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es:derecho_natural [2011/01/05 19:09] lefispedia |
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====== DERECHO NATURAL ====== | ====== DERECHO NATURAL ====== | ||
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+ | ===== Introducción ===== | ||
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- | ====== ETAPAS ====== | + | ===== Etapas ===== |
- | * **Antigüedad** | + | ==== 1.- Antigüedad ==== |
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Las primeras consideraciones datan de la Antigüedad , con los sofistas en Grecia, donde destacó [[http://es.wikipedia.org/wiki/Prot%C3%A1goras|Protágoras]]. Se concebía el logos o cosmos como forma de entender la existencia. Se distinguió entre physis y nomos (naturaleza y regulación humana) para justificar por medio de la naturaleza, las leyes vigentes deducidas de la misma. El nomos era más bien la realización de la physis. | Las primeras consideraciones datan de la Antigüedad , con los sofistas en Grecia, donde destacó [[http://es.wikipedia.org/wiki/Prot%C3%A1goras|Protágoras]]. Se concebía el logos o cosmos como forma de entender la existencia. Se distinguió entre physis y nomos (naturaleza y regulación humana) para justificar por medio de la naturaleza, las leyes vigentes deducidas de la misma. El nomos era más bien la realización de la physis. | ||
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En la escuela filosófica del [[http://es.wikipedia.org/wiki/Estoicismo|Estoicismo]] se da forma externa a estos fundamentos ideales. Retoman la idea de la cosmópolis y surge el esquema característico para todo el //Derecho Natural// posterior: ley universal- ley natural- ley humana. Los estoicos profundizaron en el valor ético- subjetivo del acto humano, dando importancia a la conciencia para discernir entre lo justo y lo injusto. | En la escuela filosófica del [[http://es.wikipedia.org/wiki/Estoicismo|Estoicismo]] se da forma externa a estos fundamentos ideales. Retoman la idea de la cosmópolis y surge el esquema característico para todo el //Derecho Natural// posterior: ley universal- ley natural- ley humana. Los estoicos profundizaron en el valor ético- subjetivo del acto humano, dando importancia a la conciencia para discernir entre lo justo y lo injusto. | ||
- | * **Cristianismo- Edad Media** | + | ==== 2.- Cristianismo- Edad Media ==== |
En la etapa Cristiano- Medieval, el [[es:catolicismo|cristianismo]] protagoniza un gran impulso con interpretaciones teológicas de justicia divina que giran en torno a que Dios ha creado el mundo, y con ello las normas que separan lo justo de lo injusto. [[http://es.wikipedia.org/wiki/San_Pablo_Ap%C3%B3stol|San Pablo apóstol]] defenderá la libertad absoluta e inmotivada de Dios. Prima la voluntad divina frente a creaciones intelectivas. [[http://es.wikipedia.org/wiki/San_Agust%C3%ADn|San Agustín]] combina esta concepción, con el idealismo de Platón, recuperando en su época la herencia antigua de pensamiento. También prevalece la voluntad sobre el intelecto (doctrina psicológica del libre arbitrio), con lo cual establece un sistema metafísico y teológico. | En la etapa Cristiano- Medieval, el [[es:catolicismo|cristianismo]] protagoniza un gran impulso con interpretaciones teológicas de justicia divina que giran en torno a que Dios ha creado el mundo, y con ello las normas que separan lo justo de lo injusto. [[http://es.wikipedia.org/wiki/San_Pablo_Ap%C3%B3stol|San Pablo apóstol]] defenderá la libertad absoluta e inmotivada de Dios. Prima la voluntad divina frente a creaciones intelectivas. [[http://es.wikipedia.org/wiki/San_Agust%C3%ADn|San Agustín]] combina esta concepción, con el idealismo de Platón, recuperando en su época la herencia antigua de pensamiento. También prevalece la voluntad sobre el intelecto (doctrina psicológica del libre arbitrio), con lo cual establece un sistema metafísico y teológico. | ||
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Los últimos escolásticos continuaron desarrollando estas ideas y abriendo paso al //Derecho Natural// profano moderno, destacaron [[http://es.wikipedia.org/wiki/Lutero|Lutero]] y [[http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Calvino|Calvino]]. | Los últimos escolásticos continuaron desarrollando estas ideas y abriendo paso al //Derecho Natural// profano moderno, destacaron [[http://es.wikipedia.org/wiki/Lutero|Lutero]] y [[http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Calvino|Calvino]]. | ||
- | * **Modernidad** | + | ==== 3.- Modernidad ==== |
Ya en la Modernidad aparecen filósofos politizantes y juristas filosofantes, más que teólogos. Se destacan [[http://es.wikipedia.org/wiki/Hobbes|Hobbes]] con teorías positivistas y existencialistas, en el intento de subsumir el //Derecho Natural// en el Positivo; [[http://es.wikipedia.org/wiki/Grocio|Grocio]] con teorías idealistas, recuperando testimonios procedentes de la historia, la literatura y la Biblia, incrementando así el contenido de las doctrinas iusnaturalistas anteriores; [[http://es.wikipedia.org/wiki/Pufendorf|Pufendorf]] que se centra en el mundo espiritual, moral, de la cultura y la superación como forma de combatir la imbecilidad de la naturaleza humana que sería la cualidad más sobresaliente, también considera la sociabilidad como forma de libertad e igualdad de todos los hombres; [[http://es.wikipedia.org/wiki/Leibniz|Leibniz]] continúa la línea idealista pero más elaborada, con exigencias conceptuales y separación del voluntarismo; y [[http://es.wikipedia.org/wiki/Rousseau|Rousseau]] con el intento de unir positividad e idealidad del Derecho, logrando mayor coherencia que Hobbes. | Ya en la Modernidad aparecen filósofos politizantes y juristas filosofantes, más que teólogos. Se destacan [[http://es.wikipedia.org/wiki/Hobbes|Hobbes]] con teorías positivistas y existencialistas, en el intento de subsumir el //Derecho Natural// en el Positivo; [[http://es.wikipedia.org/wiki/Grocio|Grocio]] con teorías idealistas, recuperando testimonios procedentes de la historia, la literatura y la Biblia, incrementando así el contenido de las doctrinas iusnaturalistas anteriores; [[http://es.wikipedia.org/wiki/Pufendorf|Pufendorf]] que se centra en el mundo espiritual, moral, de la cultura y la superación como forma de combatir la imbecilidad de la naturaleza humana que sería la cualidad más sobresaliente, también considera la sociabilidad como forma de libertad e igualdad de todos los hombres; [[http://es.wikipedia.org/wiki/Leibniz|Leibniz]] continúa la línea idealista pero más elaborada, con exigencias conceptuales y separación del voluntarismo; y [[http://es.wikipedia.org/wiki/Rousseau|Rousseau]] con el intento de unir positividad e idealidad del Derecho, logrando mayor coherencia que Hobbes. | ||
- | * **Presente** | + | |
+ | ===== Presente ===== | ||
Las anteriores etapas fueron las más relevantes para el tema tratado, pero no significa que el debate haya concluido, posteriormente se desarrollaron doctrinas como el [[http://es.wikipedia.org/wiki/Idealismo_alem%C3%A1n|idealismo alemán]] en [[http://es.wikipedia.org/wiki/Kant|Kant]] y [[http://es.wikipedia.org/wiki/Hegel|Hegel]], el [[http://es.wikipedia.org/wiki/Positivismo|positivismo]], el [[http://es.wikipedia.org/wiki/Neokantismo|neokantismo]] y el [[http://es.wikipedia.org/wiki/Marxismo|marxismo]] basadas en las primeras consideraciones del iusnaturalismo. | Las anteriores etapas fueron las más relevantes para el tema tratado, pero no significa que el debate haya concluido, posteriormente se desarrollaron doctrinas como el [[http://es.wikipedia.org/wiki/Idealismo_alem%C3%A1n|idealismo alemán]] en [[http://es.wikipedia.org/wiki/Kant|Kant]] y [[http://es.wikipedia.org/wiki/Hegel|Hegel]], el [[http://es.wikipedia.org/wiki/Positivismo|positivismo]], el [[http://es.wikipedia.org/wiki/Neokantismo|neokantismo]] y el [[http://es.wikipedia.org/wiki/Marxismo|marxismo]] basadas en las primeras consideraciones del iusnaturalismo. | ||
- | ====== CONCLUSIÓN ====== | + | ===== Conclusión ===== |
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En un examen crítico y actual, el //Derecho Natural// es un modelo dualista que se distingue del Derecho positivo como órdenes jurídicos. Sus normas son de contenido racional, y se deducen de una norma fundante básica material. Pretende ser el fundamento de la validez del Derecho positivo, pero desconoce su relación con el Poder, en teoría es eficaz a través del Derecho positivo. Se fundamenta principalmente en el concepto de [[es:ley|Ley]], por lo que no abarca la pluralidad de formas de producción normativa. No adapta los valores o normas materiales de justicia a los cambios históricos, cumple funciones normalmente conservadoras. Ha contribuido con su elaboración sistemática a la inclinación del Derecho por elaboraciones abstractas, a la Teoría del ordenamiento jurídico, al formalismo jurídico, al constitucionalismo y al movimiento codificador. Ha distinguido entre Derecho y Moral y ha reflexionado sobre la Justicia. Ha aportado la idea de los [[es:derechos_humanos|derechos humanos]] como naturales, origen de los derechos fundamentales actuales. | En un examen crítico y actual, el //Derecho Natural// es un modelo dualista que se distingue del Derecho positivo como órdenes jurídicos. Sus normas son de contenido racional, y se deducen de una norma fundante básica material. Pretende ser el fundamento de la validez del Derecho positivo, pero desconoce su relación con el Poder, en teoría es eficaz a través del Derecho positivo. Se fundamenta principalmente en el concepto de [[es:ley|Ley]], por lo que no abarca la pluralidad de formas de producción normativa. No adapta los valores o normas materiales de justicia a los cambios históricos, cumple funciones normalmente conservadoras. Ha contribuido con su elaboración sistemática a la inclinación del Derecho por elaboraciones abstractas, a la Teoría del ordenamiento jurídico, al formalismo jurídico, al constitucionalismo y al movimiento codificador. Ha distinguido entre Derecho y Moral y ha reflexionado sobre la Justicia. Ha aportado la idea de los [[es:derechos_humanos|derechos humanos]] como naturales, origen de los derechos fundamentales actuales. | ||
Con todo, ha aportado mucho como fuente del Derecho, pero no es suficiente por sí mismo considerado. A mi juicio, lo más relevante de las aportaciones es que el contenido material de la Teoría de la justicia y los valores se identifica con la Teoría de los derechos fundamentales en la cultura jurídica moderna. | Con todo, ha aportado mucho como fuente del Derecho, pero no es suficiente por sí mismo considerado. A mi juicio, lo más relevante de las aportaciones es que el contenido material de la Teoría de la justicia y los valores se identifica con la Teoría de los derechos fundamentales en la cultura jurídica moderna. | ||
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- | * Bibliografía: | + | * **__Bibliografía__**: |
- Peces- Barba, Gregorio: "Introducción a la Filosofía del Derecho". Editorial Debate, Madrid. | - Peces- Barba, Gregorio: "Introducción a la Filosofía del Derecho". Editorial Debate, Madrid. | ||
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- Welzel, Hans: "Introducción a la Filosofía del Derecho". Biblioteca jurídica Aguilar. Madrid. | - Welzel, Hans: "Introducción a la Filosofía del Derecho". Biblioteca jurídica Aguilar. Madrid. | ||
- [[http://www.wikipedia.org/]] | - [[http://www.wikipedia.org/]] | ||
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//**Mónica Tamame Díaz**// | //**Mónica Tamame Díaz**// | ||
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