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es:derecho_administrativo_militar [2016/11/25 10:53] lefispedia [SALA V DE LO MILITAR DEL TS] |
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La [[es:administracion_publica|Administración Pública]] //(“ad” “ministratio”)// es una función del Estado que comprende el conjunto de organismos e instituciones públicas con funciones de administración y cuya función principal es materializar las políticas y decisiones del Gobierno, buscando en todo momento la satisfacción del interés general. | La [[es:administracion_publica|Administración Pública]] //(“ad” “ministratio”)// es una función del Estado que comprende el conjunto de organismos e instituciones públicas con funciones de administración y cuya función principal es materializar las políticas y decisiones del Gobierno, buscando en todo momento la satisfacción del interés general. | ||
- | En el //artículo 97 de la Constitución Española//(CE) y en el //artículo 1.1 de la Ley de Gobierno// se realiza una distinción entre Administración Publica Civil y Administración Militar, sin embargo se deja constancia de que Administración General del Estado (en adelante AGE) es solo una y que por tanto, la Administración Militar está constituida por órganos de la misma AGE pero cuya función queda vinculada a la defensa del Estado y por ende, el derecho administrativo militar será quien ordene las relaciones entre esa Administración y las personas (tanto físicas como jurídicas) que se relacionen con dichos órganos | + | En el //artículo 97 de la [[https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf|Constitución Española]]//(CE) y en el //artículo 1.1 de la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336|Ley de Gobierno]]// se realiza una distinción entre Administración Publica Civil y Administración Militar, sin embargo se deja constancia de que Administración General del Estado (en adelante AGE) es solo una y que por tanto, la Administración Militar está constituida por órganos de la misma AGE pero cuya función queda vinculada a la defensa del Estado y por ende, el derecho administrativo militar será quien ordene las relaciones entre esa Administración y las personas (tanto físicas como jurídicas) que se relacionen con dichos órganos |
La Administración Militar se rige por las normas del Derecho Administrativo Militar y se organiza mediante organismos e instituciones públicas cuya función es ordenar y administrar los recursos del Estado para la defensa del territorio y de los ciudadanos, para cumplir el fin fijado en el //artículo 8 de la CE// y que no es otro que garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan, teniendo en cuenta que para ello no requiere de ayuda de la AGE sino solo para lo relativo a su financiación | La Administración Militar se rige por las normas del Derecho Administrativo Militar y se organiza mediante organismos e instituciones públicas cuya función es ordenar y administrar los recursos del Estado para la defensa del territorio y de los ciudadanos, para cumplir el fin fijado en el //artículo 8 de la CE// y que no es otro que garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan, teniendo en cuenta que para ello no requiere de ayuda de la AGE sino solo para lo relativo a su financiación | ||
El derecho administrativo militar no es un cuerpo normativo diferente al Derecho Administrativo Común sino que es un cuerpo normativo especial aplicable a la Administración militar pero que comparte espacio también con el derecho administrativo común | El derecho administrativo militar no es un cuerpo normativo diferente al Derecho Administrativo Común sino que es un cuerpo normativo especial aplicable a la Administración militar pero que comparte espacio también con el derecho administrativo común | ||
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==== LEGISLACIÓN ==== | ==== LEGISLACIÓN ==== | ||
Las normas que se aplican a la administración militar son de dos tipos | Las normas que se aplican a la administración militar son de dos tipos | ||
- | 1. Por un lado se aplican normas exclusivamente militares que no son de aplicación en ningún otro ámbito del Derecho como la __Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas //–LORDFAS-//; La LO 4/1987 de 15 de julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar //–LOCOJM-//; La //LO 12/2007, de 22 de Octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil// //–LORDGC-// (entre otras) | ||
- | 2. Por otro lado son de aplicación normas aplicables a todas las administraciones sean o no militares como la Ley //40/1992, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público// o la L//ey 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Común delas Administraciones Públicas// | ||
- | [[https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/05/pdfs/BOE-A-2014-12652.pdf]] | + | 1. Por un lado se aplican normas exclusivamente militares que no son de aplicación en ningún otro ámbito del Derecho como la //[[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12652|Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas]]// //–LORDFAS-//; La //[[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-16791|LO 4/1987 de 15 de julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar]]// //–LOCOJM-//; La //[[https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18392|LO 12/2007, de 22 de Octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil]]// //–LORDGC-// (entre otras) |
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- | [[https://www.boe.es/boe/dias/1987/07/18/pdfs/A22065-22079.pdf]] | + | 2. Por otro lado son de aplicación normas aplicables a todas las administraciones sean o no militares como la //[[https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10566-consolidado.pdf|Ley 40/1992, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público]]// o la //[[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=2|Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas]]// |
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- | [[https://boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-18392-consolidado.pdf]] | + | |
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==== COMPETENCIAS ==== | ==== COMPETENCIAS ==== | ||
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Debemos recalcar en primer momento que es posible que los Tribunales y Juzgados militares entren en conflictos de jurisdicción con la Administración Publica del Estado y cuando esto ocurre, los conflictos se deben tramitar y resolver ante La Sala de Conflictos de Jurisdicción //(arts. 39 LOPJ y 22 LOCJ)// | Debemos recalcar en primer momento que es posible que los Tribunales y Juzgados militares entren en conflictos de jurisdicción con la Administración Publica del Estado y cuando esto ocurre, los conflictos se deben tramitar y resolver ante La Sala de Conflictos de Jurisdicción //(arts. 39 LOPJ y 22 LOCJ)// | ||
- | En general, la jurisdicción militar en materia disciplinaria conocerá de las pretensiones que se susciten con ocasión de actos dictados por autoridades y mandos militares sancionadores dictados en aplicación de las leyes disciplinarias | + | En general, la [[es:jurisdiccion_militar|jurisdicción militar]] en materia disciplinaria conocerá de las pretensiones que se susciten con ocasión de actos dictados por autoridades y mandos militares sancionadores dictados en aplicación de las leyes disciplinarias |
Uno de los deberes de todo militar es corregir las infracciones que observe en militares de rango inferior (principio de jerarquía) y si además dichas infracciones son merecedoras de sanción, lo podrá hacer por sí mismo si posee potestad sancionadora y si no fuera el supuesto, deberá dar conocimiento a quien si la posea. | Uno de los deberes de todo militar es corregir las infracciones que observe en militares de rango inferior (principio de jerarquía) y si además dichas infracciones son merecedoras de sanción, lo podrá hacer por sí mismo si posee potestad sancionadora y si no fuera el supuesto, deberá dar conocimiento a quien si la posea. | ||
De las sanciones dictadas por estos mandos con potestad sancionadora será de las que verse (en mayor medida) el recurso contencioso-disciplinario que será dirimido en aras de someter a control jurisdiccional el ejercicio de las actuaciones militares, en el consiguiente procedimiento contencioso-disciplinario militar. | De las sanciones dictadas por estos mandos con potestad sancionadora será de las que verse (en mayor medida) el recurso contencioso-disciplinario que será dirimido en aras de someter a control jurisdiccional el ejercicio de las actuaciones militares, en el consiguiente procedimiento contencioso-disciplinario militar. | ||
- | No obstante la interposición de un recurso contencioso no interrumpe los efectos del acto sancionador (aunque excepcionalmente, el sancionado puede solicitar la suspensión del acto) lo que puede considerarse que vulnera la presunción de inocencia así como la tutela judicial efectiva, sin embargo el TC se ha pronunciado al respecto estableciendo que no hay vulneración de los mencionados principios. | + | No obstante la interposición de un recurso contencioso no interrumpe los efectos del acto sancionador (aunque excepcionalmente, el sancionado puede solicitar la suspensión del acto) lo que puede considerarse que vulnera la presunción de inocencia así como la tutela judicial efectiva, sin embargo el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto estableciendo que no hay vulneración de los mencionados principios. |
En cuanto a las sanciones disciplinarias que se dicten, estas serán inmediatamente ejecutivas y en concreto, en los arrestos por falta grave la autoridad competente se asegurara del inmediato ingreso del sancionado en el establecimiento disciplinario. Por lo tanto si el recurso del sancionado fuese admitido, se le deberá abonar el tiempo que estuviera privado de libertad | En cuanto a las sanciones disciplinarias que se dicten, estas serán inmediatamente ejecutivas y en concreto, en los arrestos por falta grave la autoridad competente se asegurara del inmediato ingreso del sancionado en el establecimiento disciplinario. Por lo tanto si el recurso del sancionado fuese admitido, se le deberá abonar el tiempo que estuviera privado de libertad | ||
- | ==== SALA V DE LO MILITAR DEL [[es:tribunal_supremo|TRIBUNAL SUPREMO]] ==== | + | ==== SALA V DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO ==== |
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- | + | La sala V del [[es:tribunal_supremo|TS]] se creó por el //artículo 22 LOCOJM//, que modificó los //artículos 55 y 293 LOPJ// y supone la unidad de la jurisdicción ordinaria y militar en la cúspide de los órganos jurisdiccionales (TS) y la inclusión de un quinto orden jurisdiccional | |
- | Esta sala se creó por el //artículo 22 LOCOJM//, que modificó los //artículos 55 y 293 LOPJ// y supone la unidad de la jurisdicción ordinaria y militar en la cúspide de los organismos jurisdiccionales (TS) y la inclusión de un quinto orden jurisdiccional | + | |
+ | //BIBLIOGRAFÍA | ||
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+ | [[http://www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/Introduccion_estudio_procedimiento.pdf]]// |