Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:derecho_administrativo_militar [2016/11/27 10:21] lefispedia [LEGISLACIÓN] |
es:derecho_administrativo_militar [2020/01/08 18:24] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 3: | Línea 3: | ||
La [[es:administracion_publica|Administración Pública]] //(“ad” “ministratio”)// es una función del Estado que comprende el conjunto de organismos e instituciones públicas con funciones de administración y cuya función principal es materializar las políticas y decisiones del Gobierno, buscando en todo momento la satisfacción del interés general. | La [[es:administracion_publica|Administración Pública]] //(“ad” “ministratio”)// es una función del Estado que comprende el conjunto de organismos e instituciones públicas con funciones de administración y cuya función principal es materializar las políticas y decisiones del Gobierno, buscando en todo momento la satisfacción del interés general. | ||
- | En el //artículo 97 de la Constitución Española//(CE) y en el //artículo 1.1 de la Ley de Gobierno// se realiza una distinción entre Administración Publica Civil y Administración Militar, sin embargo se deja constancia de que Administración General del Estado (en adelante AGE) es solo una y que por tanto, la Administración Militar está constituida por órganos de la misma AGE pero cuya función queda vinculada a la defensa del Estado y por ende, el derecho administrativo militar será quien ordene las relaciones entre esa Administración y las personas (tanto físicas como jurídicas) que se relacionen con dichos órganos | + | En el //artículo 97 de la [[https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf|Constitución Española]]//(CE) y en el //artículo 1.1 de la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336|Ley de Gobierno]]// se realiza una distinción entre Administración Publica Civil y Administración Militar, sin embargo se deja constancia de que Administración General del Estado (en adelante AGE) es solo una y que por tanto, la Administración Militar está constituida por órganos de la misma AGE pero cuya función queda vinculada a la defensa del Estado y por ende, el derecho administrativo militar será quien ordene las relaciones entre esa Administración y las personas (tanto físicas como jurídicas) que se relacionen con dichos órganos |
La Administración Militar se rige por las normas del Derecho Administrativo Militar y se organiza mediante organismos e instituciones públicas cuya función es ordenar y administrar los recursos del Estado para la defensa del territorio y de los ciudadanos, para cumplir el fin fijado en el //artículo 8 de la CE// y que no es otro que garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan, teniendo en cuenta que para ello no requiere de ayuda de la AGE sino solo para lo relativo a su financiación | La Administración Militar se rige por las normas del Derecho Administrativo Militar y se organiza mediante organismos e instituciones públicas cuya función es ordenar y administrar los recursos del Estado para la defensa del territorio y de los ciudadanos, para cumplir el fin fijado en el //artículo 8 de la CE// y que no es otro que garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan, teniendo en cuenta que para ello no requiere de ayuda de la AGE sino solo para lo relativo a su financiación | ||
El derecho administrativo militar no es un cuerpo normativo diferente al Derecho Administrativo Común sino que es un cuerpo normativo especial aplicable a la Administración militar pero que comparte espacio también con el derecho administrativo común | El derecho administrativo militar no es un cuerpo normativo diferente al Derecho Administrativo Común sino que es un cuerpo normativo especial aplicable a la Administración militar pero que comparte espacio también con el derecho administrativo común | ||
- | |||
==== LEGISLACIÓN ==== | ==== LEGISLACIÓN ==== | ||
Línea 35: | Línea 34: | ||
==== SALA V DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO ==== | ==== SALA V DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO ==== | ||
+ | |||
+ | {{ :es:tribunalsupremo.jpg?200|}} | ||
La sala V del [[es:tribunal_supremo|TS]] se creó por el //artículo 22 LOCOJM//, que modificó los //artículos 55 y 293 LOPJ// y supone la unidad de la jurisdicción ordinaria y militar en la cúspide de los órganos jurisdiccionales (TS) y la inclusión de un quinto orden jurisdiccional | La sala V del [[es:tribunal_supremo|TS]] se creó por el //artículo 22 LOCOJM//, que modificó los //artículos 55 y 293 LOPJ// y supone la unidad de la jurisdicción ordinaria y militar en la cúspide de los órganos jurisdiccionales (TS) y la inclusión de un quinto orden jurisdiccional | ||
+ | //BIBLIOGRAFÍA | ||
+ | |||
+ | [[http://www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/Introduccion_estudio_procedimiento.pdf]]// |