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es:derecho_administrativo_militar [2016/11/27 10:04] lefispedia [LEGISLACIÓN] |
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La [[es:administracion_publica|Administración Pública]] //(“ad” “ministratio”)// es una función del Estado que comprende el conjunto de organismos e instituciones públicas con funciones de administración y cuya función principal es materializar las políticas y decisiones del Gobierno, buscando en todo momento la satisfacción del interés general. | La [[es:administracion_publica|Administración Pública]] //(“ad” “ministratio”)// es una función del Estado que comprende el conjunto de organismos e instituciones públicas con funciones de administración y cuya función principal es materializar las políticas y decisiones del Gobierno, buscando en todo momento la satisfacción del interés general. | ||
- | En el //artículo 97 de la Constitución Española//(CE) y en el //artículo 1.1 de la Ley de Gobierno// se realiza una distinción entre Administración Publica Civil y Administración Militar, sin embargo se deja constancia de que Administración General del Estado (en adelante AGE) es solo una y que por tanto, la Administración Militar está constituida por órganos de la misma AGE pero cuya función queda vinculada a la defensa del Estado y por ende, el derecho administrativo militar será quien ordene las relaciones entre esa Administración y las personas (tanto físicas como jurídicas) que se relacionen con dichos órganos | + | En el //artículo 97 de la [[https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf|Constitución Española]]//(CE) y en el //artículo 1.1 de la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336|Ley de Gobierno]]// se realiza una distinción entre Administración Publica Civil y Administración Militar, sin embargo se deja constancia de que Administración General del Estado (en adelante AGE) es solo una y que por tanto, la Administración Militar está constituida por órganos de la misma AGE pero cuya función queda vinculada a la defensa del Estado y por ende, el derecho administrativo militar será quien ordene las relaciones entre esa Administración y las personas (tanto físicas como jurídicas) que se relacionen con dichos órganos |
La Administración Militar se rige por las normas del Derecho Administrativo Militar y se organiza mediante organismos e instituciones públicas cuya función es ordenar y administrar los recursos del Estado para la defensa del territorio y de los ciudadanos, para cumplir el fin fijado en el //artículo 8 de la CE// y que no es otro que garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan, teniendo en cuenta que para ello no requiere de ayuda de la AGE sino solo para lo relativo a su financiación | La Administración Militar se rige por las normas del Derecho Administrativo Militar y se organiza mediante organismos e instituciones públicas cuya función es ordenar y administrar los recursos del Estado para la defensa del territorio y de los ciudadanos, para cumplir el fin fijado en el //artículo 8 de la CE// y que no es otro que garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan, teniendo en cuenta que para ello no requiere de ayuda de la AGE sino solo para lo relativo a su financiación | ||
El derecho administrativo militar no es un cuerpo normativo diferente al Derecho Administrativo Común sino que es un cuerpo normativo especial aplicable a la Administración militar pero que comparte espacio también con el derecho administrativo común | El derecho administrativo militar no es un cuerpo normativo diferente al Derecho Administrativo Común sino que es un cuerpo normativo especial aplicable a la Administración militar pero que comparte espacio también con el derecho administrativo común | ||
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==== LEGISLACIÓN ==== | ==== LEGISLACIÓN ==== | ||
Las normas que se aplican a la administración militar son de dos tipos | Las normas que se aplican a la administración militar son de dos tipos | ||
- | 1. Por un lado se aplican normas exclusivamente militares que no son de aplicación en ningún otro ámbito del Derecho como la __[[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12652|Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas]] //–LORDFAS-//; La LO 4/1987 de 15 de julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar //–LOCOJM-//; La //LO 12/2007, de 22 de Octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil// //–LORDGC-// (entre otras) | ||
- | 2. Por otro lado son de aplicación normas aplicables a todas las administraciones sean o no militares como la Ley //40/1992, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público// o la L//ey 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Común delas Administraciones Públicas// | ||
- | + | 1. Por un lado se aplican normas exclusivamente militares que no son de aplicación en ningún otro ámbito del Derecho como la //[[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12652|Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas]]// //–LORDFAS-//; La //[[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-16791|LO 4/1987 de 15 de julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar]]// //–LOCOJM-//; La //[[https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18392|LO 12/2007, de 22 de Octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil]]// //–LORDGC-// (entre otras) | |
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- | [[https://www.boe.es/boe/dias/1987/07/18/pdfs/A22065-22079.pdf]] | + | 2. Por otro lado son de aplicación normas aplicables a todas las administraciones sean o no militares como la //[[https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10566-consolidado.pdf|Ley 40/1992, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público]]// o la //[[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=2|Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas]]// |
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- | [[https://boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-18392-consolidado.pdf]] | + | |
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==== COMPETENCIAS ==== | ==== COMPETENCIAS ==== | ||
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==== SALA V DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO ==== | ==== SALA V DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO ==== | ||
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La sala V del [[es:tribunal_supremo|TS]] se creó por el //artículo 22 LOCOJM//, que modificó los //artículos 55 y 293 LOPJ// y supone la unidad de la jurisdicción ordinaria y militar en la cúspide de los órganos jurisdiccionales (TS) y la inclusión de un quinto orden jurisdiccional | La sala V del [[es:tribunal_supremo|TS]] se creó por el //artículo 22 LOCOJM//, que modificó los //artículos 55 y 293 LOPJ// y supone la unidad de la jurisdicción ordinaria y militar en la cúspide de los órganos jurisdiccionales (TS) y la inclusión de un quinto orden jurisdiccional | ||
+ | //BIBLIOGRAFÍA | ||
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+ | [[http://www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/Introduccion_estudio_procedimiento.pdf]]// |