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 AUTOR: ADRIÁN LANGA MUELA  AUTOR: ADRIÁN LANGA MUELA 
  
-Derecho ​militar +**Derecho ​Militar 
- +** 
-1.- IntroducciónEl Derecho Militar se considera una rama autónoma del ordenamiento jurídico desde el siglo XVI, con la creación del Ejército permanente bajo el reinado de Carlos I. Antes ya existían disposiciones legales para la regulación de diferentes aspectos castrenses, pero faltas de una ordenación sistemática,​ lo que por otra parte era un defecto común al resto de las ramas del Derecho. Partiendo de ESTEBAN RAMOS podemos distinguir cuatro fases históricas desde aquel momento hasta la actualidad:+====== ​1.- Introducción ​====== 
 +El Derecho Militar se considera una rama autónoma del ordenamiento jurídico desde el siglo XVI, con la creación del Ejército permanente bajo el reinado de Carlos I. Antes ya existían disposiciones legales para la regulación de diferentes aspectos castrenses, pero faltas de una ordenación sistemática,​ lo que por otra parte era un defecto común al resto de las ramas del Derecho. Partiendo de ESTEBAN RAMOS podemos distinguir cuatro fases históricas desde aquel momento hasta la actualidad:
  
 a) Desde la creación del cargo de Auditor en 1553 a la introducción en España de los Consejos de Guerra en 1701 por Felipe V. a) Desde la creación del cargo de Auditor en 1553 a la introducción en España de los Consejos de Guerra en 1701 por Felipe V.
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 d) Desde 1980 hasta nuestros días. d) Desde 1980 hasta nuestros días.
  
-2.- Definición: desde finales del siglo XIX ha sido notoria la división entre la doctrina a la hora de considerar el Derecho Militar como un conjunto de excepciones a las normas contenidas en todas las demás ramas del Derecho o bien como una rama autónoma del ordenamiento jurídico estatal.+====== ​2.- Definición ​====== 
 +Desde finales del siglo XIX ha sido notoria la división entre la doctrina a la hora de considerar el Derecho Militar como un conjunto de excepciones a las normas contenidas en todas las demás ramas del Derecho o bien como una rama autónoma del ordenamiento jurídico estatal.
  
 La primera posición es defendida sobre el eje de la especialidad que caracteriza a estas normas. Van dirigidas exclusivamente a la regulación de las Fuerzas Armadas, un segmento muy reducido de la ciudadanía,​ a diferencia del resto de las normas que vinculan a todos los nacionales del Estado. Aumentan su particularidad la existencia de una jurisdicción y una administración especializadas. Esta teoría arranca con VON STEIN, que niega la existencia de un cuerpo jurídico independiente del Derecho Estatal en vigor, para defender que el Derecho Militar consiste en una exposición sistemática de las modificaciones de los Derechos Civil, Penal e Internacional Público impuestas por la naturaleza y los fines del Ejército. En España esta teoría encontró acogida en autores como SALCEDO RUIZ, según el cual el Derecho Militar no sería una rama del árbol general del Derecho, sino el conjunto de excepciones o anomalías que afectan a todas las ramas del Derecho. La primera posición es defendida sobre el eje de la especialidad que caracteriza a estas normas. Van dirigidas exclusivamente a la regulación de las Fuerzas Armadas, un segmento muy reducido de la ciudadanía,​ a diferencia del resto de las normas que vinculan a todos los nacionales del Estado. Aumentan su particularidad la existencia de una jurisdicción y una administración especializadas. Esta teoría arranca con VON STEIN, que niega la existencia de un cuerpo jurídico independiente del Derecho Estatal en vigor, para defender que el Derecho Militar consiste en una exposición sistemática de las modificaciones de los Derechos Civil, Penal e Internacional Público impuestas por la naturaleza y los fines del Ejército. En España esta teoría encontró acogida en autores como SALCEDO RUIZ, según el cual el Derecho Militar no sería una rama del árbol general del Derecho, sino el conjunto de excepciones o anomalías que afectan a todas las ramas del Derecho.
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-3.- ContenidoFrente al debate conceptual mucho mayor ha sido el consenso acerca del contenido del Derecho Militar. Tanto VON STEIN como DANGELMAIER encuadraban todo el conjunto de sus normas en tres ramas del Derecho: Derecho civil, Derecho Penal y Derecho Público. Desde entonces se ha mantenido el Derecho Penal Militar (con su parte procesal), que constituye el más emblemático de sus contenidos. Hoy debemos diferenciar también, dentro del Derecho Público, el Derecho Internacional y el Administrativo,​ e incorporar al contenido el Derecho Constitucional.+====== ​3.- Contenido ​====== 
 +Frente al debate conceptual mucho mayor ha sido el consenso acerca del contenido del Derecho Militar. Tanto VON STEIN como DANGELMAIER encuadraban todo el conjunto de sus normas en tres ramas del Derecho: Derecho civil, Derecho Penal y Derecho Público. Desde entonces se ha mantenido el Derecho Penal Militar (con su parte procesal), que constituye el más emblemático de sus contenidos. Hoy debemos diferenciar también, dentro del Derecho Público, el Derecho Internacional y el Administrativo,​ e incorporar al contenido el Derecho Constitucional.
  
-4.- Bibliografía+====== ​4.- Bibliografía ​======
  
 ESTEBAN RAMOS, Salvador. ESTEBAN RAMOS, Salvador.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derecho_militar.1327860264.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)