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es:derecho_administrativo_militar

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es:derecho_administrativo_militar [2016/11/27 10:21]
lefispedia [LEGISLACIÓN]
es:derecho_administrativo_militar [2020/01/08 18:24] (actual)
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 La [[es:​administracion_publica|Administración Pública]] //​(“ad” ​ “ministratio”)// ​ es  una función del Estado que comprende el conjunto de organismos e instituciones públicas con funciones de administración y cuya función principal es materializar las políticas y decisiones del Gobierno, buscando en todo momento la satisfacción del interés general. La [[es:​administracion_publica|Administración Pública]] //​(“ad” ​ “ministratio”)// ​ es  una función del Estado que comprende el conjunto de organismos e instituciones públicas con funciones de administración y cuya función principal es materializar las políticas y decisiones del Gobierno, buscando en todo momento la satisfacción del interés general.
-En el //artículo 97 de la Constitución Española//​(CE) y en el //artículo 1.1 de la Ley de Gobierno// se realiza una distinción entre Administración Publica Civil y Administración Militar, sin embargo se deja constancia de que Administración General del Estado (en adelante AGE) es solo una y que por tanto, la Administración Militar está constituida por órganos de la misma AGE pero cuya función queda vinculada a la defensa del Estado y por ende, el derecho administrativo militar será quien ordene las relaciones entre esa Administración y las personas (tanto físicas como jurídicas) que se relacionen con dichos órganos+En el //artículo 97 de la [[https://​www.boe.es/​legislacion/​documentos/​ConstitucionCASTELLANO.pdf|Constitución Española]]//(CE) y en el //artículo 1.1 de la [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1997-25336|Ley de Gobierno]]// se realiza una distinción entre Administración Publica Civil y Administración Militar, sin embargo se deja constancia de que Administración General del Estado (en adelante AGE) es solo una y que por tanto, la Administración Militar está constituida por órganos de la misma AGE pero cuya función queda vinculada a la defensa del Estado y por ende, el derecho administrativo militar será quien ordene las relaciones entre esa Administración y las personas (tanto físicas como jurídicas) que se relacionen con dichos órganos
 La Administración Militar se rige por las normas del Derecho Administrativo Militar y se organiza mediante organismos e instituciones públicas cuya función es ordenar y administrar los recursos del Estado para la defensa del territorio y de los ciudadanos, para cumplir el fin fijado en el //artículo 8 de la CE// y que no es otro que garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional,​ dentro del marco fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan,​ teniendo en cuenta que para ello no requiere de ayuda de la AGE sino solo para lo relativo a su financiación La Administración Militar se rige por las normas del Derecho Administrativo Militar y se organiza mediante organismos e instituciones públicas cuya función es ordenar y administrar los recursos del Estado para la defensa del territorio y de los ciudadanos, para cumplir el fin fijado en el //artículo 8 de la CE// y que no es otro que garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional,​ dentro del marco fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan,​ teniendo en cuenta que para ello no requiere de ayuda de la AGE sino solo para lo relativo a su financiación
 El derecho administrativo militar no es un cuerpo normativo diferente al Derecho Administrativo Común sino que  es un cuerpo normativo especial aplicable a la Administración militar pero que comparte espacio también con el derecho administrativo común El derecho administrativo militar no es un cuerpo normativo diferente al Derecho Administrativo Común sino que  es un cuerpo normativo especial aplicable a la Administración militar pero que comparte espacio también con el derecho administrativo común
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 La sala V del [[es:​tribunal_supremo|TS]] se creó por el //artículo 22 LOCOJM//, que modificó los //​artículos 55 y 293 LOPJ// y supone la unidad de la jurisdicción ordinaria y militar en la cúspide de los órganos jurisdiccionales (TS) y la inclusión de un quinto orden jurisdiccional La sala V del [[es:​tribunal_supremo|TS]] se creó por el //artículo 22 LOCOJM//, que modificó los //​artículos 55 y 293 LOPJ// y supone la unidad de la jurisdicción ordinaria y militar en la cúspide de los órganos jurisdiccionales (TS) y la inclusión de un quinto orden jurisdiccional
    
  
 +//​BIBLIOGRAFÍA
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 +[[http://​www.portalcultura.mde.es/​Galerias/​publicaciones/​fichero/​Introduccion_estudio_procedimiento.pdf]]//​
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derecho_administrativo_militar.1480242097.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)