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**DERECHO DE FAMILIA** | **DERECHO DE FAMILIA** | ||
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La constitución española de 1978, recoge este principio constitucional en su artículo 39. A pesar de ser un derecho constitucional, no está dentro del elenco de los derechos fundamentales. Ello implica que se regulará por Ley Ordinaria y no cabrá el recurso de amparo. Este artículo 39, introduce, en el año 1978, el principio de igualdad entre los cónyuges. Asimismo, dirige un mandato al legislador para que regule los requisitos del matrimonio y las causas de separación y disolución del mismo (art. 149.1.8. de la CE). | La constitución española de 1978, recoge este principio constitucional en su artículo 39. A pesar de ser un derecho constitucional, no está dentro del elenco de los derechos fundamentales. Ello implica que se regulará por Ley Ordinaria y no cabrá el recurso de amparo. Este artículo 39, introduce, en el año 1978, el principio de igualdad entre los cónyuges. Asimismo, dirige un mandato al legislador para que regule los requisitos del matrimonio y las causas de separación y disolución del mismo (art. 149.1.8. de la CE). | ||
- | En lo que se refiere a la ubicación del derecho de familia en las distintas ramas del ordenamiento jurídico, tradicionalmente se ha considerado integrado en el Derecho civil y por tanto como algo que forma parte del Derecho Privado.Esta línea tradicional fue discutida en la segunda década del siglo XX por el profesor CICU, que considera que el Derecho de familia no es posible encuadrarlo dentro del Derecho privado, y por sus rasgos parecen aproximarlo al Derecho público. | + | En lo que se refiere a la ubicación del derecho de familia en las distintas ramas del ordenamiento jurídico, tradicionalmente se ha considerado integrado en el Derecho civil y por tanto como algo que forma parte del Derecho Privado. Esta línea tradicional fue discutida en la segunda década del siglo XX por el profesor CICU, que considera que el Derecho de familia no es posible encuadrarlo dentro del Derecho privado, y por sus rasgos parecen aproximarlo al Derecho público. |
Y por último, es clara la injerencia del Estado en el ámbito familiar, lo que pone de manifiesto la existencia de un interés público y un orden público familiar, aproxima la familia a los entes públicos y justifica las limitaciones que sufre la libertad individual. | Y por último, es clara la injerencia del Estado en el ámbito familiar, lo que pone de manifiesto la existencia de un interés público y un orden público familiar, aproxima la familia a los entes públicos y justifica las limitaciones que sufre la libertad individual. |