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**__Introducción__**: La era espacial comienza el 4 de octubre de 1957, cuando la Unión Soviética pone en órbita su primer satélite artificial llamado Sputnik (voz rusa que significa satélite). A partir de aquí, se multiplican los lanzamientos de objetos espaciales, primero soviéticos y estadounidenses y posteriormente de otros Estados. El lanzamiento y la colocación en el espacio de satélites aritificiales han supuesto la obtención de beneficios para la Humanidad ( por ejemplo, ha mejorado el sistema mundial de comunicaciones) pero también plantea inconvenientes como la utilización del espacio ultraterrestre para fines no pacíficos. | **__Introducción__**: La era espacial comienza el 4 de octubre de 1957, cuando la Unión Soviética pone en órbita su primer satélite artificial llamado Sputnik (voz rusa que significa satélite). A partir de aquí, se multiplican los lanzamientos de objetos espaciales, primero soviéticos y estadounidenses y posteriormente de otros Estados. El lanzamiento y la colocación en el espacio de satélites aritificiales han supuesto la obtención de beneficios para la Humanidad ( por ejemplo, ha mejorado el sistema mundial de comunicaciones) pero también plantea inconvenientes como la utilización del espacio ultraterrestre para fines no pacíficos. | ||
- | **__Definición de espacio ultraterrestre y órbita geoestacionaria__**: Según la doctrina existen varios criterios de delimitación. Un primer enfoque es el criterio de altura (hasta donde es posible la navegación aérea, hasta donde se manifiesta la gravedad terrestre). El enfoque zonal divide el espacio en dos zonas, una que es el espacio aéreo sometido a soberanía estatal y otro el espacio ultraterrestre regido por el principio de libertad. Y otro enfoque funcional que se aplicaría a toda actividad de carácter espacial, con independencia del lugar donde se realice. | + | |
- | Por otra parte hay otro problema que es el que plantea los derechos sobre la órbita geoestacionaria, es decir, aquella órbita situada encima del ecuador a una distancia de 36.000 kilómetros y en la que los satélites artificiales allí situados se mueven sincrónicamente con la rotación de la tierra. El problema fue planteado en la Declaración de Bogotá por ocho países ecuatoriales que reivindicaron su soberanía sobre la parte de esa órbita que se situaba sobre su territorio, reclamando el derecho a exigir una autorización previa par que otros Estados usaran la porción de órbita que se encontraba por encima de su territorio. A ésto se opusieron otros Estados como Estados Unidos o Reino Unido, aunque no se oponían a su regulación. | + | **__Definición de espacio ultraterrestre y órbita geoestacionaria__**: Según la doctrina existen varios criterios de delimitación. Un primer enfoque es el criterio de altura (hasta donde es posible la navegación aérea, hasta donde se manifiesta la gravedad terrestre). El enfoque zonal divide el espacio en dos zonas, una que es el espacio aéreo sometido a [[es:definicion_de_principios_politicos|soberanía estatal]] y otro el espacio ultraterrestre regido por el principio de libertad. Y otro enfoque funcional que se aplicaría a toda actividad de carácter espacial, con independencia del lugar donde se realice. |
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+ | Por otra parte hay otro problema que es el que plantea los derechos sobre la órbita geoestacionaria, es decir, aquella órbita situada encima del ecuador a una distancia de 36.000 kilómetros y en la que los satélites artificiales allí situados se mueven sincrónicamente con la rotación de la tierra. El problema fue planteado en la Declaración de Bogotá por ocho países ecuatoriales que reivindicaron su soberanía sobre la parte de esa órbita que se situaba sobre su territorio, reclamando el derecho a exigir una autorización previa para que otros Estados usaran la porción de órbita que se encontraba por encima de su territorio. A ésto se opusieron otros Estados como Estados Unidos o Reino Unido, aunque no se oponían a su regulación. | ||
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+ | **__Fuentes normativas del Derecho del espacio ultraterrestre__**: Con el comienzo de //la carrera espacial//, comenzó también en el seno de la Organización de Naciones Unidas un intento de crear un corpus normativo en materia de exploración y utilización del espacio ultraterrestre. | ||
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+ | Existen, en una primera etapa, varias resoluciones relativas a este asunto: así en la Resolución 1348 (XIII), la Asamblea General creó un Comité ad hoc sobre utilización pacífica del espacio ultraterrestre que por la Resolución 1472 (XIV) lo sustituyó por una Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos que elaboró unos trabajos que llevaron a la Asamblea General a aprobar la Resolución 1884 (XVIII) que insta a los Estados a no poner en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni otro tipo de armas de destrucción masiva, ni a emplazar tales armas en los cuerpos celestes. La Resolución 1962 (XVIII) establece una Declaración sobre principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Y por último, la Resolución 2222 (XXI) que contenía el [www.es.wikipedia.org/wiki/Tratado_del_espacio_exterior [Tratado sobre los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y los cuerpos celeste]] de 19 de diciembre de 1966, a la cual España se adhirió el 27 de noviembre de 1968. | ||
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+ | En una segunda etapa, se celebraron una serie de Acuerdos y Tratados estando entre ellos el Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968, el Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 28 de marzo de 1972, el Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 12 de noviembre de 1974 y el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 14 de diciembre de 1979. | ||
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+ | En una tercera etapa, tras el fracaso, sobretodo del Acuerdo sobre la Luna, se vuelven a realizar una serie de declaraciones de principios como la Resolución A/37/92, sobre los principios que rigen la utilización por los Estados de satélites artificiales terrestres para los fines de la televisión directa internacional, la Resolución A/41/65 sobre los principios que rigen la teledetección, la Resolución A/47/68 sobre la utilización en el espacio de las fuentes de energía nuclear y la Resolución A/51/122 sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio en beneficio del interés de todos los Estados. | ||
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+ | A pesar de toda esta regulación, quedan sin regular cuestiones como la delimitación del espacio, el régimen de las basuras espaciales, el régimen de los objetos aeroespaciales y los vuelos espaciales habitados y el régimen de la comercialización de las actividades espaciales y su desmilitarización. | ||
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+ | **__Régimen jurídico__**: Dentro de la rama del Derecho del espacio, se puede clasificar este asunto atendiendo a si nos referimos a la Luna y cuerpos celestes o al espacio ultraterrestre en general. La diferencia radicará más en la legislación que se debe aplicar (el Acuerdo sobre la Luna y otroas cuerpos celestes en el primer caso y el Tratado sobre exploración y utilización del espacio ultraterrestre de 1966 en el otro). | ||
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+ | Así, en ambos casos, se proclama que son patrimonio coún de toda la Humanidad y como tal, su exploración y utilización incumben a toda la Humanidad y se debe efectuar en provecho y en interés de tods los países, se cual fuere su grado de desarrollo económico y científico. Además esto también significa que no puede ser objeto de apropiación por ninguna nación mediante reclamaciones de soberanía, bien sea por el uso, la ocupación o por otro medio diferente y que la investigación científica será libre para todos los Estados, si ningún tipo de disciminación. Finalmente su desmilitarización y la explotación de los recursos naturales de la Luna, con el régimen internacional que se convenga antes del inicio de la misma. | ||
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+ | **__Bibliografía__**: Curso de Derecho Internacional Público. Editorial Tecnos. José Antonio Pastor Ridruejo. | ||
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+ | Instituciones de Derecho Internacional Público. Editorial Tecnos. Manuel Díez de Velasco. | ||
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+ | Enciclopedia Larousse. | ||
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