez del Derecho positivo, pero desconoce su relación con el Poder, en teoría es eficaz a través del Derecho positivo. Se fundamenta principalmente en el concepto de [[es:​ley|Ley]],​ por lo que no abarca la pluralidad de formas de producción normativa. ​ No adapta los valores ​ o normas materiales de justicia a los cambios históricos,​ cumple funciones normalmente conservadoras. Ha contribuido con su elaboración sistemática a la inclinación del Derecho por elaboraciones abstractas, a la Teoría del ordenamiento jurídico, ​ al formalismo jurídico, ​ al constitucionalismo y al movimiento codificador. Ha distinguido entre Derecho y Moral y ha reflexionado sobre la Justicia. Ha aportado la idea de los [[es:​derechos_humanos|derechos humanos]] como naturales, ​ origen de los derechos fundamentales actuales. ​   ​
 Con todo, ha aportado mucho como fuente del Derecho, pero no es suficiente por sí mismo considerado. A mi juicio, lo más relevante de las aportaciones es que el contenido material de la Teoría de la justicia y los valores se identifica con la Teoría de los derechos fundamentales en la cultura jurídica moderna. ​ Con todo, ha aportado mucho como fuente del Derecho, pero no es suficiente por sí mismo considerado. A mi juicio, lo más relevante de las aportaciones es que el contenido material de la Teoría de la justicia y los valores se identifica con la Teoría de los derechos fundamentales en la cultura jurídica moderna. ​
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-    ​Bibliografía:+     ​* ​  ​**__Bibliografía__**: 
  
   - Peces- Barba, Gregorio: "​Introducción a la Filosofía del Derecho"​. Editorial Debate, Madrid.   - Peces- Barba, Gregorio: "​Introducción a la Filosofía del Derecho"​. Editorial Debate, Madrid.
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   - Welzel, Hans: "​Introducción a la Filosofía del Derecho"​. Biblioteca jurídica Aguilar. Madrid. ​   - Welzel, Hans: "​Introducción a la Filosofía del Derecho"​. Biblioteca jurídica Aguilar. Madrid. ​
   - [[http://​www.wikipedia.org/​]]   - [[http://​www.wikipedia.org/​]]
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 //**Mónica Tamame Díaz**// //**Mónica Tamame Díaz**//
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 + --- //​[[lcg@unizar.es|LefisPedia]] 2011/01/13 10:52//
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derecho_natural.1294254556.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)