Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:derecho_comparado [2011/01/13 12:54] lefispedia |
es:derecho_comparado [2020/01/08 18:25] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 33: | Línea 33: | ||
• Formación de un lenguaje jurídico internacional | • Formación de un lenguaje jurídico internacional | ||
El derecho comparado implica contrastar siempre un derecho nacional con otro u otros extranjeros, también contrastar derechos extranjeros, lo que significa el conocimiento del idioma en que se desenvuelve el derecho extranjero para tomar contacto con sus fuentes jurídicas, que nos permitan conocerlo. Ello se logra al investigar el sentido exacto de los términos extranjeros que se descubren al analizar los diversos sistemas jurídicos. | El derecho comparado implica contrastar siempre un derecho nacional con otro u otros extranjeros, también contrastar derechos extranjeros, lo que significa el conocimiento del idioma en que se desenvuelve el derecho extranjero para tomar contacto con sus fuentes jurídicas, que nos permitan conocerlo. Ello se logra al investigar el sentido exacto de los términos extranjeros que se descubren al analizar los diversos sistemas jurídicos. | ||
+ | |||
• Unificación o armonización de los ordenamientos jurídicos | • Unificación o armonización de los ordenamientos jurídicos | ||
En un primer momento, los comparatistas concibieron la idea de crear un derecho universal, hoy en día el objetivo es formar un derecho comunitario, como el que se viene dando en las Comunidades Europeas e incipientemente e América Latina. La tendencia es establecer normas jurídicas universales que puedan ser aplicadas uniformemente en todos los países integrados a través de los denominados Bloques económicos. | En un primer momento, los comparatistas concibieron la idea de crear un derecho universal, hoy en día el objetivo es formar un derecho comunitario, como el que se viene dando en las Comunidades Europeas e incipientemente e América Latina. La tendencia es establecer normas jurídicas universales que puedan ser aplicadas uniformemente en todos los países integrados a través de los denominados Bloques económicos. | ||
Línea 59: | Línea 60: | ||
• __Elementos formales__ (códigos, legislación, jurisprudencia) | • __Elementos formales__ (códigos, legislación, jurisprudencia) | ||
- | • __Elementos no formales__ (costumbres convenciones, prácticas interpretativas) | + | • __Elementos no formales__ (costumbres, convenciones, prácticas interpretativas) |
Para que la comparación tenga sentido, debe realizarse entre ordenamientos que tengan elementos de identificación y calificación comunes que permitan compararlos. Ejemplo: El Ombudsman, procurador o comisario parlamentario de origen escandinavo, tutelador de los intereses de los ciudadanos respecto de abusos administrativos. Se trata de una institución sueca que se exportó a varios países como Nueva Zelanda, Alemania, Inglaterra, España. Entre ellos se puede operar una comparación jurídica. | Para que la comparación tenga sentido, debe realizarse entre ordenamientos que tengan elementos de identificación y calificación comunes que permitan compararlos. Ejemplo: El Ombudsman, procurador o comisario parlamentario de origen escandinavo, tutelador de los intereses de los ciudadanos respecto de abusos administrativos. Se trata de una institución sueca que se exportó a varios países como Nueva Zelanda, Alemania, Inglaterra, España. Entre ellos se puede operar una comparación jurídica. | ||
- | Comparación por contraste, es aquella que puede efectuarse entre ordenamientos jurídicos que perteneces a formas de Estado diferentes, con el fin de resaltar más las diferencias que las semejanzas. | + | __Comparación por contraste__, es aquella que puede efectuarse entre ordenamientos jurídicos que perteneces a formas de Estado diferentes, con el fin de resaltar más las diferencias que las semejanzas. |
Para Solá de Cañizares la Comparación Jurídica es la base de esta disciplina y la que lo distingue del derecho extranjero, de la unificación legislativa y del derecho internacional privado. | Para Solá de Cañizares la Comparación Jurídica es la base de esta disciplina y la que lo distingue del derecho extranjero, de la unificación legislativa y del derecho internacional privado. |