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es:derecho_natural

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-AutorMONICA TAMAME DIAZ+ 
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 +====== DERECHO NATURAL ====== 
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 + ===== Introducción ===== 
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 +En la base del //Derecho Natural// encontramos la idea de que el Derecho puede deducirse e interpretarse partiendo de la naturaleza humana. En la historia se han enfrentado dos sistemas de //Derecho Natural// esencialmente distintos , la vertiente ideal y la existencial,​ cuyos paradigmas son Platón y los sofistas griegos respectivamente.  
 +El presente estudio intenta explicar resumidamente las aportaciones de pensadores en distintas etapas, que han desarrollado doctrinas fundamentales para entender el //Derecho Natural//, y comprender sus concepciones actuales. Más adelante se expondrán unas breves consideraciones generales sobre el tema tratado, que bien pueden vertebrarse a modo de conclusión.  
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 +===== Etapas ===== 
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 +==== 1.- Antigüedad ==== 
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 +Las primeras consideraciones datan de la Antigüedad , con los sofistas en Grecia, donde destacó ​ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Prot%C3%A1goras|Protágoras]]. Se concebía el logos o cosmos como forma de entender la existencia. Se distinguió entre physis y nomos (naturaleza y regulación humana) para justificar por medio de la naturaleza, las leyes vigentes deducidas de la misma. El nomos era más bien la realización de la physis.  
 +Con [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​S%C3%B3crates|Sócrates]] llega el tránsito del pensamiento cosmológico ​ al antropológico. Descubrió el alma como el centro de la personalidad espiritual y ética del hombre. Se preocupa por los contenidos ético- materiales (problemas subjetivo- moral y objetivo- ético de la Moralidad).  
 +[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Plat%C3%B3n|Platón]] por su parte es el creador de la teoría de las ideas y el conocimiento. Creía en la posibilidad de la construcción de un //Derecho Natural// ideal consistente en la formulación con validez general de contenidos jurídicos.  
 +[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Arist%C3%B3teles|Aristóteles]] transforma esta teoría platónica en una metafísica teleológica. Distingue idea de realidad. Pero mantendrá la teoría idealista de su predecesor a la hora de explicarse el //Derecho Natural//.  
 +En la escuela filosófica del [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Estoicismo|Estoicismo]] se da  forma externa a estos fundamentos ideales. Retoman la idea de la cosmópolis y surge el esquema característico para todo el //Derecho Natural// posterior: ley universal- ley natural- ley humana. ​ Los estoicos profundizaron en el valor ético- subjetivo del acto humano, dando importancia a la conciencia para discernir entre lo justo y lo injusto.  
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 +==== 2.- Cristianismo- Edad Media ==== 
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 +En la etapa Cristiano- Medieval, ​ el [[es:​catolicismo|cristianismo]] protagoniza un gran impulso con interpretaciones teológicas de justicia divina que giran en torno a que Dios ha creado el mundo, y con ello las normas que separan lo justo de lo injusto. ​ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​San_Pablo_Ap%C3%B3stol|San Pablo apóstol]] defenderá la libertad absoluta e inmotivada de Dios. Prima la voluntad divina frente a creaciones intelectivas. ​ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​San_Agust%C3%ADn|San Agustín]] combina esta concepción,​ con el idealismo de Platón, recuperando en su época la herencia antigua de pensamiento. ​ También prevalece la voluntad sobre el intelecto (doctrina psicológica del libre arbitrio), con lo cual establece un sistema metafísico y teológico.  
 +Pero pronto se dará un giro con [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Tom%C3%A1s_de_Aquino|Santo Tomás de Aquino]], al propugnar una clara primacía del intelecto sobre la voluntad. ​ Explica que sólo si la ley positiva es deducida de una de las maneras de ley natural, tiene fuerza de ley.  
 +Sin embargo, se opone a la doctrina tomista [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Juan_Duns_Scoto|Juan Duns Escoto]], con la idea del amor frente al primado del intelecto. Plantea que la voluntad actúa en virtud del conocimiento racional y tiene una noción voluntarista de Dios. Introduce el individualismo y nociones de Derecho positivo.  
 +[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Guillermo_de_Ockham|Guillermo de Ockham]] prosiguió el camino del voluntarismo al positivismo jurídico, influyendo decisivamente en el nominalismo frente al idealismo. ​ Amplía la potencia absoluta de Dios y considera al soberano como Ley animada.  
 +Los últimos escolásticos continuaron desarrollando estas ideas y abriendo paso al //Derecho Natural// profano moderno, destacaron [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Lutero|Lutero]] y [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Juan_Calvino|Calvino]]. ​  
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 +==== 3.- Modernidad ==== 
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 +Ya en la Modernidad aparecen filósofos politizantes y juristas filosofantes,​ más que teólogos. Se destacan [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Hobbes|Hobbes]] con teorías positivistas y existencialistas,​ en el intento de subsumir el //Derecho Natural// en el Positivo; [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Grocio|Grocio]] con teorías idealistas, recuperando testimonios procedentes de la historia, la literatura y la Biblia, incrementando así el contenido de las doctrinas iusnaturalistas anteriores; [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Pufendorf|Pufendorf]] que se centra en el mundo espiritual, moral, de la cultura y la superación como forma de combatir la imbecilidad de la naturaleza humana que sería la cualidad más sobresaliente,​ también considera la sociabilidad como forma de libertad e igualdad de todos los hombres; [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Leibniz|Leibniz]] continúa la línea idealista pero más elaborada, con exigencias conceptuales y separación del voluntarismo;​ y [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Rousseau|Rousseau]] con el intento de unir positividad e idealidad del Derecho, logrando mayor coherencia que Hobbes. ​  
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 +===== Presente ===== 
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 +Las anteriores etapas fueron las más relevantes para el tema tratado, pero no significa que el debate haya concluido, posteriormente se desarrollaron doctrinas como el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Idealismo_alem%C3%A1n|idealismo alemán]] en [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Kant|Kant]] y [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Hegel|Hegel]],​ el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Positivismo|positivismo]],​ el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Neokantismo|neokantismo]] y el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Marxismo|marxismo]] basadas en las primeras consideraciones del iusnaturalismo.  
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 +===== Conclusión ===== 
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 +El //Derecho Natural// es un fenómeno histórico que se ha caracterizado siempre por la existencia de un orden universal del ser (physis, logos, ley eterna, ​ naturaleza; según las etapas), de estructura permanente e inviolable, ​ donde se contienen los principios últimos del obrar humano en la convivencia,​ que el hombre conoce bien directamente como ley escrita, o por medio del discurso racional. El iusnaturalismo ha tenido diversas tipologías,​ e incluso se podrían añadir nuevas formas de acuerdo con los contextos en que se trató. ​  
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 +En un examen crítico y actual, el //Derecho Natural// es un modelo dualista que se distingue del Derecho positivo como órdenes jurídicos. Sus normas son de contenido racional, y se deducen de una norma fundante básica material. Pretende ser el fundamento de la validez del Derecho positivo, pero desconoce su relación con el Poder, en teoría es eficaz a través del Derecho positivo. Se fundamenta principalmente en el concepto de [[es:​ley|Ley]],​ por lo que no abarca la pluralidad de formas de producción normativa. ​ No adapta los valores ​ o normas materiales de justicia a los cambios históricos,​ cumple funciones normalmente conservadoras. Ha contribuido con su elaboración sistemática a la inclinación del Derecho por elaboraciones abstractas, a la Teoría del ordenamiento jurídico, ​ al formalismo jurídico, ​ al constitucionalismo y al movimiento codificador. Ha distinguido entre Derecho y Moral y ha reflexionado sobre la Justicia. Ha aportado la idea de los [[es:​derechos_humanos|derechos humanos]] como naturales, ​ origen de los derechos fundamentales actuales. ​    
 +Con todo, ha aportado mucho como fuente del Derecho, pero no es suficiente por sí mismo considerado. A mi juicio, lo más relevante de las aportaciones es que el contenido material de la Teoría de la justicia y los valores se identifica con la Teoría de los derechos fundamentales en la cultura jurídica moderna.  
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 +     ​* ​  ​**__Bibliografía__**:​  
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 +  - Peces- Barba, Gregorio: "​Introducción a la Filosofía del Derecho"​. Editorial Debate, Madrid. 
 +  - Vallet de Goytisolo, Juan: "Qué es el Derecho Natural"​. Editorial Speiro. Madrid. 
 +  - Welzel, Hans: "​Introducción a la Filosofía del Derecho"​. Biblioteca jurídica Aguilar. Madrid.  
 +  - [[http://​www.wikipedia.org/​]] 
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 +//**Mónica Tamame Díaz**// 
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 + --- //​[[lcg@unizar.es|LefisPedia]] 2011/01/13 10:52// 
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derecho_natural.1291050866.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)