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es:derecho_ambiental

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 **CONCEPTO** **CONCEPTO**
  
Línea 31: Línea 35:
 La Constitución Española de 1978 proclamó que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo"​ (art. 45.1). ​ La Constitución Española de 1978 proclamó que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo"​ (art. 45.1). ​
  
-//__Derecho ​fundamental.//​__ ​+__//Derecho ​fundamental.//​__ ​
  
 Gran importancia ha tenido la posibilidad de instrumentar derechos fundamentales clásicos para la protección del medio ambiente. Tal ha sido el planteamiento seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente en una serie de casos relativos al contenido ambiental del derecho a la intimidad domiciliaria en aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950). Los ruidos producidos en algún aeropuerto británico o en un campo de tiro alemán, pero especialmente los olores nauseabundos provocados por cierta instalación depuradora de agua en España, constituyeron los eventos determinantes de una interesante postura jurisprudencial en la aplicación del Convenio Europeo. ​ Gran importancia ha tenido la posibilidad de instrumentar derechos fundamentales clásicos para la protección del medio ambiente. Tal ha sido el planteamiento seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente en una serie de casos relativos al contenido ambiental del derecho a la intimidad domiciliaria en aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950). Los ruidos producidos en algún aeropuerto británico o en un campo de tiro alemán, pero especialmente los olores nauseabundos provocados por cierta instalación depuradora de agua en España, constituyeron los eventos determinantes de una interesante postura jurisprudencial en la aplicación del Convenio Europeo. ​
Línea 37: Línea 41:
 __//Derecho subjetivo.//​__ ​ __//Derecho subjetivo.//​__ ​
  
-Cada vez hay menos razones para no concordar con quienes propugnan que el art. 45.1 de la Constitución Española, al establecer que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona",​ se traduce precisamente en lo que dice y no en otra cosa. La fuerza de las palabras utilizadas en el precepto, por lo que ellas mismas significan, junto con la fuerza de la conciencia social sobre la necesidad de compromisos ambientales en el texto fundamental,​ son elementos que justifican interpretar que la palabra "​derecho"​ equivale, como es habitual en el lenguaje jurídico, a derecho subjetivo, esto es, a una situación de poder individual susceptible de tutela judicial.+Cada vez hay menos razones para no concordar con quienes propugnan que el art. 45.1 CE, al establecer que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona",​ se traduce precisamente en lo que dice y no en otra cosa. La fuerza de las palabras utilizadas en el precepto, por lo que ellas mismas significan, junto con la fuerza de la conciencia social sobre la necesidad de compromisos ambientales en el texto fundamental,​ son elementos que justifican interpretar que la palabra "​derecho"​ equivale, como es habitual en el lenguaje jurídico, a derecho subjetivo, esto es, a una situación de poder individual susceptible de tutela judicial.
  
-__Dere//cho colectivo.//​__ ​+__//Derecho ​colectivo.//​__ ​
  
 Tal expresión puede aglutinar una serie de derechos subjetivos caracterizados por su contenido instrumental,​ procedimental,​ reaccional a veces, con respecto a la actuación de los poderes públicos. Se trata de derechos subjetivos correspondientes primariamente a los individuos (y por extensión, a los grupos), cuyo contenido, sin embargo, tiene un significado colectivo, al tener su fundamento en la solidaridad,​ como todos los derechos de la tercera generación. Podemos desglosar el término “derecho colectivo” al medio ambiente en: derecho de acceso a la información ambiental, derecho de participación en las decisiones ambientales y derecho de acceso a los recursos administrativos y jurisdiccionales contra las decisiones ambientales. Tal expresión puede aglutinar una serie de derechos subjetivos caracterizados por su contenido instrumental,​ procedimental,​ reaccional a veces, con respecto a la actuación de los poderes públicos. Se trata de derechos subjetivos correspondientes primariamente a los individuos (y por extensión, a los grupos), cuyo contenido, sin embargo, tiene un significado colectivo, al tener su fundamento en la solidaridad,​ como todos los derechos de la tercera generación. Podemos desglosar el término “derecho colectivo” al medio ambiente en: derecho de acceso a la información ambiental, derecho de participación en las decisiones ambientales y derecho de acceso a los recursos administrativos y jurisdiccionales contra las decisiones ambientales.
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derecho_ambiental.1479991377.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)